SigPhi · Jaime Balmes

El Protestantismo comparado con el Catolicismo en sus relaciones con la Civilización Europea

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«Si qui vero christiani ab eis iudaico ritu sunt maculati, vel etiam circumcissi, non reddito pretio ad libertatem et religionem redeant christianam.» (Can. 14.)

Es notable este canon, ya porque defendía la conciencia del esclavo, ya porque imponía al dueño una pena favorable á la libertad. De esta clase de penas para reprimir la arbitrariedad de los amos que violentaban la conciencia de los esclavos, encontramos un ejemplo muy curioso en el siglo siguiente, en una colección de leyes de Ina, rey de los sajones occidentales. Helo aquí: (Leges Inae Regis Saxonum Occidiorum, anno 692.)

Si un amo hace trabajar á su esclavo en domingo, el esclavo queda libre.

«Si servus operatur die dominica per praeceptura domini sui, sit liber.» (Leg. 3.)

OTRO EJEMPLO (Concilium Berghamstedae anno 5.º Withredi Regis Cantii, id est Christi 697: sub Bertualdo Cantuariensi archiepiscopo celebratum. Haec sunt iudicia Withredi Regis Cantuariorum.)

Si un amo da de comer carne á un esclavo en día de ayuno, éste queda libre.

«Si quis servo suo carnem in ieiunio dediderit comedendam, servus liber exeat.» (Can. 15.)

(Concilium Toletanum quartum, anno 633.)

Se prohibe enteramente á los judíos el tener esclavos cristianos; disponiéndose que, si algún judío contraviene á lo mandado aquí, se le quiten los esclavos y éstos alcancen del príncipe la libertad.

«Ex decreto gloriosissimi principis hoc sanctum elegit concilium, ut iudaeis non liceat christianos servos habere, nec christiana mancipia emere, nec cuiusquam consequi largitate: nefas est enim ut membra Christi serviant Antichristi ministris. Quod si deinceps servos christianos, vel ancillas iudaei habere praesumpserint, sublati ab eorum dominatu libertatem a principe consequantur.» (Can. 66.)

(Concilium Rhemense, anno 625.)

Se prohibe vender esclavos cristianos á los gentiles ó judíos; y se anulan esas ventas si se hicieren.

«Ut christiani iudaeis vel gentilibus non vendantur; et si quis christianorum necessitate cogente mancipia sua christiana elegerit venundanda, non aliis nisi tantum christianis expendat. Nam si paganis aut iudaeis vendiderit, communione privetur, et emptio careat firmitate.» (Can. 11.)

Ninguna precaución era excesiva en aquellos calamitosos tiempos. A primera vista podría parecer que semejantes disposiciones eran efecto de la intolerancia de la Iglesia con respecto á los judíos y á los gentiles; y, sin embargo, era en realidad un dique contra la barbarie que lo iba invadiendo todo; una garantía de los derechos más sagrados del hombre: garantía tanto más necesaria cuanto puede decirse que todas las otras habían desaparecido. Léase, ó si no el documento que sigue á continuación, donde se ve que algunos llegaban hasta el horrible extremo de vender sus esclavos á los gentiles para sacrificarlos.

(Gregorius Papa III, ep. I ad Bonifacium Archiepiscoporum; anno 731.)

«Hoc quoque inter alia crimina agi in partibus illis dixisti, quod quidam ex fidelibus ad _immolandum_ paganis sua venundent mancipia. Quod ut magnopere corrigere debeas fratres commonemus, nec sinas fieri ultra; scelus est enim et impietas. Eis ergo qui haec perpetraverunt, similem homicidiae indices poenitentiam.»

Estos excesos debían de llamar en gran manera la atención, pues que vemos que el concilio de Ciptines, celebrado en el año 743, vuelve á insistir en lo mismo, prohibiendo que los esclavos cristianos se entreguen á gentiles.

«Et ut mancipia christiana paganis non tradantur.» (Can. 7.)

(Concilium Cabilonense, anno 650.)

Se prohibe vender un esclavo cristiano fuera del territorio comprendido en el reino de Clodoveo.

