17 Lo segundo, porque no admito que la Música, por ser algo mas simple, sea menos deliciosa, 0 patética. Reco- nozco que la variedad en ella, como en otras cosas, con- tribuye al deleyte. Pero la variedad debe contenerse dentro de ciertos límites; porque, como todo lo demas, tiene dos ex- tremos viciosos, uno por exceso, otro por defecto. Si la va- riedad es muy poca, dá fastidio. Si excesiva, distrayendo al alma en las muchas partes del objeto, Y arrebatandola de una a Otra, no le permite aquella como estatica suspension del animo, en que consiste lo mas intenso del deleyte. Yo he visto a infinidad de sugetos recrearse mucho mas, oyendo una buena voz, acompañada de una Guitarra rasgueada, que oyendo el concierto de muchas voces, y instrumentos. Vi tambien alguna vez a una persona de muy buenos talen- tos verter lagrimas de deleyte, y ternura, oyendo tañer una Guitarra punteada; 5 lo que nunca le sucedió, oyendo la sinfonia de varios instrumentos, a que estubo presente mu- chas veces, 18 Lotercero, porque tampoco admito que la Musica antigua tuviese la simplicidad que se pretende 5 antes Juzgo, que en lo esencial, era mas compuesta, que la moderna. La razon es, porque demas de los generos Diatonico, y Cro- “matico que tiene nuestra Música, usaba tambien en la divi- sion de la octava del genero Enbarmonico, que a nosotros nos falta. Este consistía en la introduccion de las Dieses, que son intervalos no mas que de la quarta parte de un to- no, úu de dos comas., y la quarta parte de otra. Es verdad, que los modernos dan el nombre de Diesi al semitono me- nor 5 pero en la antigúedad tenia la e al que he ex- plicado.
19 Esta, come he dicho, es una variedad muy esencial en la Musica, a diferencia de aquella, que consiste Pura- mente en discurrir la composicion por dos, O tres, Ó mas octavas 5 y que se puede llamar accidental, por quanto los pun- Carta XLIV, 343 puntos de una octava son poco mas, que una mera repeti- cion de los correspondientes de otra. Y no solo. Juzgo esta variedad esencial en si misma, mas tambien en orde n asus efectos, pues necesariamente habia de producir mas varie- dad de afectos, y verisimilmente muchos mas vivos, De mo- do, que el genero Enbarmonico, mezclado con los otros dos, es preciso que hiciese, en quanto a esto, tanta ven- taja al Diatonico, y Cromatico mezclados, quanta el Cro- matico mezclado con el Diatonico hace a este, usado sim- plemente.
He propuesto a Vmd. lo que hay por una parte, y por otra en la competencia musical de antiguos, y modernos. Ya veo, que me preguntara Vimd. ¿en qué quedamos ¿ Y yo solo respondo, que alla envio los Autos, para que Vmd. de la sentencia, porque yo estoy indeciso, Nuestro Señor guarde a Vima. ézc.
CARTA XLV.
DEL VALOR ACTUAL DE LAS Indulgencias Plenarias.
I Ul señor mio: la honra que V. S. me hace, buscando en mi corto saber la solucion de sus dudas, es de tanto valor, que la pagaré a muy baxo precio en en el trabajo de dár a V.S. la dos-ada satisfaccion.
2 Diceme V. S. que habiendose ofrecido, con la ocasion de los dos Jubiléos, (3) que nos promete la Gazeta, uno por la exaltacion de nuestro Santisimo Padre Benedicto Decimo- quarto al Solio Pontificio, otro destinado a implorar la asis- tencia Diyina, para la eleccion de un Emperador util a la Y 4 Chris- () Fue error del Gazetero, pues no hubo mas que uno.
