SigPhi · Jaime Balmes

El Protestantismo comparado con el Catolicismo en sus relaciones con la Civilización Europea

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Quizás no faltará quien tizne de excesiva semejante indulgencia; pero es menester advertir que, cuando los abusos son grandes y arraigados, el empuje para arrancarlos ha de ser fuerte; y que á veces, si bien parece á primera vista que se traspasan los límites de la prudencia, este exceso aparente no es más que aquella oscilación indispensable que sufren las cosas antes de alcanzar su verdadero aplomo. Aquí no trataba la Iglesia de proteger el crimen, no reclamaba indulgencia para el que no la mereciese; lo que se proponía era poner coto á la violencia y al capricho de los amos; no quería consentir que un hombre sufriese los tormentos y la muerte, porque tal fuese la voluntad de otro hombre. El establecimiento de leyes justas, y la legítima acción de los tribunales, son cosas á que jamás se ha opuesto la Iglesia; pero la violencia de los particulares no ha podido consentirla nunca.

De este espíritu de oposición al ejercicio de la fuerza privada, espíritu que entraña nada menos que la organización social, encontramos una muestra muy á propósito en el canon 15 del concilio de Mérida, celebrado en el año 666. Sabido es, y lo llevo ya indicado, que los esclavos eran una parte principal de la propiedad, y que, estando arreglada la distribución del trabajo conforme á esa base, no le era posible prescindir de tener esclavos á quien tuviese propiedades, sobre todo si eran algo considerables. La Iglesia se hallaba en este caso; y, como no estaba en su mano el cambiar de golpe la organización social, tuvo que acomodarse á esta necesidad, y tenerlos también. Si con respecto á éstos quería introducir mejoras, bueno era que empezase ella misma á dar el ejemplo; y este ejemplo se halla en el canon del concilio que acabo de citar. En él, después de haber prohibido á los obispos y á los sacerdotes el maltratar á los sirvientes de la Iglesia mutilándolos, dispone el concilio que, si cometen algún delito, se los entregue á los jueces seglares, pero de manera que los obispos moderen la pena á que sean condenados. Es digno de notarse que, según se deduce de este canon, estaba todavía en uso el derecho de mutilación, hecha por el dueño particular, y que quizás se conservaba aún muy arraigado, cuando vemos que el concilio se limita á prohibir esta pena á los eclesiásticos, y nada dice con respecto á los legos.

En esta prohibición influía, sin duda, la mira de que, derramando sangre humana, no se hicieran incapaces los eclesiásticos de ejercer aquel elevado ministerio, cuyo acto principal es el augusto sacrificio en que se ofrece una víctima de paz y de amor; pero esto nada quita de su mérito, ni disminuye su influencia en la mejora de la suerte de los esclavos: siempre era reemplazar la vindicta particular con la vindicta pública; era una nueva proclamación de la igualdad de los esclavos con los libres cuando se trataba de efusión de sangre; era declarar que las manos que derramasen la de un esclavo, quedaban con la misma mancha que si hubiesen vertido la de un hombre libre. Y era necesario inculcar de todos modos esas verdades saludables, ya que estaban en tan abierta contradicción con las ideas y costumbres antiguas; era necesario trabajar asiduamente en que desapareciesen las expresiones vergonzosas y crueles, que mantenían privados á la mayor parte de los hombres de la participación de los derechos de la humanidad.

En el canon que acabo de citar hay una circunstancia notable, que manifiesta la solicitud de la Iglesia para restituir á los esclavos la dignidad y consideración de que se hallaban privados. El rapamiento de los cabellos era entre los godos una pena muy afrentosa, y que, según nos dice Lucas de Tuy, casi les era más sensible que la muerte. Ya se deja entender que, cualquiera que fuese la preocupación sobre este punto, podía la Iglesia permitir el rapamiento, sin incurrir en la nota que consigo lleva el derramamiento de sangre; pero, sin embargo, no quiso hacerlo; y esto indica que procuraba borrar las marcas de humillación, estampadas en la frente del esclavo. Después de haber prevenido á los sacerdotes y obispos, que entreguen al juez á los que sean culpables, dispone que «no toleren que se los rape con ignominia».

