Porque avemos sido informados que no embargante lo que para defensa, i seguridad de los mares, i costas de nuestros Reinos tenemos proveido ansi en mar, como en tierra, especialmente en el Reino de Granada, los Turcos, Moros, Corsarios, i allende han hecho, i hacen en el dicho Reino en los puertos, i costas, y lugares marítimos, i cercanos á ellos, los robos, males, i daños, i captiverios de Christianos que son notorios, lo cual diz que han podido, i pueden hacer con facilidad, i seguridad, mediante el trato, é inteligencia que han tenido i tienen con algunos naturales de la tierra, los quales los avisan, i guian, acogen i encubren, i les dan favor, i ayuda, passándose algunos dellos allende con los dichos Moros, i Turcos, i llevando consigo sus mugeres, hijos, i ropa, i los Christianos, i ropa dellos que pueden aver, i que otros de los dichos naturales, que han sido partícipes, i sabidores, se quedan en la tierra, i no han sido, ni son castigados, ni parece que esto está proveido con el rigor, i tan entera, i particularmente como convendria, i ai mucha dificultad en la averiguacion, é informacion, i aun descuido, i negligencia en las Justicias, i Jueces que lo avian de inquirir, i castigar; i aviéndose sobre esto tratado i platicado en el nuestro Consejo, para que se proveyese en ello, como en cosa que tanto importa al servicio de Dios nuestro Señor, i nuestro, i bien público; y con Nos consultado, fué acordado que deviamos mandar dar esta nuestra Carta...etc., etc.»
Pasaban los años y la ojeriza entre los dos pueblos continuaba todavía; y á pesar de los muchos quebrantos sufridos por la raza mahometana, no se daban por satisfechos los cristianos. Es muy probable que un pueblo que había sufrido, y estaba sufriendo, tantas humillaciones, probaría á vengarse; y así no se hace tan difícil el creer la verdadera existencia de las conspiraciones que se les achacaban. Como quiera, la fama de ellas era general, y el gobierno se hallaba seriamente alarmado con este motivo. Léase, en comprobación, lo que decía Felipe III en 1609, en la ley para la expulsión de los moriscos.
Libro octavo. Título segundo, de la Nueva Recopilación.
Lei XXV. Por la qual fueron echados los Moriscos del Reino; las causas que para ello hubo, y medio que se tubo en su execucion.
«D. Phelipe III, en Madrid á 9 de Diciembre de 1609.
Aviéndose procurado por largo discurso de tiempo la conservacion de los Moriscos en estos Reinos, i executádose diversos castigos por el Santo Oficio de la Santa Inquisicion, i concedídose muchos Edictos de gracia, no omitiendo medio, ni diligencia para instruirlos en nuestra Santa Fé, sin averse podido conseguir el fruto que se deseaba, pues ninguno se ha convertido, antes ha crecido su obstinacion; i aun el peligro que amenazaba á nuestros Reinos, de conservarlos en ellos, se Nos presentó por personas mui doctas, i mui temerosas de Dios, lo que convenia poner breve remedio; i que la dilacion podria gravar nuestra Real conciencia, por hallarse mui ofendido nuestro Señor de esta gente, asegurándonos que podríamos sin ningún escrúpulo castigarlos en las vidas, i en las haciendas, porque la continuacion de sus delitos, los tenia convencidos de hereges, i apóstatas, i proditores de lesa Magestad Divina i humana: i aunque por esto pudiera proceder contra ellos con el rigor, que sus culpas merecen, todavía deseando reducirlos por medios suaves y blandos, mandé hacer en la ciudad, i Reino de Valencia una Junta del Patriarca, i otros prelados, i personas doctas para que viessen lo que se podria encaminar, i disponer, i aviéndose entendido que al mismo tiempo que se estaba tratando de su remedio, los de aquel Reino, i los de estos passaban adelante con su dañado intento, i sabiéndose por avisos ciertos, i verdaderos que han enviado á Constantinopla á tratar con el Turco, ir á Marruecos con el Rei Buley Fidon, que embiassen á estos Reinos las mayores fuerzas, que pudiesen en su ayuda, i socorro, asegurándoles que hallarian en ellos ciento i cinquenta mil hombres, tan Moros como los de Berberia, que los assistirian con las vidas, i haciendas, persuadiendo la facilidad de la empresa; aviendo también intentado la misma plática con Hereges, i otros Príncipes enemigos nuestros; i atendiendo á todo lo susodicho, i cumpliendo con la obligacion que tenemos de conservar, i mantener en nuestros Reinos la Santa Fé Cathólica Romana, i la seguridad, paz i reposo de ellos en el parecer, i consejo de varones doctos, i de otras personas mui zelosas del servicio de Dios, i mio: mandamos que todos los Moriscos habitantes en estos Reinos, assi hombres, como mugeres, i niños de cualquier condicion, etc.»