344 VALOR DE LAS INDULGENCIAS.
Christiandad, tratar en una conversacion, en que intervi-' nicron personas de diferentes estados, de la eficacia del fu- biléo, y Indulgencia Plenaria, para remitir toda la pena de- bida por los pecados: Un Religioso que está en la opinion de estudioso, osó decir, que no era cierto, que el Jubiléo produxese este efecto en todos aquellos, que cumpliesen de- bidamente con las diligencias que prescribe el Breve de la: Concesion 3 loque V. S, añade, estrañaron mucho los cir- cunstantes, persuadidos todos a que la remision entera de la pena temporal, es efecto infalible del Jubiléo, 0 Indulgen- cia Plenaria ( pues por eso se llama Plenaria, a distincion de la que no remite sino parte de la pena ) en todos los que se disponen debidamente: por lo que V. $. me pide mi dic- tamen escrito, para mostrarsele a aquel Religioso, y a los demas que se hallaron presentes, 3 No dudo estrañasen los circunstantes la sentencia de aquel Religioso, porque el Vuigo está en el dicramen, de que qualquiera que poniendose en estado de gracia, cumple substancialmente con las diligencias que requiere la conce- sion de la Indulgencia Plenaria, ciertamente obtiene la to- tal remision de la pena. Pero el Vulgo está engañado, y creo importaría mucho desengañarle. Es a la verdad comun. entre los modernos la opinion que atribuye todo aquel efec- to a la Indulgencia Plenaria; pero no pasa de opinion: por tanto, a nadie da seguridad de que aquel beneficio indem- nice de toda la pena merecida por las culpas. Y la falsa sé- guridad, en que está el Vulgo, es muy nociva por dos razo- nes. La primera, porque en caso de ser en la realidad falsa aquella opinion, quedan muchos de los que ganaron la In- dulgencia (sin duda los mas con grande exceso) obligados a satisfacer el resto de la pena debida en los terribles tormen- tos del Purgatorio, cuyo resto acaso evacuarian con varias obras satisfactorias, a no estár en' la persuasion de que la Indulgencia basta para todo. La segunda razon, y de mu= cho mayor peso es, que con la omision de las obras sa- tisfactorias, y penales, que en confianza de la Indulgencia Plenaria dexan de hacer, pierden el merito que con ellas ha- rian Carta XLV. 345 rian para que Dios en adelante les asistiese con mas copiosos auxilios, para preservarlos de nuevos pecados.
4 Importaria, pues, mucho desengañar al Pueblo de su falsa seguridad, poniendole delante, que muchos, y gravisi- mos Doctores sienten, que la Indulgencia Plenaria se dice tal, no porque actualmente, y siempre remita toda la pena, sino porque es capáz de remitirla, suponiendo de parte del sugeto disposicion proporcionada: de modo, que segun la mayor, o menor disposicion del sugeto, remite mas, O me- nos cantidad de pena; y en algunos aunque realmente muy pocos, en quienes halla disposicion para la remision de to- da, la rem te toda. Son gravisimos los fundamentos de esta opinion, asi por autoridad, como por razon, como haré yér luego a V. S.
5 Fundase lo primero en autoridades sumamente respe tables. El Papa Bonifacio Octavo, cap. Antiquorum, Ex-- trav. de Peenitentiis, ES Remisionibus, hablando de la In- dulgencia plenisima del Jubiléo del Año Santo, dice, que me- recerá mas, y ganará mas eficazmente dicha Indulgencia el que mas, y con mas deyocion visitare las Iglesias: Unusquis- que plus merevitur, ES Indulgentiam efficacius conseque- tur, qui Basilicas ipsas amplius, ES devotiús frequentabit, 6 Dos explicaciones que dán a este Texto los que llevan la sentencia contraria, parecen igualmente violentas. La primera es, que el adverbio efficacius es relativo al premio esencial; y quiere decir, que aunque dos que están desigual- mente dispuestos para el beneficio de la Indulgencia Plena- ria, logran igualmente la avolicion del reato de la pena, el que obra con mas fervor, y hace mas obras satisfactorias, erece mas grados de gloria. La segunda, que aquel adver- bio significa aumento de eficacia en los medios, no aumen- to de remision en el objeto. Pero ni una, ni otra explicacion tienen lugar. No la primera, porque en el texto está clara- mente distinguido, y expresado antecedentemente el aumen- to del merito en aquellas voces plus merebitur; lo que ma- nifiesta, queen las voces que se siguen, US Indulgentiam effiicacius consequetur, significa el Papa otra cosa. Fuera de que, 346 VALOR DE LAS INDULGENCIAS.
que, querer que la voz fndulgencia signifique el premio esen- cial, es extraherla del significado que todos dán a esta voz, en la qual no entienden otra cosa, que la remision, 6 condo- nacion de la pena. En la segunda hay una manifiesta implica- cion 3 porque ¿cómo pueden los medios ser mas efica:es, si no tienen mas fuerza para la consecucion del fin? De dos que con muy desigual fervor se disponen para lograr la In- dulgencia Plenaria” dicen los contrarios, que no puede lo- grar uno mas que otro, porque ambos logran la total remi- sion de la pena: Luego no hay mas eficacia en los medios que pone el mas fervoroso, que en los del tibio3 pues no tienen mas fuerza aquellos, que estos, para la consecucion del fia.