Ningún cuidado estaba de más en esta materia: era necesario acechar todas las ocasiones favorables, procurando que anduviesen desapareciendo las odiosas excepciones que afligían á los esclavos. Esta necesidad se manifiesta bien á las claras en el modo de expresarse el concilio undécimo de Toledo, celebrado en el año 675. En su canon 6.º prohibe á los obispos el juzgar por sí los delitos dignos de muerte, y el mandar la mutilación de los miembros; pero véase cómo juzgó necesario advertir que no consentía excepción, añadiendo: «ni aun contra los siervos de su Iglesia». El mal era grave, y no podía ser curado sino con solicitud muy asidua; por manera que, aun limitándonos al derecho más cruel de todos, cual es el de vida y muerte, vemos que cuesta largo trabajo el extirparle. Á principios del siglo VI no faltaban ejemplos de tamaño exceso, pues que el concilio de Epaona en su canon 34 dispone «que sea privado por dos años de la comunión de la Iglesia el amo que por su _propia autoridad_ haga quitar la vida á un esclavo». Había promediado ya el siglo IX, y todavía nos encontramos con atentados semejantes; atentados que procuraba reprimir el concilio de Wormes, celebrado en el año 868, sujetando á dos años de penitencia al amo que con su _autoridad privada_ hubiese dado muerte á su esclavo.

CAPITULO XVII CAPITULO XVII Mientras se suavizaba el trato de los esclavos, y se los aproximaba en cuanto era posible á los hombres libres, era necesario no descuidar la obra de la emancipación universal; pues que no bastaba mejorar ese estado, sino que, además, convenía abolirle. La sola fuerza de las doctrinas cristianas, y el espíritu de caridad que, al par con ellas, se iba difundiendo por toda la tierra, atacaban tan vivamente la esclavitud, que, tarde ó temprano, debían llevar á cabo su completa abolición; porque es imposible que la sociedad permanezca por largo tiempo en un orden de cosas que esté en oposición con las ideas de que está imbuída. Según las doctrinas cristianas, todos los hombres tienen un mismo origen y un mismo destino, todos son hermanos en Jesucristo, todos están obligados á amarse de todo corazón, á socorrerse en las necesidades, á no ofenderse ni siquiera de palabra; todos son iguales ante Dios, pues que serán juzgados sin acepción de personas; el Cristianismo se iba extendiendo, arraigando por todas partes, apoderándose de todas las clases, de todos los ramos de la sociedad: ¿cómo era posible, pues, que continuase la esclavitud, ese estado degradante en que el hombre es propiedad de otro, en que es vendido como un bruto, en que se le priva de los dulcísimos lazos de familia, en que no participa de ninguna de las ventajas de la sociedad? Cosas tan contrapuestas, ¿podían vivir juntas?

Las leyes estaban en favor de la esclavitud, es verdad, y aun puede añadirse más, y es que el Cristianismo no desplegó un ataque directo contra esas leyes; pero, en cambio, ¿qué hizo? Procuró apoderarse de las ideas y costumbres, les comunicó un nuevo impulso, les dió una dirección diferente, y, en tal caso, ¿qué pueden las leyes? Se afloja su rigor, se descuida su observancia, se empieza á sospechar de su equidad, se disputa sobre su conveniencia, se notan sus malos efectos, van caducando poco á poco, de manera que, á veces, ni es necesario darles un golpe para destruirlas; se las arrumba por inútiles, ó, si merecen pena de una abolición expresa, es por mera ceremonia: son como un cadáver que se entierra con honor.