He dicho que los Papas procuraron ya desde un principio suavizar los rigores de la Inquisición de España, ora amonestando á los reyes y á los inquisidores, ora admitiendo las apelaciones de los encausados y condenados. He añadido también que la política de los reyes, quienes temían que las innovaciones religiosas acarreasen perturbación pública, había embarazado á los Papas para que no pudiesen llevar tan allá como hubieran deseado, sus medidas de benignidad é indulgencia; en apoyo de esta aserción escogeré entre otros documentos uno que manifiesta la irritación de los reyes de España por el amparo que en Roma encontraban los encausados por la Inquisición.
Lib. 8. Tit. 3. Ley 2, de la Nueva Recopilación.
Que los condenados por la Inquisición, que están ausentados de estos Reinos, no vuelvan á ellos, so pena de muerte, y perdimiento de bienes.
«D. Fernando i D.ª Isabel en Zaragoza á 2 de Agosto año 1498. Pragmática.
Porque algunas personas condenadas por Hereges por los inquisidores se ausentan de nuestros Reinos, i se van á otras partes, donde con falsas relaciones, i formas indevidas han impetrado subrepticiamente exenciones, i absoluciones, comissiones, i seguridades, i otros privilegios, á fin de se eximir de las tales condiciones, i penas en que incurrieron, i se quedar con sus errores, i con esto tientan de bolver á estos nuestros Reinos; por ende, queriendo extirpar tan grande mal, mandamos que no sean osadas las tales personas condenadas de bolver, ni buelvan, ni tornen á nuestros Reinos, i señoríos, por ninguna vía, manera, causa, ni razón que sea, so pena de muerte y perdimiento de bienes: en la qual pena queremos, i mandamos que por ese mismo hecho incurran; i que la tercia parte de los dichos bienes sea para la persona que lo acusare, i la tercia parte para la Justicia, i la otra tercia para la nuestra Cámara; i mandamos á las dichas Justicias, i á cada una, i cualquier dellas en sus Lugares, i jurisdicciones, que cada i quando supiesen que algunas de las personas susodichas estuvieren en algún Lugar de su jurisdiccion, sin esperar otro requerimiento; vayan á donde la tal persona estuviese, i le prendan el cuerpo, i luego sin dilacion executen i hagan executar en su persona, i bienes las dichas penas por Nos puestas, segun que dicho es; no embargante qualesquier exenciones, reconciliaciones, seguridades, i otros privilegios que tengan, los quales en este caso, quanto á las penas susodichas, no les pueden sufragar; i esto mandamos que hagan, i cumplan assi, so pena de perdimiento, i confiscacion de todos sus bienes; en la qual pena incurran qualesquier otras personas, que á las tales personas encubrieren, ó receptaren, ó supieren donde están, i no lo notificaren á las dichas nuestras Justicias: i mandamos á qualesquier Grandes, i Concejos, i otras personas de nuestros Reinos que den favor i ayuda á nuestras Justicias, cada i quando que se la pidieren, i menester fuere, para cumplir i executar lo susodicho, so las penas, que las Justicias sobre ellos les pusieren.»