El Papa Inocencio Quarto, citado por el Padre Narál Alexandro, en el cap. Quod autem, Extrav. de Penitentiis, se explica en la misma conformidad: Licet generaliter, di- ce, fiat Indulgentia propter laborem, propter devocionem, ES propter pericula: tamen unus plus alio habet intra me- tam a Prelato constitutam, secundum quod plus debotus est, vel plus laborat, vel maioribus periculis se exponit. Esta Extravagante no está en la Coleccion comun del Dere- cho Canonico 5 pero debemos creer su legitimidad, sobre la fé de un Autor tan famoso.
8 Son muy de notar aquellas voces unus plus alio habet intra metam a Prelato constitutam, porque deciden la question, no solo en orden a las Indulgencias Plenarias, mas tambien en orden a las limitadas. Habla el Papa univer- salmente, diciendo, que en la Indulgencia (sin especificar plenaria, 0 no plenaria ) uno consigue mas que otro, dentro del término constituido por el Prelado. Esto es, si el Prelado concede siete años de Indulgencia, dentro de este término, uno logra mas que otro 3 v. gr. uno dos años, otro tres, XC. segun su mayor fervor, O mas numero de obras satisfactorias; pero ninguno puede pasar de aquel término 5 O lograr mas. que los siete años de Indulgencia. Si la Indulgencia es Plenaria, el qué por su fervor, numero, y especie de obras satisfactorias se hace proporcionado para ganar la Indulgencia.
Carta XLV. 347 cia en toda su plenitud, (lo que en esta vida, sin revelacion, no puede saberse ) logra ta Indulgencia Plenaria como tal 3 los de inferior fervor, y devocion consiguen una parte de la In- dulgencia Plenaria, mayor, 0 menor, segun el grado de su disposicion.
9 Alas decisiones de los Sumos Pontifices, agregaré los testimonios de cinco piisimos, y doctisimos Cardenales. El primero es el Serafico Doctor San Buenaventura, el qual so- bre el libro 4 de las Sentencias, dist. 20, quest. 6, trata la qiestion en terminos formales. El titulo es:.4d ¿ndulgentie tantum valent, quantum predicantur < Propone lo pri- mero algunos argumentos por la parte afirmativa, luego otros por la negativa. Su conclusion es, [ndulgentie, quan- tum est ex potestate dantis, tantum valent, quantum pro- mittum: licet non equaliter omnibus valeant. Al fin de la question explica el Santo su mente exactisimamente. Propon- dréel pasage, aunque largo 3 porque por largo que sea, sien- “do de un San Buenaventura, y en matería tan importante, nunca puede causar fastidio, 10 Quantitas Indulgentie attenditur respectu pene, secundum quod habet rationem pretii, vel debiti solvendi, Hezc autem quantitas mensuratur secundum rectum iudi- cium. Summi Pontificis, vel eius quí Indulgencias facit: ¿lle autem, qui dat Indulgentias, cum eas tribuit, conside- derat causam, pro qua reputas eum dignum tanta gratía, ES secudim quod plus, vel minus accedunt homines ad ¿llam causam, plus vel minus participant de Indulgentia. Ut ver- bi gratia, Stationes Rome institute sunt, ubi sunt Indul- gerntirr determinate. Hos instituerunt Sancti Patres prop- ter Peregrinos, qui veniebant de locis remotis: nec existi- maverunt dignum esse tanta gratia eum, quie est natus iux- ta Ecclesiam, sicut eum, quí per longam venit viam, unde nec tantam recipit Indulgentiam, sed aliqguantam. Concedo igitur, quod Indulgentie, quantum est ex potestate dan- tis, tantum valent, quantum promittunt, sícut ostendunt prime rationes. Concedo nibilominus, quod non cuilibet va- lent tantum nec eequaliter omnibus, sed secundum existima- 348 VaLoR DE Las INDULGENCIAS.
mationem etus, quam babuit, vel habere debuit, qui Indul- gentiam fecit, quam non oportet exprimere; quia omnes ¿deles debent illud in corde presupponere, quod dona, E miserationes Sancti Spiritus donentur cum equo libramine. WVec hoc debet aliquem ab his retrabere, quia semper plus valent, si homo sit én charitate, quam valeat obsequium, vel aliquid aliud, pro quo Indulgentia conceditur.