«Pietatis est maxime et religionis intuitus, ut captivitatis vinculum omnino a christianis redimatur. Unde Sancta Synodus noscitur censuisse, ut nullus mancipium extra fines vel terminos, qui ob regnum domini Clodovei regis pertinent, debeat venundare, ne quod obsit, per tale commercium, aut captivitatis vinculo, vel quod peius est, iudaica servitute mancipia christiana teneantur implicita.» (Can. 9.)

El antecedente canon en que se prohibe la venta de los esclavos cristianos fuera del territorio del reino de Clodoveo, por temor de que caiga el esclava en poder de paganos, ó de judíos; y el otro del concilio de Reims copiado más arriba en que se encuentra una especie semejante, son notables bajo dos aspectos: 1.º En cuanto manifiestan el sumo respeto que se ha de tener al alma del hombre, aunque sea esclavo; pues que se prohibe el venderlo allí donde pueda hallarse en un compromiso la conciencia de vendido; respeto que era muy importante sostener, así para desarraigar las erradas doctrinas antiguas sobre este punto, como por ser el primer paso que debía darse para llegar á la emancipación. 2.º Limitándose la facultad de vender, se entrometía la ley en esa clase de propiedad, distinguiéndola de las demás, y colocándola en una categoría diferente, y más elevada: esto era un paso muy adelantado para declarar guerra abierta á esa misma propiedad, pasando á abolirla por medios legítimos.

(Concilium decimum Toletanum, anno 656.)

Se reprende severamente á los clérigos que vendían sus esclavos á judíos y se les conmina con penas terribles.

«Septimae collationis immane satis et infandum operationis studium nunc sanctum nostrum adiit concilium; quo plerique ex sacerdotibus et Levitis, qui pro sacris ministeriis, et pietatis studio, gubernationisque augmento sanctae ecclesiae deputati sunt officio, malunt imitari turbam malorum, potius quam sanctorum patrum insistere mandatis: ut ipsi etiam qui redimere debuerunt, venditiones facere intendant, quos Christi sanguine praesciunt esse redemptos; ita dumtaxat ut eorum dominio qui sunt empti in rito Iudaismi convertantur opressi, et fit execrabile commercium ubi nitente Deo iustum et sanctum adesse conventum; quia maiorum canones vetuerunt ut nullus iudaeorum coniugia vel servitia habere praesumat de christanorum coetu.»

Sigue reprendiendo elocuentemente á los culpables, y luego continúa: «Si quis enim post hanc definitionem talia agere tentaverit, noverit se extra ecclesiam fieri, et praesenti, et futuro iudicio cum Iuda simili poena percelli, dummodo Dominum denuo proditionis pretio malunt ad iracundiam provocare.» (Can. 7.)

§ VI Manumisión que hace el Papa San Gregorio I de dos esclavos de la Iglesia romana; texto notable en que explica el Papa los motivos que inductan á los cristianos á manumitir sus esclavos.

«Cum Redemptor noster totius conditor creaturae ad hoc propitiatus humanam voluerit carnem assumere, ut divinitatis suae gratia, diruto quo tenebamur captivi vinculo servitutis, pristinae nos restitueret libertati; salubriter agitur, si homines quos ab initio natura creavit liberos et protulit, et ius gentium iugo substituit servitutis, in ea natura in qua nati fuerant, manumitentis beneficio, libertati reddantur. Atque ideo pietatis intuitu, et huius rei consideratione permoti, vos Montanam atque Thomam famulos Sanctae Romanae Ecclesiae, cui Deo adiutore deservimus, liberos ex hac die civesque Romanos efficimus, omneque vestrum vobis relaxamus servitutis peculium.» (S. Greg., L. 5, ep. 12.)

(Concilium Agathense, anno 506.)

Se manda que los obispos respeten la libertad de los manumitidos por sus predecesores. Se indica la facultad que tenían los obispos de manumitar á los esclavos beneméritos, y se fija la cantidad que podían donarles para su subsistencia.