Mas no se infiera de lo que acabo de decir, que, por dar tanta importancia á las ideas y costumbres cristianas, pretenda que se abandonó el buen éxito á esa sola fuerza, sin que, al propio tiempo, cuidara la Iglesia de tomar las medidas conducentes, demandadas por los tiempos y circunstancias: nada de eso; antes, como llevo indicado ya, la Iglesia echó mano de varios medios, los más á propósito para surtir el efecto deseado.

Si se quería asegurar la obra de emancipación, era muy conveniente, en primer lugar, poner á cubierto de todo ataque la libertad de los manumitidos: libertad que, desgraciadamente, no dejaba de verse combatida con frecuencia, y de correr graves peligros. De este triste fenómeno no es difícil encontrar las causas en los restos de las ideas y costumbres antiguas, en la codicia de los poderosos, en el sistema de violencia generalizado con la irrupción de los bárbaros, y en la pobreza, desvalimiento y completa falta de educación y moralidad, en que debían de encontrarse los infelices que iban saliendo de la esclavitud; porque es de suponer que muchos no conocerían todo el valor de la libertad, que no siempre se portarían en el nuevo estado conforme dicta la razón y exige la justicia, y que, entrando de nuevo en la posesión de los derechos de hombre libre, no sabrían cumplir con sus nuevas obligaciones. Pero, todos estos inconvenientes, inseparables de la naturaleza de las cosas, no debían impedir la consumación de una obra reclamada por la religión y la humanidad; era necesario resignarse á sufrirlos, considerando que en la parte de culpa que caber pudiera á los manumitidos, había muchos motivos de excusa, á causa de que el estado de que acababan de salir, embargaba el desarrollo de las facultades intelectuales y morales.

Poníase á cubierto de los ataques de la injusticia, y quedaba, en cierto modo, revestida de una inviolabilidad sagrada la libertad de los nuevos emancipados, si su emancipación se enlazaba con aquellos objetos que á la sazón ejercían más poderoso ascendiente. Hallábase en este caso la Iglesia, y cuanto era de su pertenencia; y por lo mismo fué, sin duda, muy conducente que se introdujese la costumbre de manumitir en los templos. Este acto, al paso que reemplazaba los usos antiguos, y los hacía olvidar, venía á ser como una declaración tácita de lo muy agradable que era á Dios la libertad de los hombres; una proclamación práctica de su igualdad ante Dios, ya que allí mismo se ejecutaba la manumisión, donde se leía con frecuencia que delante de Dios no hay acepción de personas, en el mismo lugar donde desaparecían todas las distinciones mundanas, donde quedaban confundidos todos los hombres, unidos con suaves lazos de fraternidad y de amor. Verificada de este modo la manumisión, la Iglesia tenía un derecho más expedito para defender la libertad del manumitido; pues que, habiendo sido ella testigo del acto, podía dar fe de su espontaneidad y demás circunstancias para asegurar la validez; y aun podía también reclamar su observancia, apoyándose en que faltar á ella era, en cierto modo, una profanación del lugar sagrado, era no cumplir lo prometido delante del mismo Dios.

No se olvidaba la Iglesia de aprovechar en favor de los manumitidos, semejantes circunstancias; y así vemos que el primer concilio de Orange, celebrado en 441, dispone en su canon 7 que es menester reprimir con censuras eclesiásticas á los que quieren someter á algún género de servidumbre á los esclavos á quienes se haya dado libertad en la Iglesia; y un siglo después encontramos repetida la misma prohibición en el canon 7 del 5.º concilio de Orleans, celebrado en el año 549.