11 Quatro cosas nos enseña el Serafico Doctor en el alegado Texto. La primera, que en el que concede la Indul- gencia hay potestad para darle todo el valor que suena en la concesion. La segunda, que en el exercicio el valor se li- mita segun el juicio, € intencion del que la concede. La ter- cera, que esta intencion es, que perciban los Fieles el fruto de ella con desigualdad, ya mas, ya menos, segun la ma- yor, 0 menor disposicion, trabajo, fervor, y devocion de cada uno, La quarta, que el que concede la Indulgencia no explica en la concesion esta modificacion de su intencion, por no juzgarlo necesario, a causa de que todos los Fieles deben suponer, que los Dones, y Misericordias del Espiritu santo s2 distribuyen con equidad, y proporcion. 12 Es digno de notarse, que uno de los argumentos que propone el Santo contra la sentencia contraria, es se- guirse de ella el absurdo, de que en caso de concederse una Indulgencia Plenaria a los que ( supuestas la Confesion, y Comunion ) dieren quatro, o cinco quartos de limesna para una fabrica, uno que tenga mil pecados, con hacer la limos- na de los quatro, u cinco quartos, quede absuelto de toda la pena debida por sus culpas; lo qual, añade el Santo Doc- ror, no solo es falso, mas aun digno de irrision para todo recto, y prudente Juicio: Quod non tantum falsum, sedetiam irrisione dignum ¿udicat omnis anima recta.
13 El segundo Cardenal que está por nuestra setencia, es el Glorioso San Carlos Borroméo. Pasense estas pala- bras extraidas de una Carta. suya Pastoral, dirigida a ins- truir sus Diocesanos los Milaneses en el modo de ganar el Jubiléo del Año Santo: Uf non solum Romam adeant, ¿S Ec- clesias Lubileroassignatas visitent,S anctorumque reliquias; ve- CARTAMA 349 verum etiam, <S harum Ecclesiarum visitationi veram ad- dungant ponitentiam, ita ut hoc iter conficiant in gratia Dei, tantaque cum carnis, Ss sensuum mortificatione, ut ea prodesse valeat in satisfactionem peccatorum. Donde se vé, que el Santo Arzobispo, aun en los que de Milan iban a Roma a ganar el Jubiléo, no tenia por bastantes las diligen- cias prescriptas, aun acompañadas del trabajo, y coste de tan larga Jornada, para lograr entera satisfaccion de sus cul- pas, si no añádiesen una gran mortificacion de la carne, y de los sentidos, que eso significan aquellas ponderativas pa- labras, tantaque cum carnis, US sensuum mortificatione. f Quanto menos juzgaría bastante para ganar una Indulgen- cia Plenaria, como tal, el visitar una Iglesia distante treinta, Ó quarenta, ni aun dos, O tres mil pasos de la casa del que la visita!
14 El tercero es el Cardenal Cayetano, gran Lumbrera de la Theología, de quien son las siguientes palabras, tract.1o. de Suscipientibus Indulgentias, quest. 1. Sunt confessi in gratia duplicis ordinis: quidam soliciti ad satisfaciendum per se ipsos pro peccatis suis: quidam negligentes satisfa- cere per se ¿psos.Primi condignas penitentias,vel petunt a Confessoribus sibi imponi, parati ¿llas implere, vel sponté ¿llas assumunt, dum continue student per sua sancta ope- ra satisfacere, teiunando, orando, eleemosynas dando, Sc, Secundi vero levissimam poenitentiam, aut rogant, aut Leti suscipiunt; ES cum illam impleverint, quam sciunt£ esse minimum, non curant amplius de satisfaciendo, $ bé sunt, quibus Indulgentie non prossunt, iudicio meo. De suerte, que bien lexos de admitir el Doctisimo Cardenal, que las obras prescriptas en la concesion de Indulgencias, basten para lograr todo el fruto de ellas, sin el adminiculo de otras obras penales, quiere que estas obras penales sean muchas, y casi continuas, dum continue student, Sc.
15 Prosigue luego probando esta doctrina, y concluye diciendo, que con ella se disuelven algunas graves dificul- tados, y se ocurre a no menos graves inconvenientes: S$o/- vuntur omnes questiones,tam de nimis largo Dei foro,quam de Y 350 VALOR DÉ LAS INDULGENCIAS.
de ommittendis sufragiis pro plenarie absolutis in morte, quam de admiratione sapientium, ES oblocutionibus detra- bentium,€S excitantur Christi Fideles ad penitentice opera.