«Sane si quos de servis ecclesiae benemeritos sibi episcopus libertate donaverit collatam libertatem a successoribus placuit custodiri cum ho quod eis manumissor in libertate contulerit, quod tamen iubemus viginti solidorum numerum, et modum in terrula, vineola, vel hospitiola tenere. Quod amplius datum fuerit, post manumissoris mortem ecclesia revocabit.» (Can. 7.)

(Concilium Aurelianense quartum, anno 541.)

Se manda devolver á la Iglesia lo empeñado ó enajenado por el obispo, que nada le haya dejado de bienes propios; pero se exceptúan de esta regla los esclavos manumitidos, quienes deberán quedar en libertad.

«Ut episcopus qui de facultate propria ecclesiae nihil relinquit, de ecclesiae facultate si quid aliter quam canones eloquuntur obligaverit, vendiderit, aut distraxerit, ad ecclesiam revocetur. Sane si de servis ecclesiae libertos fecerit numero competenti, in ingenuitate permaneant, ita ut ab officio ecclesiae non recedant.» (Can. 9.)

(Synodus Celichytensis, anno 816.)

Se ordena que á la muerte de cada obispo se dé libertad á todos sus esclavos ingleses. Se dispone la solemnidad que ha de haber en las exequias del difunto, previniéndose que, al fin de ellas, cada obispo y abad habían de manumitir tres esclavos, dándoles á cada uno tres sueldos.

«Decimo iubetur, et hoc firmiter statuimus asservandum, tam in nostris diebus, quamque etiam futuris temporibus, omnibus successoribus nostris qui post nos illis sedibus ordinentur quibus ordinati sumus: ut quandocumque aliquis ex numero episcoporum migraverit de saeculo, hoc pro anima illius praecipimus, ex substantia uniuscumque rei decimam partem dividere, ad distribuere pauperibus in eleemosynam, sive in pecoribus, et armentis, scu de ovibus et porcis, vel etiam in cellariis, _necnon omnem hominem Anglicum liberare, qui in diebus suis sit servituti subiectus_, ut per illud sui proprii laboris fructum retributionis percipere mereatur, et indulgentiam peccatorum. Nec ullatenus ab aliqua persona huic capitulo contradicatur, sed magis, prout condecet, a successoribus augeatur, et eius memoria semper in posterum per universas ecclesias nostrae ditioni subiectas cum Dei laudibus habeatur et honoretur. Prorsus orationes et eleemosynas quae inter nos specialiter condictam habemus, id est, ut statim per singulas parochias in singulis quibusque ecclesiis, pulsato signo, omnis famulorum Dei coetus ad basilicam conveniant, ibique pariter XXX psalmos pro defuncti animae decantent. Et postea unusquisque antistes et abbas sexcentos psalmos, et centum viginti missas celebrare faciat, _et tres homines liberet, et eorum cuilibet tres solidos distribuat_.» (Can. 10.)

(Concilium Ardamachiense in Hibernia celebratum anno 1171:) (Ex Giraldo Cambrensi, cap. 28 Hiberniae expugnatae.)

Curioso documento en que se refiere la generosa resolución tomada en el concilio de Armach en Irlanda, de dar libertad á todos los esclavos ingleses.

«His completis convocatos apud Ardamachiam totius Hiberniae clero, et super advenarum in insulam adventu tractato diutius et deliberato, tandem communis omnium in hoc sententia resedit; propter peccata scilicet populi sui, eoque praecipue quod Anglos olim, tam a mercatoribus, quam praedonibus atque piratis, emere passim, et in servitutem redigere consueverant, divinae, censura vindictae hoc eis incomodum accidisse, ut et ipsi quoque ab eadem gente in servitutem vice reciproca iam redigantur. Anglorum namque populus adhuc integro eorum regno, communi gentis vitio liberos suos venales exponere, et priusquam inopiam ullam aut inediam sustinerent, filios proprios et cognatos in Hiberniam vendere consueverant. Unde et probabiliter credi potest, sicut venditores olim, ita emptores, tam enormi delicto iuga servitutis iam meruisse. Decretum est itaque in praedicto concilio, et cum universitatis consensu publice statutum, ut Angli ubique per insulam, servitutis vinculo mancipati, in pristinam revocentur libertatem.»