Conócese por el documento que se acaba de copiar que ya en 1498 habían llegado las cosas á tal punto, que los reyes se proponían sostener á todo trance el rigor de la Inquisición; y que se daban por ofendidos de que los Papas se entrometiesen en suavizarle. Esto indica de dónde procedía la dureza con que eran tratados los culpables, y revela, además, una de las causas por que la Inquisición de España usó algunas veces de sus facultades con excesiva severidad. Bien que no era un mero instrumento de la política de los reyes, como han dicho algunos, sentía más ó menos la influencia de ella; y sabido es que la política, cuando se trata de abatir á un adversario, no suele mostrarse demasiado compasiva. Si la Inquisición de España se hubiese hallado entonces bajo la exclusiva autoridad y dirección de los Papas, mucho más templada y benigna hubiera sido en su conducta.
A la sazón el empeño de los reyes de España era que los juicios de la Inquisición fuesen definitivos, y sin apelación á Roma; así lo había pedido expresamente al Papa la reina Isabel, y á esto no sabían avenirse los Sumos Pontífices, previendo sin duda el abuso que podría hacerse de arma tan terrible, el día que le faltase el freno de un poder moderador.
Por los hechos que se acaban de apuntar queda en claro con cuánta verdad he dicho que, si se excusaba la conducta de Fernando é Isabel por lo tocante á la Inquisición, no se podía acriminar la de Felipe II, porque más severos, más duros, se mostraron los Reyes Católicos que no este monarca. Ya llevo indicado el motivo por que se ha condenado tan despiadadamente la conducta de Felipe II; pero es necesario demostrar también por que se ha ostentado cierto empeño en excusar la de Fernando é Isabel.
Cuando se quiere falsear un hecho histórico, calumniando una persona ó una institución, es menester comenzar afectando imparcialidad y buena fe; para lo cual sirve en gran manera el manifestarnos indulgentes con lo mismo que nos proponemos condenar; pero haciéndolo de manera que esta indulgencia resalte como una concesión hecha gratuitamente á nuestros adversarios, ó como un sacrificio que de nuestras opiniones y sentimientos hacemos, en las aras de la razón y de la justicia, que son nuestra guía y nuestro ídolo. En tal caso predisponemos al lector ú oyente á que mire la condenación que nos proponemos pronunciar como un fallo dictado por la más estricta justicia, y en que ninguna parte ha cabido ni á la pasión, ni al espíritu de parcialidad, ni á miras torcidas. ¿Cómo dudar de la buena fe, del amor á la verdad, de la imparcialidad de un hombre, que empieza excusando lo que, según todas las apariencias, atendidas sus opiniones, debiera anatematizar? He aquí la situación de los hombres de quienes estamos hablando; proponíanse atacar la Inquisición, y cabalmente encontraban que la protectora de este tribunal, y en cierto modo la fundadora, había sido la reina Isabel, nombre esclarecido que los españoles han pronunciado siempre con respeto, reina inmortal que es uno de los más bellos ornamentos de nuestra historia. ¿Qué hacer en semejante apuro? El medio era expedito: nada importaba que los judíos y los herejes hubiesen sido tratados con el mayor rigor en tiempo de los Reyes Católicos, nada obstaba que esos monarcas hubiesen llevado más allá su severidad que los demás que les sucedieron; era necesario cerrar los ojos sobre estos hechos, y excusar la conducta de aquéllos, haciendo notar los graves motivos que los impulsaron á emplear el rigor de la justicia. Así se orillaba la dificultad de echar un borrón sobre la memoria de una gran reina, querida y respetada de todos los españoles, y se dejaba más expedito el camino para acriminar sin misericordia á Felipe II. Este monarca tenía contra sí el grito unánime de todos los protestantes, por la sencilla razón de que había sido su más poderoso adversario; y así no era difícil lograr que sobre él recayese todo el peso de la execración. Esto descifra el enigma, esto explica la razón de tan injusta parcialidad, esto revela la hipocresía de opinión, que, excusando á los Reyes Católicos, condena sin apelación á Felipe II.
Sin vindicar en un todo la política de este monarca, llevo presentadas algunas consideraciones, que pueden servir á templar algún tanto los recios ataques que le han dirigido sus adversarios; sólo me falta copiar aquí los documentos á que he aludido, para probar que la Inquisición no era un mero instrumento de la política de este príncipe, y que él no se propuso establecer en España un sistema de obscurantismo.