16 Se debe advertir, que Cayetano parece que niega to- talmente el fruto de la Indulgencia a a los negligentes; de mo- do, que ninguna parte de él consiguen, lo que se colige de aquellas palabras: Et hi sunt, quibus 1 adulgentiz non pros- sunt, iudicio meo. Y mas abaxo añade: Von prossunt, ¿gitur, Indulgentiz constitutis in gratia negligentibus, satisface- ye per se ¿psos, quoniam indigni sunt Indulgentia. A la verdad, la opinion puesta en tales terminos se representa ni- miamente rígida. | 17 El quarto es el Cardenal Baronio, el qual, refiriendo al año de 1073, como el Papa Gregorio Septimo, al Obispo Lincolniense, que le habia pedido Indulgencia de sus peca- dos, respondió en la forma siguiente: 4bsolutionem. preter- ed to tuorum, sicut rogasti, auctoritate Princi- pum Apostolorum Petri, ¿Ss Pauli fulti, quorum vice, quam- vis indigni, fungimur, tibi mittere dignum diximus:si ta: men bonis operibus inberendo, commissos excessus plangen- do, quamtum valueris, corporis tui babitaculum Deo mun- dum Templum exibueris. Digo, que habiendo el Cardenal Baronio referido esta respuesta al Papa, hace sobre ella la si- guiente reflexion: Ex quibus apparet, Sedis Apostolice In- dulgentias ¿llis communicari, qui quantum suppetunt vires, bene operari non pretermittunt, non autem ¡gnavis, otio- sis, ac negligentia torpescentibus, 18 Son mui dignas de reparo en la respuesta del Papa, y en la reflexion del Cardenal las expresiones, quamtum value- ris, y quamtum suppetunt vires, que significan, no obras de penitencia como quiera, sino quantas, y con quanta inten- sion se puedan hacer; lo qual, sin embargo, no se debe en- tender en todo rigor lireral, como que se pida obrar secun- dum ultimum potentiz; 5 SÍ solo proceder con aquella vigilan- te exacta diligencia que solemos aplicar en los negocios tem- porales de grave importancia.
19 El quinto es el Cardenal Juan Casimiro Denof, Obispo Carra XLV 351 po de Cesena, quien en su Instruccion Pastoral, citada por el Obispo Geneto, hablando con los Confesores, les hace la si- guiente amonestación, que traduzco literalmente del idioma Italiano al Español: Eviten el abuso que introducen algunos Confesores, los quales en el tiempo de Fubiléo, y en las ocasiones de Indulgencia Plenaria, con el pretexto de que estas, cumpliendo literalmente con las obras enunciadas en las concesiones de los Sumos Pontifices, remiten juntamen- te con la culpa toda la pena, imponen a gravisimos pecados levisimas penitencias; porque esta práctica es contraria a la mente de la Santa Iglesia, la qual es cierto quiere ayu- dar d sus bijos a satisfacer,mediante las Indulgencias por las penas debidas, las quales no pueden algunos acabar de pagar, ya por falta de fuerzas, ya por la brevedad de la vida, por cuya razon muchos no habrán hecho penitencia correspondiente a sus pecados. las no pretende la Iglesia dispensarlos de la Lei Divina, que los obliga a hacer fru- tos dignos de penitencia, ni ocasionarlos pereza, y negli- gencia en el exercicio de las obras satisfactorias, tan re- comendadas por la Sagrada Escritura, y Santos Padres, Y un poco mas abaxo: Por lo qual sucede, que no ganen en- teramente las Indulgencias Plenarias todos aquellos que han depuesto el afecto a los pecados, y cumplido literal- mente las condiciones prescriptas3 porque no todos tienen la misma cantidad de deudas que pagar,ni todos pusieron igual esfuerzo para disminuirlas, a las quales cosas habi- tualmente atiende el Superior que concede la Indulgencia. 20 Acaso se puede contar tambien a favor de esta sen- tencia otro Cardenal insigne en piedad, y doctrina, esto es, Belarmino 53 pues hablando ( /¿b. 1. de [ndulgent. cap. 13.) de la opinion de-Cayetano, que es el mas rígido en esta ma- teria, la califica de util, y piadosa, aunque dudando de su verdad: Que sensentia utilis est, S pia, licet fortasse non vera. Fuera de los ilustres Patronos de esta sentencia, que he referido, tiene a su favor no pocos Autores mui clasicos, como son Adriano, Navarro, el Maestro Frai Domingo de Soto, Juan Heselio, Estío, Silvio, Molano, Gobat, Naral - EA VALOR DE LAS INDULGENCIAS, Alexandro, el Ilustrisimo Geneto, y Juan Pontás.
21 Parece, pues, indubitable, atendido todo lo que has= ta aqui hemos alegado, que es mui grande la probabilidad extrinseca de esta sentencia. Lo mismo siento de la probabi- lidad intrinseca, en consideracion de las razones siguien= tes.