En el documento que se acaba de leer, es digno sobremanera de notarse cómo influían las ideas religiosas en amansar las feroces costumbres de los pueblos. Sobreviene una calamidad pública, y he aquí que desde luego se encuentra la causa de ella en la indignación divina, ocasionada por el tráfico que hacían los irlandeses comprando esclavos ingleses á los mercaderes, y á los bandoleros y piratas.

No deja también de ser curioso el ver que por aquellos tiempos eran los ingleses tan bárbaros, que vendían á sus hijos y parientes, á la manera de los africanos de nuestros tiempos. Y esto debía de ser bastante general, pues que leemos en el lugar arriba copiado: que esto era _común vicio de aquellos pueblos_; _communi gentis vitio_. Así se concibe mejor cuán necesaria era la disposición insertada más arriba, del concilio de Londres, celebrado en 1102, en que se prohibe ese infame tráfico de hombres.

(Ex concilio apud Silvanectum, anno 864.)

Los esclavos de la Iglesia no deben permutarse con otros; á no ser que por la permuta se les dé libertad.

«Mancipia ecclesiastica, nisi ad libertatem, non convenit commutari; videlicet ut mancipia, quae pro eclesiastico homine dabuntur, in Ecclesiae servitute permaneant, et ecclesiasticus homo, qui commutatur, fruatur perpetua libertate. Quod enim semel Deo consecratum est, ad humanus usus transferri non decet.» (V. Decret. Greg. IX. L. 3, Tit. 19, cap. 3.)

(Ex eodem, anno 864.)

Contiene la misma especie que el anterior; y además se deduce de el que los fieles, en remedio de sus almas, acostumbraban ofrecer sus esclavos á Dios y á los santos.

«Iniustum videtur et impium, ut mancipia, quae fideles Deo, et Sanctis eius pro remedio animae suae consecrarunt, cuiuscumque muneris mancipio, vel commutationis commercio iterum in servitutem saecularium redigantur, cum canonica auctoritas servos tantummodo permittat distrahi fugitivos. Et ideo ecclaesiarum Rectores summopere caveant, ne eleemosyna unius, alterius peccatum fiat. Et est absurdum ut ab ecclesiastica dignitate servus discedens, humanae sit obnoxius servituti. (Ibíd., cap. 4.)

(Concilium Romanum sub S. Gregorio I, anno 597.)

Se ordena que se dé libertad á los esclavos que quieran abrazar la vida monástica, previas las precauciones que pudiesen probar la verdad de la vocación.

«Multos de ecclesiastica seu saeculari familia, novimus ad omnipotentis Dei servitium festinare ut ab humana servitute liberi in divino servitio valeant familiarius in monasteriis conservari, quos si passim dimittimus, omnibus fugiendi ecclesiastici iuris dominium occasionem praebemus: si vero festinantes ad omnipotentis Dei servitium, incaute retinemus, illi invenimur negare quaedam qui dedit omnia. Unde necesse est, ut quisquis ex iuris ecclesiastici vel saecularis militiae servitute ad Dei servitium converti desiderat, probetur prius in laico habitu constitutus: et si mores eius atque conversatio bona desiderio eius testimonium ferunt, absque retractatione servire in monasterio omnipotenti Domino permittatur, ut ab humano servitio liber recedat qui in divino obsequio districtiorem appetit servitutem.» (S. Greg., Epist. 44., Lib. 4.)

(Ex epistolis Gelasii Papae.)

Se reprime el abuso que iba cundiendo de ordenar á los esclavos sin consentimiento de sus dueños.

«Ex antiquis regulis et novella synodali explanatione comprehensum est, personas obnoxias servituti, cingulo coelestis militiae non praecingi. Sed nescio utrum ignorantia an voluntate rapiamini, _ita ut ex hac causa nullus pene Episcoporum videatur extorris_. Ita enim nos frequens et plurimorum querela nos circumstrepit, ut ex hac parte nihil penitus potetur constitutum.» (Distin. 54, c. 9.)