La protección dispensada por la Iglesia á los esclavos manumitidos era tan manifiesta y conocida de todos, que se introdujo la costumbre de recomendárselos muy particularmente. Hacíase esta recomendación á veces en testamento, como nos lo indica el concilio de Orange poco ha citado; ordenando que, por medio de las censuras eclesiásticas, se impida que sean sometidos á género alguno de servidumbre los esclavos manumitidos, recomendados en testamento á la Iglesia. No siempre se hacía por testamento esa recomendación, según se infiere del canon 6 del concilio de Toledo, celebrado en 589, donde se dispone que, cuando sean recomendados á la Iglesia algunos manumitidos, no se los prive ni á ellos ni á sus hijos de la protección de la misma. Aquí se habla en general, sin limitarse al caso de mediar testamento. Lo mismo puede verse en otro concilio de Toledo, celebrado en el año 633, donde se dice que la Iglesia recibirá únicamente bajo su protección á los libertos de los particulares que se los hayan recomendado.

Aun cuando la manumisión no se hubiese hecho en el templo, ni hubiese mediado recomendación particular, no obstante, la Iglesia no dejaba de tomar parte en la defensa de los manumitidos, en viendo que peligraba su libertad. Quien estime en algo la dignidad del hombre, quien abrigue en su pecho algún sentimiento de humanidad, seguramente no llevará á mal que la Iglesia se entrometiese en esa clase de negocios, aunque no consideráramos otros títulos que los que da al hombre generoso la protección del desvalido; no le desagradará el encontrar mandado en el canon 29 del concilio de Agde en Languedoc, celebrado en 506, que la Iglesia, en caso necesario, tome la defensa de aquellos á quienes sus amos han dado legítimamente libertad.

En la grande obra de la abolición de la esclavitud, ha tenido no escasa parte el celo que en todos tiempos y lugares ha desplegado la Iglesia por la redención de los cautivos. Sabido es que una porción considerable de esclavos debía esta suerte á los reveses de la guerra. Á los antiguos les hubiera parecido fabulosa la índole suave de las guerras modernas; ¡ay de los vencidos! podíase exclamar con toda verdad; no había medio entre la muerte y la esclavitud. Agravábase el mal con una preocupación funesta que se había introducido contra la redención de los cautivos; preocupación que tenía su apoyo en un rasgo de asombroso heroísmo. Admirable es sin duda la fortaleza de Régulo; erízanse los cabellos al leer las valientes pinceladas con que le retrata Horacio (L. 3, od. 5); y el libro se cae de las manos al llegar el terrible lance en que: Fertur pudicae confugis osculum Parvosque natos, ut capitis minor, A se removisse, et virilem Torvus humi possuisse vultum.

Pero, sobreponiéndonos á la profunda impresión que nos causa tanto heroísmo, y al entusiasmo que excita en nuestro pecho todo cuanto revela una grande alma, no podremos menos de confesar que aquella virtud rayaba en feroz; y que en el terrible discurso que sale de los labios de Régulo, hay una política cruel contra la que se levantarían vigorosamente los sentimientos de humanidad, si no estuviera embargada y como aterrada nuestra alma, á la vista del sublime desprendimiento del hombre que habla.

El Cristianismo no podía avenirse con semejantes doctrinas: no quiso que se sostuviese la máxima de que, para hacer á los hombres valientes en la guerra, era necesario dejarlos sin esperanza; y los admirables rasgos de valor, las asombrosas escenas de inalterable fortaleza y constancia, que esmaltan por doquiera las páginas de la historia de las naciones modernas, son un elocuente testimonio del acierto de la religión cristiana, al proclamar que la suavidad de costumbres no estaba reñida con el heroísmo. Los antiguos rayaban siempre en uno de dos extremos: la molicie ó la ferocidad; entre estos extremos hay un medio, y este medio lo ha enseñado la religión cristiana.

Consecuente, pues, el Cristianismo en sus principios de fraternidad y de amor, tuvo por uno de los objetos más dignos de su caritativo celo el rescate de los cautivos; y ora miremos los hermosos rasgos de acciones particulares que nos ha conservado la historia, ora atendamos al espíritu que ha dirigido la conducta de la Iglesia, encontraremos un nuevo y bellísimo título para granjear á la religión cristiana la gratitud de la humanidad.