22 Primera: Siendo el Papa, como todos suponen, no Dueño, sino Dispensador del Tesoro de la Iglesia, se debe suponer, que no le distribuye de otro modo, que observando en la distribucion una sábia economía; y no resplandece el caracter de sábia economía en una distribucion, en que lo- gra tanto el tibio, como el fervoroso; el solícito, como el descuidado; el que cometió innumerables delitos gravisimos, como el que cometió pocos, o solo culpas veniales. El Se- rafico Doctor, bien lexos de reconocer alguna prudente eco- nomia en la total obsolucion de pena de uno, que haya co- metido mil pecados, mediante una obra leve, señalada eí la concesion de una Indulgencia Plenaria, dice, que a todo recto Juicio se representa esto no solo falso, mas aun digno de risa: Quod non tantum falsum, sed etiam irrisione dig- num iudicat omnis anima recta.
23 Segunda razon: No es creíble, que la intencion de s:1 Santidad sea conceder las Indulgencias de modo, que de su concesion puedan resultar algunos graves inconvenientes, udiendo concederlas de modo, que ningun inconveniente resulte. De la concesion de las Indulgencias, en la forma que la entienden los Autores de la sentencia contraria, pue- den resultar algunos graves inconvenientes; y del modo que la entienden los Autores de la sentencia que voy probando, ninguno resulta: luego, Sc. Pruebo la menor en quanto a la primera parte. Pueden resultar los inconvenientes de per- severar en su tibieza los tibios, de llevar adelante su indi- ligencia los ociosos, de animarse a nuevos delitos los delin- quentes, de omitir muchisimos el ganar gran parte de las Indulgencias que pudieran lograr porque todos estos se ha- cen la cuenta de que por muchos que sean sus pecados, y aunque en todo el año no hagan alguna obra satisfactoria, con CARITA AIN: 353 con una Indulgencia Plenaria que ganen al cabo del año, ú al fin de la vida, quedan absueltos de toda la pena tempo- ral. Ninguno de estos inconvenientes se sigue de la conce- sion de las Indulgeacias Plenarias, como la entienden los Autores alegados arriba, antes las utilidades opuestas.
24. Tercera razon: Debe creerse, que la intencion de su Santidad es conceder las Indulgencias, atemperandose a la sabia disposicion del Concilio Tridentino; esto es, con una discreta moderacion 3 porque con la nimia facilidad de ob- tener el perdon poa dio de ellas, no se enerve la discipli- na Eclesiastica: Ln hs tam>n concedendis moderationem jux- ta veterem, ÉS probatam in Ecclesia consuetudinem adbibe- ri cupit, ne nimia facilitate Ecclesiastica disciplina ener- vetur ( Trident. ses. 25. ¿1 Decreto de Indulgentiis ). Parece que si la intencion de su Santidad en la concesion de las in- dulgencias Plenarias es la que quiere la sentencia contraria, no se dispensan con dicha moderacion, por ser mui grande el numero de las Indulgencias Plenarias que todos los Fieles pueden ganar en el discurso del año. El que tiene Rosario, o Cruz de Jerusalen puede ganar veinte y tres Indulgencias Plenarias. El que careciendo de dicho Rosario, 0 Cruz, ties ne Cruz, Rosario, 0 Medalla de las que bendice el Abad de Monserrate, 0 Medalla de las que bendice el Sumo Pontifi- ce, puede ganar catorce. El que tiene comodidad de visitar determinados catorce dias, que señala el Padre Esporer, ci- tando las Bulas, qualquiera Iglesia de San Francisco, otras catorce. Á las Oraciones, que al sonido de la campana se rezan en honor de nuestra Señora, están concedidas doce Indulgencias Plenarias por la Santidad de Benedicto XIII, un dia en cada mes, con la circunstancia de rezarlas de rodillas. A los que visitaren las Iglesias Benedictinas los dias de nuestro Padre San Benito, nuestra Madre Santa Escolas- tica, San Mauro, San Placido, y el de todos los Santos de la Orden, en cada uno de estos dias está concedida Indul- gencia Plenaria por la Santidad de Clemente X. en la Bula Comissa nobis, inserta en el Bulario Romano. Omito otras muchas concedidas a yarias Cofradías, y a las Iglesias de Tom. L, de Cartas. Za Otros 354 VALOR DE LAS ÍINDULGENCIAS.
Otros Regulares. Las Indulgencias parciales, que se pueden ganar cada año, y aun cada dia, son innumerables.