«_Frequens equidem, et assidua nos querela circumstrepit_ de his pontificibus, qui nec antiquas regulas nec decreta nostra noviter directa cogitantes, obnoxias possesionibus obligatasque personas, venientes ad clericalis officii cingulum non recusant.» (Ibíd., c. 10.)

«Actores siquidem filiae nostrae illustris et magnificae feminae, Maximae petitori nobis insinuatione conquesti sunt, Sylvestrum atque Candidum, originarios suos, contra constitutiones quae supradictae sunt, et contradictione praeeunte a Lucerino Pontifice Diaconos ordinatos.» (Ibíd, c. 11.)

«_Generalis etiam querelae vitanda praesumptio est, qua propemodum causantur universi_, passim servos et originarios, dominorum iura, possesionumque fugientes, sub religiosae conversationis obtentu, vel ad monasteria sese conferre, vel ad ecclesiasticum famulatum, conniventibus quippe praesulibus, indifferenter admitti. Quae modis omnibus est amovenda pernicies, ne per christiani nominis institutum aut aliena pervadi, aut publica videatur disciplina subverti.» (Ibíd., c. 12.)

(Concilium Emeritense, anno 666.)

Se permite á los párrocos el escoger de entre los siervos de la Iglesia algunos para clérigos.

«Quidquid unanimiter digne disponitur in sancta Dei ecclesia, necessarium est ut a parochitanis presbyteris custoditum maneat. Sunt enim nonnulli qui ecclessiarum suarum res ad plenitudinem habent et sollicitudo illis nulla est habendi clericos cum quibus omnipotenti Deo laudum debita persolvant officia. Proinde instituit haec sancta synodus ut omnes parochitani presbyteri, iuxta ut in rebus sibi a Deo creditis sentiunt habere virtutem, de ecclesiae suae familia clericos sibi faciant; quos per bonam voluntatem ita nutriant, ut et officium sanctum digne peragant, et ad servitium suum aptos eos habeat. Hi etiam victum et vestitum dispensatione presbyteri merebuntur, et domino et presbytero suo, atque utilitati ecclesiae fideles esse debent. Quod si inutiles apparuerint, ut culpa patuerit, correptione disciplinae feriantur: si quis presbyterorum hanc sententiam minime custodierit et non adimpleverit, ab episcopo suo corrigatur: ut plenissime custodiat, quod digne iubetur.» (Can. 18.)

(Concilium Toletanum nonum, anno 655.)

Se dispone que los obispos den libertad á los esclavos de la Iglesia que hayan de ser admitidos en el clero.

«Qui ex familiis ecclesiae servituri devocantur in clerum ab Episcopis suis, necesse est, ut libertatis percipiant donum: et si honestae vitae claruerint meritis, tunc demum maioribus fungantur officiis.» (Can. 11.)

(Concilium quartum Toletanum, anno 633.)

Se permite ordenar á los esclavos de la Iglesia dándoles antes libertad.

«De familiis ecclesiae constituere presbyteros et diaconos per parochias liceat; quos tamen vitae rectitudo et probitas morum comendat: ea tamen ratione, _ut antea manumissi libertatem status sui percipiant_, et denuo ad ecclesiasticos honores succedant; irreligiosum est enim obligatos existere servituti, qui sacri ordinis suscipiunt dignitatem.» (Can. 74.)

§VII §VII Visto ya cuál fué la conducta de la Iglesia con respecto á la esclavitud en Europa, excitase, naturalmente, el deseo de saber cómo se ha portado en tiempos más recientes con relación á los esclavos de las otras partes del mundo. Afortunadamente puedo ofrecer á mis lectores un documento, que, al paso que manifiesta cuáles son en este punto las ideas y los sentimientos del actual pontífice Gregorio XVI, contiene, en pocas palabras, una interesante historia de la solicitud de la Sede Romana, en favor de los esclavos de todo el universo. Hablo de unas letras apostólicas contra el tráfico de negros, publicadas en Roma en el día 3 de noviembre de 1839. Recomiendo encarecidamente su lectura, porque ellas son una confirmación auténtica y decisiva, de que la Iglesia ha manifestado siempre y manifiesta todavía, en este gravísimo negocio de la esclavitud, el más acendrado espíritu de caridad, sin herir en lo más mínimo la justicia, ni desviarse de lo que aconseja la prudencia.