Un célebre escritor moderno, M. de Chateaubriand, nos ha presentado en los bosques de los francos á un sacerdote cristiano esclavo, y esclavo voluntario, por haberse entregado él mismo á la esclavitud en rescate de un soldado cristiano que gemía en el cautiverio, y que había dejado su esposa en el desconsuelo, y á tres hijos en la orfandad y en la pobreza. El sublime espectáculo que nos ofrece Zacarías, sufriendo con serena calma la esclavitud por el amor de Jesucristo y de aquel infeliz á quien había libertado, no es una mera ficción del poeta; en los primeros siglos de la Iglesia viéronse en abundancia semejantes ejemplos, y el que haya llorado al ver el heroico desprendimiento y la inefable caridad de Zacarías, puede estar seguro de que con sus lágrimas ha pagado un tributo á la verdad. «Á muchos de los nuestros hemos conocido, dice el Papa San Clemente, que se entregaron ellos mismos al cautiverio para rescatar á otros.» (Carta 1 á los Corin., c. 55.)

Era la redención de los cautivos un objeto tan privilegiado, que estaba prevenido por antiquísimos cánones que, si esta atención lo exigía, se vendiesen las alhajas de las iglesias, hasta sus vasos sagrados: en tratándose de los infelices cautivos, no tenía límites la caridad; el celo saltaba todas las barreras, hasta llegar al caso de mandarse que, por malparados que se hallasen los negocios de una iglesia, primero que á su reparación, debía atenderse á la redención de los cautivos. (Cuas. 12, q. 2.) Al través de los trastornos que consigo trajo la irrupción de los bárbaros, vemos que la Iglesia, siempre constante en su propósito, no desmiente la generosa conducta con que había principiado. No cayeron en olvido ni en desuso las disposiciones benéficas de los antiguos cánones, y las generosas palabras del santo obispo de Milán en favor de los cautivos, encontraron un eco, que nunca se interrumpió, á pesar del caos de los tiempos. (V. S. Ambros., de off. L. 2, c. 15.) Por el canon 5 del concilio de Macón, celebrado en 585, vemos que los sacerdotes se ocupaban en el rescate de los cautivos, empleando para ello los bienes eclesiásticos; el de Reims, celebrado en el año 625, impone la pena de suspensión de sus funciones al obispo que deshaga los vasos sagrados; añadiendo, empero, generosamente: «_por cualquier otro motivo que no sea el de redimir cautivos_»; y mucho tiempo después hallamos en el canon 12 del de Verneuil, celebrado en el año 844, que los bienes de la Iglesia servían para la redención de cautivos.

Restituído á la libertad el cautivo, no le dejaba sin protección la Iglesia, antes se la continuaba con solicitud, librándole cartas de recomendación; seguramente con el doble objeto de guardarle de nuevas tropelías en su viaje, y de que no le faltasen los medios para repararse de los quebrantos sufridos en el cautiverio. De este nuevo género de protección tenemos un testimonio en el canon 2 del concilio de Lión, celebrado en 583, donde se dispone: que los obispos deben poner en las cartas de recomendación que dan á los cautivos, la fecha, y el precio del rescate.

De tal manera se desplegó en la Iglesia el celo por la redención de los cautivos, que hasta se llegaron á cometer imprudencias, que se vió en la necesidad de reprimirlas la autoridad eclesiástica. Pero estos mismos excesos nos indican hasta qué punto llegaba el celo, pues que por su impaciencia caía en extravíos. Sabemos por un concilio celebrado en Irlanda, llamado de San Patricio, y que tuvo lugar por los años de 451 ó 456, que algunos clérigos se ocupaban en procurar la libertad de los cautivos haciéndoles huir; exceso que reprime con mucha prudencia el concilio en su canon 32, disponiendo que el eclesiástico que quiera redimir cautivos, lo haga con su dinero, pues que el robarlos para hacerles huir, daba ocasión á que los clérigos fuesen mirados como ladrones, y redundaba en deshonra de la Iglesia. Documento notable, que, si bien nos manifiesta el espíritu de orden y de equidad que dirige á la Iglesia, no deja, al propio tiempo, de indicarnos cuán profundamente estaba grabado en los ánimos lo santo, lo meritorio, lo generoso que era el dar libertad á los cautivos, pues que algunos llegaban al exceso de persuadirse de que la bondad de la obra autorizaba la violencia.