25 El que tiene Rosario, Cruz, 0 Medalla de Monser- rate, demás de las catorce Indulgencias Plenarias expresa- das arriba, rezando cada dia el Rosario, 0 Corona de nues- tra Señora, en honra de su Purisima Concepcion, y pidien- dola interceda con su Divino Hijo, para que viva, y muera sin pecado mortal, consigue por cada vez siete años de In- dulgencia3 y quando oye, u dice Misa, rogando por la prosperidad de los Principes Christianos, y tranquilidad de sus Estados, ganan asimismo por cada vez siete años, y siete quarentenas de Indulgencia. Vé aqui con quán poco trabajo puede qualquiera ganar cada dia mas de catorce años de Indulgencia. Si esta ganancia es efectiva siempre, y literal, como suena, ¿se puede decir qué esto es conceder las In- dulgencias con moderacion ¿Quanto menos lo sera si se consideran agregadas a estas Otras muchisimas Indulgencias parciales, concedidas a los Rosarios, O Cruces de Jerusa- lén, a las Medallas de Roma, ya varias devociones: Bue- namente se puede conjeturar, que muchos, juntandolo to- do, podrán ganar cada año mas de cincuenta Indulgencias Plenarias, y Cada dia mas de cincuenta años de Indulgen- cia. Esto entendido, como lo entiende la sentencia contra ria, ¿nosería incurrir en la nimia facilidad, que intenta pre- caver el Concilio 'Tridentino?
26 Opondraseme lo primero la autoridad de Santo To- más, que enel 4 de las Sentencias, dist. 20, QUESt. 1, art. 3) questiunc. 1, se declara por la sentencia opuesta. Res- pondo, que el Angelico Doctor no se declara de modo, que no muestre alguna perplegidad 5 lo que claramente se colige de lo que dice, respondiendo al 4 argumento: Consulendum est eis, qui Indulgentiam conseguuntur, ne propter hoc ab operibus penitentie injunctis abstineant, ut etiam ex bis remedium consequantur, quamvis a debito puene esent immu- nes; SÓ precipue, quia quandoque sunt plurium debitores, quam credant. Siendo cierto que el Santo habla aqui de la Indul- gencia Plenaria, la razon de que acaso son deudores de mas de 7 Carta XLV. 355 de lo que piensan, alegada para que añadan otras obras satis- factorias, es futil, si la “Indulgencia Plenaria siempre extingue todo el reato de la penas porque por mas, y mas que daban, a todo alcanza, y todo lo borra la Indulgencia Plenaria: lue- go para no caer en cl absurdo de decir, que Santo Tomás usó de una razon futil, es preciso conceder, que estubo algo perplexo entre las dos opiniones.
27 Opondraseme lo segundo el axioma comunmente re- _Ccibido: Indulgentie tantuin valent,quantum sonant. Respon- do lo primero, que no sé quanta autoridad se debz atribuir a esteaxioma, al qual acaso solo dieron principio, y curso los Autores de la sentencia opuesta. Respondo lo segun do, distinguiendo escolasticamente el axioma: Tantum valent, in actu primo, concedo; ¿n actusecundo, subdistinso: tantum valent respectu eorum, qui proportisnati sunt ad totum va- lorem, aut fructum recipiendum, concedo; respectu eorum, quí tali proportione carent, nego. Es decir, que las In- dulgencias, quanto es de parte de ellas, y de la intencion del que las concede, tienen todo el valor que suenan tener; pe- ro por defecto de disposicion suficiente en el sugeto para gozar todo el valor, a muchos no se comunica este efecti- vamente; con lo qual está respondido a otra objecion, que se hace, de que la Iglesia, y los Prelados no engañarian en la concesion, y publicacion de las Indulgencias, atr'buyen- dolas mas valor, que el que realmente tienen; lo qual consta ser falso, por lo que acabamos de decir. La in- tencion de su Santidad es, que los Fieles gocen todo el valor, que la Indulgencia tiene, y que suena en ella; pe- ro esto debaxo de lasuposicion de que se proporcionen a todo ese fruto.