Gregorio PP. XVI ad futuram rei memoriam.

«Elevado al grado supremo de dignidad apostólica, y siendo, aunque sin merecerlo, en la tierra vicario de Jesucristo Hijo de Dios, que por su caridad excesiva se dignó hacerse hombre y morir para redimir al género humano, hemos creído que corresponde á nuestra pastoral solicitud hacer todos los esfuerzos para apartar á los cristianos del tráfico que están haciendo con los negros y con otros hombres, sean de la especie que fueren. Tan luego como comenzaron á esparcirse las luces del Evangelio, los desventurados que caían en la más dura esclavitud, y en medio de las infinitas guerras de aquella época, vieron mejorarse su situación porque los apóstoles, inspirados por el espíritu de Dios, inculcaban á los esclavos la máxima de obedecer á sus señores temporales como al mismo Jesucristo, y á resignarse con todo su corazón á la voluntad de Dios; pero, al mismo tiempo, imponían á los dueños el precepto de mostrarse humanos con sus esclavos, concederles cuanto fuese justo y equitativo, y no maltratarlos, sabiendo que el Señor de unos y otros está en los cielos, y que para El no hay acepción de personas.

»La Ley Evangélica, al establecer de una manera universal y fundamental la caridad sincera para con todos, y el Señor declarando que miraría como hechos ó negados á sí mismo, todos los actos de beneficencia y de misericordia hechos ó negados á las pobres y á los débiles, produjo, naturalmente, el que los cristianos, no sólo mirasen como hermanos á sus esclavos sobre todo cuando se habían convertido al Cristianismo, sino que se mostrasen inclinados á dar la libertad á aquellos que por su conducta se hacían acreedores á ella, lo cual acostumbraban hacer, particularmente en las fiestas solemnes de Pascuas, según refiere San Gregorio de Nicea. Todavía hubo quienes inflamados de la caridad más ardiente, cargaron ellos mismos con las cadenas para rescatar á sus hermanos, y un hombre apostólico, nuestro predecesor el Papa Clemente I, de santa memoria, atestigua haber conocido á muchos que hicieron esta obra de misericordia; y ésta es la razón por que, habiéndose disipado con el tiempo las supersticiones de los paganos, y habiéndose dulcificado las costumbres de los pueblos más bárbaros, gracias á los beneficios de la fe, movida por la caridad, las cosas han llegado al punto de que hace muchos siglos no hay esclavos en la mayor parte de las naciones cristianas.

»Sin embargo, y lo decimos con el dolor más profundo, todavía se vieron hombres, aun entre cristianos, que, vergonzosamente cegados por el deseo de una ganancia sórdida, no vacilaron en reducir á la esclavitud en tierras remotas á los indios, á los negros, y á otras desventuradas razas, ó ayudar en tan indigna maldad, ínstituyendo y organizando el tráfico de estos desventurados, á quienes otros habían cargado de cadenas. Muchos pontífices romanos, nuestros predecesores, de gloriosa memoria, no se olvidaron, en cuanto estuvo de su parte, de poner un coto á la conducta de semejantes hombres, como contraria á su salvación, y degradante para el nombre cristiano; porque ellos veían bien que ésta era una de las causas que más influyen para que las naciones infieles mantengan un odio constante á la verdadera religión.

»A este fin se dirigen las letras apostólicas de Paulo III de 20 de mayo de 1537, remitidas al cardenal arzobispo de Toledo, selladas con el sello del Pescador, y otras letras mucho más amplias de Urbano VIII de 22 de abril de 1639 dirigidas al colector de los derechos de la Cámara apostólica en Portugal; letras en las cuales se contienen las más serias y fuertes reconvenciones contra los que se atreven á reducir á la esclavitud á los habitantes de la India occidental ó meridional, venderlos, comprarlos, cambiarlos, regalarlos, separarlos de sus mujeres y de sus hijos, despojarlos de sus bienes, llevarlos ó enviarlos á reinos extranjeros, y privarlos de cualquier modo de su libertad, retenerlos en la servidumbre, ó bien prestar auxilio y favor á los que tales cosas hacen, bajo cualquier causa ó pretexto, ó predicar ó enseñar que esto es lícito, y por último cooperar á ello de cualquier modo. Benedicto XIV confirmó después y renovó estas prescripciones de los Papas ya mencionados, por nuevas letras apostólicas á los obispos del Brasil y de algunas otras regiones en 20 de diciembre de 1741, en las que excita con el mismo objeto la solicitud de dichos obispos.