Don Antonio Pérez en sus _Relaciones_, en las notas á una carta del confesor del rey, fray Diego de Chaves, en la que éste afirma que el príncipe seglar tiene poder sobre la vida de sus súbditos y vasallos, dice: «No me meteré en decir lo mucho que he oído sobre la calificación de algunas proposiciones de estas que no es de mi profesión. Los de ella se lo entenderán luego, en oyendo el sonido; solo diré que, estando yo en Madrid, salió condenada por la Inquisición una proposición que uno, no importa decir quién, afirmó en un sermón en San Hierónimo de Madrid en presencia del rey católico; es á saber: _Que los reyes tenían poder absoluto sobre las personas de sus vasallos y sobre sus bienes_. Fué condenado, demás de otras particulares penas, en que se retratase públicamente en el mismo lugar con todas las ceremonias de auto jurídico. Hízolo así en el mismo púlpito; diciendo que él había dicho la tal proposición en aquel día. Que él se retrataba de ella, como de proposición errónea. _Porque, señores_ (así dijo recitando por un papel), _los reyes no tienen más poder sobre sus vasallos, del que les permite el derecho divino y humano, y no por su libre y absoluta voluntad_. Y aun sé el que calificó la proposición, y ordenó las mismas palabras que había de referir el reo, con mucho gusto del calificante, porque se arrancaba yerba tan venenosa, que sentía que iba cresciendo. Bien se ha ido viendo. El maestro Fray Hernando del Castillo (éste nombraré) fué el que ordenó lo que recitó el reo, que era consultor del Santo Oficio, predicador del rey, singular varón en doctrina y elocuencia, conocido y estimado mucho de su nación y de la italiana en particular. De éste decía el doctor Velasco, grave persona de su tiempo, que no había vihuela en manos de Fabricio Dentici tan suave como la lengua del maestro fray Hernández del Castillo en los oídos.»
Y pág. 47 en texto. «Yo sé que las calificaron por muy escandalosas personas gravísimas en dignidad, en letras, en limpieza de pecho cristiano, entre ellas persona que en España tenía lugar supremo en lo espiritual, y que había tenido oficio antes en el juicio supremo de la Inquisición.» Después dice que esta persona era el Nuncio de Su Santidad.
(Relaciones de Antonio Pérez.) París 1624.
El notable pasaje de la citada carta de Felipe II al doctor don Benito Arias Montano, dice así: «Lo que vos el Dr. etc. mi capellan, aveis de hacer en Ambares adonde os enviamos.»
Fecha de Madrid 25 de Marzo de 1568.
«Demás de hacer al dicho Plantino esta comodidad y buena obra, es bien que lleveis entendido que desde ahora tengo aplicados los seis mil escudos que se le prestan para que como se vayan cobrando dél, se vayan empleando en libros para el Monasterio de San Lorenzo el Real de la orden de San Gerónimo, que yo hago edificar cerca del Escorial, como sabeis. Y así habéis de ir advertido de este mi fin é intención, para que conforme á ella hagais diligencia de recoger todos los libros exquisitos, así impresos como de mano, que vos (como quien tan bien lo entiende) viéredes que serán convenientes para los traer y poner en la librería de dicho Monasterio: porque esta es una de las más principales riquezas que yo querria dejar á los religiosos que en él hubieren de residir, como la más útil y necesaria. Y por eso he mandado también á D. Francés de Alaba, mi embajador en Francia, que procure de haber los mejores libros que pudiere en aquel reyno y vos habéis de tener inteligencia con él sobre esto que yo le mandaré escribir que haga lo mismo con vos; y que antes de comprarlos os envie la lista de los que se hallaren, y de los precios de ellos para que vos le advirtais de los que habrá de tomar y dejar, y lo que podrá dar por cada uno de ellos, y que os vaya enviando á Amberes los que así fuere comprando, para que vos los reconozcais, y envieis acá todos juntos á su tiempo.»