Es también muy loable el desprendimiento de la Iglesia en este punto: una vez invertidos sus bienes en la redención de un cautivo, no quería que se la recompensase en nada, aun cuando alcanzasen á hacerlo las facultades del redimido. De esto tenemos un claro testimonio en las cartas del Papa San Gregorio, donde vemos que, estando recelosas algunas personas, libradas del cautiverio con la plata de la Iglesia, de si con el tiempo podría venir caso en que se les pidiera la cantidad expendida, les asegura el Papa que no, y manda que nadie se atreva á molestarles ni á ellos ni á sus herederos, en ningún tiempo, atendido que los sagrados cánones permiten invertir los bienes eclesiásticos en la redención de los cautivos. (L. 7, ep. 14.)

Este celo de la Iglesia por tan santa obra debió de contribuir sobremanera á disminuir el número de los esclavos; y fué mucho más saludable su influencia por haberse desplegado cabalmente en las épocas de más necesidad; es decir, cuando, por la disolución del imperio romano, por la irrupción de los bárbaros, por la fluctuación de los pueblos, que fué el estado de Europa durante muchos siglos, y por la ferocidad de las naciones invasoras, eran tan frecuentes las guerras, y tan repetidos los trastornos, y tan familiar se había hecho por doquiera el reinado de la fuerza. Á no haber mediado la acción benéfica y libertadora del Cristianismo, lejos de disminuirse el inmenso número de los esclavos legado por la sociedad vieja á la sociedad nueva, se habría acrecentado más y más: porque dondequiera que prevalece el derecho brutal de la fuerza, si no le sale al paso para contenerla y suavizarla algún poderoso elemento, el humano linaje camina rápidamente al envilecimiento, resultando, por necesidad, el que la esclavitud gane terreno.

Ese lamentable estado de fluctuación y de violencia, era de suyo muy á propósito para inutilizar los esfuerzos que hacía la Iglesia en la abolición de la esclavitud; y no le costaba escaso trabajo el impedir que se malograse por una parte lo que ella procuraba remediar por otra. La falta de un poder central, la complicación de las relaciones sociales, pocas bien deslindadas, muchas violentas, y todas sin prenda de estabilidad, hacía que estuviesen mal seguras las propiedades y las personas, y que, así como eran invadidas aquéllas, fueran éstas privadas de su libertad. Por manera que era menester evitar que hiciese ahora la violencia de los particulares, lo que antes hacían las costumbres y la legislación. Así vemos que en el canon 3 del concilio de Lión, celebrado por los años de 566, se excomulga á los que retienen injustamente en la esclavitud á personas libres; en el canon 17 del de Reims, celebrado en el año 625, se prohibe bajo pena de excomunión el perseguir á personas libres para reducirlas á esclavitud; en el canon 27 del de Londres, celebrado en el año 1102, se prohibe la bárbara costumbre de hacer comercio de hombres cual si fueran brutos animales; y en el capítulo 7 del concilio de Coblenza, celebrado en el año 922, se declara reo de homicidio al que seduce á un cristiano para venderlo. Declaración notable, en que la libertad es tenida en tanto precio, que se la equipara con la vida.