»Mucho antes, otro de nuestros predecesores más antiguos, Pío II, en cuyo pontificado se extendió el dominio de los portugueses en la Guinea y en el país de los negros, dirigió sus letras apostólicas en 7 de octubre de 1482 al obispo de Ruvo, cuando iba á partir para aquellas regiones, en las que no se limitaba únicamente á dar á dicho prelado los poderes convenientes para ejercer en ellas el santo ministerio con el mayor fruto, sino que tomó de aquí ocasión para censurar severamente la conducta de los cristianos que reducían á los neófitos á la esclavitud. En fin, Pío VII en nuestros días, animado del mismo espíritu de caridad y de religión que sus antecesores, interpuso con celo sus buenos oficios cerca de los hombres poderosos, para hacer que cesase enteramente el tráfico de los negros entre los cristianos. Semejantes prescripciones y solicitud de nuestros antecesores nos han servido, con la ayuda de Dios, para defender á los indios y otros pueblos arriba dichos, de la barbarie, de las conquistas y de la codicia de los mercaderes cristianos; mas es preciso que la Santa Sede tenga por qué regocijarse del completo éxito de sus esfuerzos y de su celo, puesto que, si el tráfico de los negros ha sido abolido en parte, todavía se ejerce por un gran número de cristianos. Por esta causa, deseando borrar semejante oprobio de todas las comarcas cristianas, después de haber conferenciado con todo detenimiento con muchos de nuestros venerables hermanos, los cardenales de la Santa Iglesia romana, reunidos en consistorio, y siguiendo las huellas de nuestros predecesores, en virtud de la autoridad apostólica, advertimos y amonestamos con la fuerza del Señor á todos los cristianos, de cualquiera clase y condición que fuesen, y les prohibimos que ninguno sea osado en adelante á molestar injustamente á los indios, á los negros ó á otros hombres, sean los que fueren, despojarlos de sus bienes ó reducirlos á la esclavitud, ni á prestar ayuda ó favor á los que se dedican á semejantes excesos, ó á ejercer un tráfico tan inhumano, por el cual los negros, como si no fuesen hombres, sino verdaderos impuros animales, reducidos cual ellos á la servidumbre sin ninguna distinción, y contra las leyes de la justicia y de la humanidad, son comprados, vendidos y dedicados á los trabajos más duros, con cuyo motivo se excitan desavenencias, y se fomentan continuas guerras en aquellos pueblos por el cebo de la ganancia propuesta á los raptores de negros.

»Por esta razón, y en virtud de la autoridad apostólica, reprobamos todas las dichas cosas como absolutamente indignas del nombre cristiano; y en virtud de la propia autoridad, prohibimos enteramente, y prevenimos á todos los eclesiásticos y legos el que se atrevan á sostener como cosa permitida el tráfico de negros, bajo ningún pretexto ni causa, ó bien predicar y enseñar en público ni en secreto, ninguna cosa que sea contraria á lo que se previene en estas letras apostólicas.

»Y con el fin de que dichas letras lleguen á conocimiento de todos, y que ninguno pueda alegar ignorancia, decretamos y ordenamos que se publiquen y fijen según costumbre, por uno de nuestros oficiales, en las puertas de la Basílica del Príncipe de los Apóstoles de la Cancillería Apostólica, del Palacio de Justicia, del monte Citorio, y en el campo de Flora.

»Dado en Roma en Santa María la Mayor, sellado con el sello del Pescador á 3 de noviembre de 1839, y el 9.º de nuestro pontificado.--Aloisio, cardenal Lambruschini.»