En el reinado de Felipe II, de ese Monarca que se nos pinta como uno de los principales autores del obscurantismo, se buscaban en los reinos extranjeros los libros exquisitos, así impresos como de mano, para traerlos á las librerías españolas; en nuestro siglo, que apellidamos de ilustración, se han despojado las librerías españolas, y sus preciosidades han ido á parar á las extranjeras. ¿Quién ignora el acopio que de nuestros libros y manuscritos se ha hecho en Inglaterra? Consúltense los Indices del Museo de Londres y de otras bibliotecas particulares: el que escribe estas líneas habla de lo que ha visto con sus propios ojos, y de que ha oído lamentar á personas respetables. Cuando tan negligentes nos mostramos en conservar nuestros tesoros, no seamos tan injustos y tan pueriles, que nos entretengamos en declamar vanamente contra aquellos mismos que nos los legaron.
FIN DE LAS NOTAS ÍNDICE DE LOS CAPÍTULOS Y MATERIAS DEL TOMO SEGUNDO PÁG.
Capítulo XX. Cuadro de la civilización moderna. Bosquejo de las civilizaciones no cristianas. Tres elementos de la civilización: individuo, familia, sociedad. La perfección de estos tres elementos dimana de las doctrinas. 4 Cap. XXI. Distinción entre el individuo y el ciudadano. Individualismo de los bárbaros, según M. Guizot. Si este individualismo perteneció exclusivamente á los bárbaros. Naturaleza y origen de este sentimiento. Sus modificaciones. Cuadro de la vida de los bárbaros. Verdadero carácter de su individualismo. Confesión de M. Guizot. Este sentimiento le tenían en algún modo todos los pueblos antiguos. 7 Cap. XXII. El respeto al hombre, en cuanto hombre, desconocido de los antiguos. Analogía de esta particularidad de los antiguos, con un fenómeno de las revoluciones modernas. Tiranía del poder público sobre los intereses privados. Explicación de un doble fenómeno que se nos presenta en las sociedades antiguas y en las modernas no cristianas. Opinión de Aristóteles. Carácter de la democracia moderna. 25 Cap. XXIII. En la primitiva Iglesia tenían los fieles el sentimiento de la verdadera independencia. Error de M. Guizot sobre este punto. Dignidad de la conciencia sostenida por la sociedad cristiana. Sentimiento del deber. Sublimes palabras de San Cipriano. Desarrollo de la vida interior. Defensa del libre albedrío por la Iglesia católica. Importancia de este dogma para realzar la dignidad del hombre. 36 Cap. XXIV. Ennoblecimiento de la mujer, debido exclusivamente al Catolicismo. Medios empleados por la Iglesia para realizarla. Doctrina cristiana sobre la dignidad de la mujer. Monogamia. Diferente conducta del Catolicismo y del Protestantismo sobre este punto. Firmeza de Roma con respecto al matrimonio. Sus efectos. Indisolubilidad del matrimonio. Del divorcio entre los protestantes. Efectos del dogma católico, que mira el matrimonio como verdadero sacramento. 45 Cap. XXV. Pretendido rigor del Catolicismo con respecto á los esposos desgraciados. Dos sistemas para dirigir las pasiones. Sistema protestante. Sistema católico. Ejemplos. Pasión del juego. Explosión de las pasiones en tiempos turbulentos. La causa. El amor. Carácter de esta pasión. El matrimonio por sí solo no es un freno suficiente. Lo que debe ser el matrimonio para que sirva de freno. _Unidad y fijeza_ de las doctrinas y conducta del Catolicismo. Hechos históricos. Alejandro, César, Napoleón. 53 Cap. XXVI. La virginidad. Doctrinas y conducta del Catolicismo en este punto. Id. del Protestantismo. Id. de la filosofía incrédula. Origen del principio fundamental de la economía política inglesa. Consideraciones sobre el carácter de la mujer. Relaciones de la doctrina sobre la virginidad con el realce de la mujer. 67 Cap. XXVII. Examen de la influencia del feudalismo en realzar la mujer europea. Opinión de M. Guizot. Origen de su error. El amor del caballero. Espíritu de la caballería. El respeto de los germanos por las mujeres. Análisis del famoso pasaje de Tácito. Consideraciones sobre este historiador. César, su testimonio sobre los bárbaros. Dificultad de conocer bien el estado de la familia y de la sociedad entre los bárbaros. El respeto de que disfruta la mujer europea es debido al Catolicismo. Distinción del Cristianismo y Catolicismo; por qué se hace necesaria. 