28 Y vérdaderamente la práctica comun de la Iglesia pa- rece que apoya, que esta es la mentre de su Santidad, O por lo menos evidentemente infiere la incertidumbre de la sentencia contraria. En toda la Iglesia reina la costumbre de aplicar sufragios para librar de las penas del Purgatorio, aun las al- mas de aquellos mismos que lograron alguna Indulgencia Ple- naria en los ultimos momentos de la vida. ¿ Para qué esto, L 2 si 356 VALOR DE LAs ÍnDULGENCIAS, si la total remision de la pena temporal fuese efecto cierto de la Indulgencia Plenaria £ 29 Por conclusion, para acabar de extirpar la nimiía con- fianza de las Indulgencias, y mover a los Fieles a que sin embargo del fruto de ellas, se esfuercen a hacer penitencia digna de sus pecados, advierto, que aun suponiendo, que la sentencia contraria fuese verdadera, no hai seguridad al- guna de que se goce todo el fruto que promete la Indulgen- cia. La razon es, porque los mismos Autores de la sentencia contraria sientan, que para que la Indulgencia tenga el ya- lor que suena, es menester que el Papa se haya movido de causa proporcionada para la concesion, en lo qual no hai al- guna certeza, pudiendo su Santidad en esta parte padecer algun engaño. Contingere autem potest ( dice Castro Palao, tom. 4, tract. 24, punct. 4. n. 6.) Pontificem existimare causam sufficientem adesse ad Plenariam Indulgenciam concedendam, cum tamen in re mon adsit, nisi ad tertie partis concessionem: quo casu Indulgencia non valet quan- tum sonat, sed cause commensuratur. Y prosigue: Veque hec deceptio est contra autoritatem Pontificis,cum non pertineat ad res Fidei, morumque doctrinam, in quibus ab Spiritu Sancto infallibiliter regitur 3 sed potius ad hu- manam prudentiam, S existimationem. Es verdad, que la presuncion siempre está a fayor del Superior 3 pero la presun- cion no quita la contingencia que hai de parte del objeto. Lo mismo había escrito mucho antes el Cardenal Belarmino, ¿ract. de Indulg. lib. 1. cap. 12.
30 En vista de todo lo que llevo escrito, conocerá V. $, quan mal fundada es la persuasion en que está el Vulgo de la infalibilidad de la remision de toda la pena, en virtud de la Indulgencia Plenaria. Y conocerá tambien, que conven- dria dár a conocer a todo el mundo la incertidumbre que hal en esto, para evitar, que los tibios, y negligentes, satisfe- chos con una Indulgencia Plenaria, ganada de tarde en tarde, descuiden ya de otras obras satisfactorias, ya de aplicarse a ganar. otras muchas Indulgencias Plenarias, y Parciales, 31 Por esta consideracion dijo el Cardenal Belarmino que 3 Carra XLV. 357 que la opinion de Cayetano es util, y pia. Lo mismo repitió el Padre Lacroix. Consisten su utilidad, y piedad, en que indu- ce a los Fieles a executar las di ligencias prescriptas para ga- nar las Indulgencias con el mayor fervor, y devocion po- sible: a procurar ganar las mas Indulgencias, que buena- mente puedan, añadiendo a estas otras muchas obras satis- factorias. Mas a la verdad, la sentencia de Cayetano es mui rigida, como notamos arriba, y a muchos puede desalentar. La de los demas Áutores, que siempre dejan algun efecto a las Indulgencias, aun en los tibios, y negligentes, es mas proporcionada para proponerse al Pueblo 5 porque sin sér ocasionada a retraer a nadie del uso de las Indulgencias, alen- tará a muchos, ya a esmerarse en hacerlas mas fructuosas, ya a multiplicarlas quando puedan, ya a usar de otras obras satisfactorias.
32 Es verdad, que aun quando con entera certeza se sus piese que las Indulgencias Plenarias obran la total remisiorr de la pena, no por eso dejaria de ser una grande, y pernicio- sa imprudencia omitir en esa confianza otras obras satisfac- torias, y meritorias. La razon es, porque mediante estas, se puede lograr otro fruto mas importante, que cl de todas las Indulgencias, que es el que insinué arriba 3 conviene a sa- ber: La impetracion de mas eficaces, y copiosos auxilios pa- ra no ofender en adelante a la Divina Magestad: la activi- dad de la Indulgencia no se estiende fuera de la remision de la pena 5 las obras satisfactorias, y meritorias, añadidas, tie- nen, a mas de aquel efecto, lograr el aumento del premio esencial, y conciliarnos el socorro de la Diyina Clemencia para conservarnos en el estado de gracia.
33 Este es el sentir de Santo Tomás en el lugar citado arriba, respondió al segundo argumento: Quamvis bujus- modi Indulgentiz ( dice ) multum valent ad remissionen» pene, tamen alia opera satisfactionis sunt magis meri- toria respectu premii essentialis; quod infinitum melius est, quam dimissio pene temporalis, Este verisimilmente fue el motivo por que Gregorio VIII, esperando el Pueblo de Beneyento, que en la dedicacion que