Llamo particularmente la atención sobre el interesante documento que acabo de insertar, y que puede decirse que corona magníficamente el conjunto de los esfuerzos hechos por la Iglesia para la abolición de la esclavitud. Y como en la actualidad sea la abolición del tráfico de los negros uno de los negocios que más absorben la atención de Europa, siendo el objeto de un tratado concluído recientemente entre las grandes potencias, será bien detenernos algunos momentos á reflexionar sobre el contenido de las letras apostólicas del Papa Gregorio XVI.

Es digno de notarse, en primer lugar, que ya en 1482 el Papa Pío II dirigió sus letras apostólicas al obispo de Ruvo cuando iba á partir para aquellas regiones, letras en que no se limitaba únicamente á dar á dicho prelado los poderes convenientes para ejercer en ellas el santo ministerio con el mayor fruto, sino que tomó de aquí ocasión para censurar severamente la conducta de los cristianos que reducían á los neófitos á la esclavitud. Cabalmente á fines del siglo XV, cuando puede decirse que tocaban á su término los trabajos de la Iglesia para desembrollar el caos en que se había sumergido la Europa á causa de la irrupción de los bárbaros, cuando las instituciones sociales y políticas iban desarrollándose cada día más, formando ya á la sazón un cuerpo algo regular y coherente, empieza la Iglesia á luchar con otra barbarie que se reproduce en países lejanos, por el abuso que hacían los conquistadores de la superioridad de fuerzas y de inteligencia con respecto á los pueblos conquistados.

Este solo hecho nos indica que para la verdadera libertad y bienestar de los pueblos, para que el derecho prevalezca sobre el hecho y no se entronice el mando brutal de la fuerza, no bastan las luces, no basta la cultura de los pueblos, sino que es necesaria la religión. Allá en tiempos antiguos vemos pueblos extremadamente cultos que ejercen las más inauditas atrocidades; y en tiempos modernos, los europeos, ufanos de su saber y de sus adelantos, llevaron la esclavitud á los desgraciados pueblos que cayeron bajo su dominio. ¿Y quién fué el primero que levantó la voz contra tamaña injusticia, contra tan horrenda barbarie? No fué la política, que quizás no lo llevaba á mal para que así se asegurasen las conquistas; no fué el comercio, que veía en ese tráfico infame un medio expedito para sórdidas pero pingües ganancias; no fué la filosofía, que, ocupada en comentar las doctrinas de Platón y Aristóteles, no se hubiera quizás resistido mucho á que renaciese para los países conquistados la degradante teoría de las _razas nacidas para la esclavitud_; fué la religión católica, hablando por boca del Vicario de Jesucristo.

Es ciertamente un espectáculo consolador para los católicos el que ofrece un pontífice romano condenando, hace ya cerca de cuatro siglos, lo que la Europa, con toda su civilización y cultura, viene á condenar ahora; y con tanto trabajo, y todavía con algunas sospechas de miras interesadas por parte de alguno de los promovedores. Sin duda que no alcanzó el pontífice á producir todo el bien que deseaba; pero las doctrinas no quedan estériles, cuando salen de un punto desde el cual pueden derramarse á grandes distancias, y sobre personas que las reciben con acatamiento, aun cuando no sea sino por respeto á aquel que las enseña. Los pueblos conquistadores eran á la sazón cristianos, y cristianos sinceros; y así es indudable que las amonestaciones del Papa, transmitidas por boca de los obispos y demás sacerdotes, no dejarían de producir muy saludables efectos. En tales casos, cuando vemos una providencia dirigida contra un mal, y notamos que el mal ha continuado, solemos equivocarnos, pensando que ha sido inútil, y que quien la ha tomado no ha producido ningún bien. No es lo mismo extirpar un mal que disminuirle; y no cabe duda en que, si las bulas de los Papas no surtían todo el efecto que ellos deseaban, debían de contribuir al menos á atenuar el daño, haciendo que no fuese tan desastrosa la suerte de los infelices pueblos conquistados. El mal que se previene y evita no se ve, porque no llega á existir, á causa del