Otro de los medios de que se valió la Iglesia para ir aboliendo la esclavitud, fué el dejar á los infelices que por su pobreza hubiesen caído en ese estado, camino abierto para salir de él. Ya he notado más arriba que la indigencia era una de las fuentes de la esclavitud; y hemos visto el pasaje de Julio César, en que nos dice cuán general era esto entre los galos. Sabido es también que, por el derecho antiguo, el que había caído en la esclavitud, no podía recuperar su libertad sino conforme á la voluntad de su amo; pues que, siendo el esclavo una verdadera propiedad, nadie podía disponer de ella sin consentimiento del dueño, y mucho menos el mismo esclavo. Este derecho era muy corriente, supuestas las doctrinas paganas; pero el Cristianismo miraba la cosa con otros ojos; y, si el esclavo era una propiedad, no dejaba por esto de ser hombre. Así fué que la Iglesia no quiso seguir en este punto las estrictas reglas de las otras propiedades; y, en mediando alguna duda, ó en ofreciéndose alguna oportunidad, siempre se ponía de parte del esclavo. Previas estas consideraciones, se comprenderá todo el mérito de un nuevo derecho que introdujo la Iglesia, cual es, que las personas libres que hubiesen sido vendidas ó empeñadas por necesidad, tornasen á su estado primitivo, en devolviendo el precio que hubiesen recibido.

Este derecho, que se halla expresamente consignado en un concilio de Francia, celebrado por los años 616, según se cree en Boneuil, abría anchurosa puerta para recobrar la libertad: pues que, á más de dejar en el corazón del esclavo la esperanza, con la que podía discurrir y practicar medios para obtener el rescate, hacía la libertad dependiente de la voluntad de cualquiera, que, compadecido de la suerte de un desgraciado, quisiera pagar ó adelantar la cantidad necesaria. Recuérdese ahora lo que se ha notado sobre el ardiente celo despertado en tantos corazones para esa clase de obras, y que los bienes de la Iglesia se daban por muy bien empleados, siempre que podían acudir al socorro de un infeliz, y se verá la influencia incalculable que había de tener la disposición que se acaba de mentar; se verá que esto equivalía á cegar uno de los más abundantes manantiales de la esclavitud, y abrir á la libertad un anchuroso camino.

CAPITULO XVIII CAPITULO XVIII No dejó también de contribuir á la abolición de la esclavitud la conducta de la Iglesia con respecto á los judíos. Ese pueblo singular, que lleva en su frente la marca de un proscripto, que anda disperso entre todas las naciones, sin confundirse con ellas, como nadan enteras en un líquido las porciones de una materia insoluble, procura mitigar su infortunio acumulando tesoros, y parece que se venga del desdeñoso aislamiento en que le dejan los otros pueblos, chupándoles la sangre con crecidas usuras. En tiempos de grandes trastornos y calamidades, que por necesidad debían de acarrear la miseria, podía campear á sus anchuras el detestable vicio de una codicia desapiadada; y, recientes como eran la dureza y crueldad de las antiguas leyes y costumbres sobre la suerte de los deudores, no estimado aún en su justa medida todo el valor de la libertad, no faltando ejemplos de algunos que la vendían para salir de un apuro, era urgente evitar el riesgo y no consentir que tomase sobrado incremento el poderío de las riquezas de los judíos, en perjuicio de la libertad de los cristianos.

Que no era imaginario el peligro, demuéstralo el mal nombre que desde muy antiguo llevan los judíos en la materia; y lo confirman los hechos que todavía se están presenciando en nuestros tiempos. El célebre Herder, en su _Adrastea_, se atreve á pronosticar que los hijos de Israel llegarán con el tiempo, á fuerza de su conducta sistemática y calculada, á reducir á los cristianos á no ser más que esclavos suyos: si, pues, en circunstancias infinitamente menos favorables á los judíos, cabe que hombres distinguidos abriguen semejantes temores, ¿qué no debía recelarse de la codicia inexorable de los judíos en los desgraciados tiempos á que nos referimos?