75 Cap. XXVIII. La conciencia pública. Su verdadera idea. Causas que la forman. Comparación de la conciencia pública de las sociedades modernas con la de las antiguas. La conciencia pública es debida á la influencia del Catolicismo. Medios de que éste se sirvió para formarla. 91 Cap. XXIX. Examen de la teoría de Montesquieu sobre los principios en que se fundan las varias formas de gobierno. Los antiguos censores. Por qué no los han tenido las sociedades modernas. Causas que en este punto extraviaron á Montesquieu. Su equivocación sobre el honor. Este honor bien analizado es el respeto á la conciencia pública. Ilustración de la materia con hechos históricos. 98 Cap. XXX. Dos maneras de considerar el Cristianismo, como una doctrina y como institución. Necesidad que tiene toda idea de realizarse en una institución. Vicio radical del Protestantismo bajo este aspecto. La predicación. El sacramento de la Penitencia. Influencia de la confesión auricular en conservar y acendrar la moralidad. Observación sobre los moralistas católicos. Fuerza de las ideas. Fenómenos que ofrecen. Necesidad de las instituciones, no sólo para enseñar, sino también para aplicar las doctrinas. Influencia de la prensa. Intuición, discurso. 109 Cap. XXXI. Suavidad de costumbres, en qué consiste. Diferencia entre costumbres suaves y costumbres muelles. Influencia de la Iglesia católica en suavizar las costumbres. Comparación entre las sociedades paganas y las cristianas. Esclavitud. Potestad patria. Juegos públicos. Una reflexión sobre los _Toros_ de España. 123 Cap. XXXII. Elementos que se combinaron para perpetuar la dureza de costumbres en las sociedades modernas. Conducta de la Iglesia sobre este punto. Cánones y hechos notables. San Ambrosio y el emperador Teodosio. La tregua de Dios. Disposiciones muy notables de la autoridad eclesiástica sobre este punto. 130 Cap. XXXIII. Beneficencia pública. Diferencia del Protestantismo y del Catolicismo con respecto á ella. Paradoje de Montesquieu. Cánones notables sobre este punto. Daños acarreados en esta parte por el Protestantismo. Lo que vale la filantropía. 148 Cap. XXXIV. Intolerancia. Mala fe que ha presidido á esta cuestión. Definición de la tolerancia. Tolerancia de opiniones, de errores. Tolerancia del individuo. Tolerancia en los hombres religiosos y en los incrédulos. De dónde nace en unos y otros. Dos clases de hombres religiosos y de incrédulos. Tolerancia en la sociedad; de dónde nace. Origen de la tolerancia que reina en las sociedades actuales. 161 Cap. XXXV. La intolerancia es un hecho general en la historia. Diálogo con los partidarios de la tolerancia universal. Consideraciones sobre la existencia y el origen del derecho de castigar doctrinas. Resolución de esta cuestión. Funesta influencia del Protestantismo y de la incredulidad en esta materia. Justificación de la importancia dada por el Catolicismo al pecado de herejía. Inconsecuencia de los volterianos vergonzantes. Otra observación sobre el derecho de castigar doctrinas. Resumen. 174 Cap. XXXVI. La Inquisición. Instituciones y legislaciones de intolerancia. Causas del rigor desplegado en los primeros siglos de la Inquisición. Tres épocas de la Inquisición de España: contra los judíos y moros, contra los protestantes, y contra los incrédulos. Judíos; causas del odio con que eran mirados. Rigores de la Inquisición; sus causas. Conducta de los Papas en este negocio. Lenidad de la Inquisición de Roma. Principios intolerantes de Lutero con respecto a los judíos. Moros y moriscos. 189 Cap. XXXVII. Nueva Inquisición atribuída á Felipe II. El P. Lacordaire. Parcialidad contra Felipe II. Una observación sobre la obra titulada _La Inquisición sin máscara_. Rápida ojeada sobre aquella época. Causa de Carranza; observaciones sobre la misma, y sobre las calidades personales del ilustre reo. Origen de la parcialidad contra Felipe II. Reflexiones sobre la política de este monarca. Curiosa anécdota de un predicador obligado á retractarse. Reflexiones sobre la influencia del espíritu del siglo. 204 ÍNDICE DE LAS NOTAS PÁG.