Por estas consideraciones, un observador imparcial, un observador que no esté dominado del miserable prurito de salir abogando por una secta cualquiera, con tal que pueda tener la complacencia de inculpar á la Iglesia católica, aun cuando sea en contra de los intereses de la humanidad; un observador que no pertenezca á la clase de aquellos que no se alarmarían tanto de una irrupción de cafres como de una disposición en que la potestad eclesiástica parezca extender algún tanto el círculo de sus atribuciones; un observador que no sea tan rencoroso, tan pequeño, tan miserable, verá, no con escándalo, sino con mucho gusto, que la Iglesia seguía con prudente vigilancia los pasos de los judíos, aprovechando las ocasiones que se ofrecían, para favorecer á los esclavos cristianos, y llegando al fin á madurar el negocio hasta prohibirles el tenerlos.

El tercer concilio de Orleans, celebrado en el año 538, en su canon 13 prohibe á los judíos el obligar á los esclavos cristianos á cosas opuestas á la religión de Jesucristo. Esta disposición, que aseguraba al esclavo la libertad en el santuario de su conciencia, le hacía respetable á los ojos de su propio dueño, y era una proclamación solemne de la dignidad del hombre, en que se declaraba que la esclavitud no podía extender sus dominios á la sagrada región del espíritu. Esto, sin embargo, no bastaba, sino que era conveniente facilitar á los esclavos de los judíos el recobro de la libertad. Sólo habían pasado tres años cuando se celebró el cuarto concilio de Orleans, y es notable lo que se adelantó en éste con respecto al anterior: pues que en su canon 30 permite rescatar á los esclavos cristianos que huyan á la iglesia, con tal que se pague á los dueños judíos el precio correspondiente. Si bien se mira, una disposición semejante debía producir abundantes resultados en favor de la libertad, dando asa á los esclavos cristianos para que huyesen á la iglesia, é implorando desde allí la caridad de sus hermanos, lograsen más fácilmente que se les socorriera con el precio del rescate.

El mismo concilio, en su canon 31, dispone que el judío que pervierta á un esclavo cristiano, sea condenado á perder todos sus esclavos. Nueva sanción á la seguridad de la conciencia del esclavo, nuevo camino abierto por donde pudiera entrar la libertad.

Iba la Iglesia avanzando con aquella unidad de plan, con aquella constancia admirable que han reconocido en ella sus mismos enemigos, y en el breve espacio que media entre la época indicada y el último tercio del mismo siglo, se deja notar el adelanto, pues se encuentra en las disposiciones canónicas mayor empresa, y, si podemos expresarnos así, mayor osadía. En el concilio de Macón, celebrado en el año 581 ó 582, en su canon 16 llega á prohibir expresamente á los judíos el tener esclavos cristianos: y á los existentes permite rescatarlos, pagando 12 sueldos. La misma prohibición encontramos en el canon 14 del concilio de Toledo, celebrado en el año 589; por manera que, á esta época, manifestaba la Iglesia sin rebozo cuál era su voluntad: no quería absolutamente que un cristiano fuese esclavo de un judío.

Constante en su propósito, atajaba el mal por todos los medios posibles, limitando, si era menester, la facultad de vender los esclavos, en ocurriendo peligro de que pudieran caer en manos de los judíos. Así vemos que en el canon 9 del concilio de Châlons, celebrado en el año 650, se prohibe el vender esclavos cristianos fuera del reino de Clodoveo, con la mira de que no caigan en poder de los judíos. No todos comprendían el espíritu de la Iglesia en este punto, ni secundaban debidamente sus miras; pero ella no se cansaba de repetirlas y de inculcarlas. Á mediados del siglo VII se nota que en España no faltaban seglares y aun clérigos cristianos que vendieran sus esclavos á los judíos; pero acude desde luego á reprimir este abuso el concilio 10 de Toledo, tenido en el año 656, prohibiendo en su canon 7 que los cristianos, y principalmente los clérigos, vendan sus esclavos á judíos; «porque, añade bellamente el concilio, no se puede ignorar que estos esclavos fueron redimidos con la sangre de Jesucristo, por cuyo motivo antes se los debe comprar que venderlos.»