SigPhi · Jaime Balmes

Escritos políticos de Jaime Balmes: colección completa

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(^Sttfa yiTclad (|u«; ul Dintrimoiiio de lu jdl hijo de D. Carlos sea un alj;»ur- ijve.údie picase, un absurdo qileilQ nicre/ca ocupar á hombres do Estado, y qiie ut sif}uiera sea di¿;uo de los honores de la diiettsioD? No se opina asi en £oropa: nose opina asi en España. Los debates sobre la reforma de la ConsUlucion, tanto en el Cougre:»o como en el Senado, son de esto iina prueba evídeBltf^' No son carlistas los que en ambos cuerpos colegisladores han mirado este negocio co- mo muy serio, y digno de llamar la atención fie los hombres ¡xMisadores. De los escaños del ministerio hahi.i -¡aliiio el impulso hacia Sna dirección que ni el Congreso ni el Scna- D quisieron tomar. Menester es hacer jus- tkm á ambos cuerpos: manircstaron niu- «•h;i priideiK i;i. no queriendo prejuzgar la cuestión en ningún sentido; en ambos cuer- pos hubo Jji4iyidiio8 de nonÜMradta que mos- traron conproiMler toda ta importaQqia del nc,i:<wio.

uiis mi opinión, decía el Sr. EliAÑA, que l^d^aHibnBtde estado nodebcD cerrar ninguna puerta al porvenir, podiendo mañana ser e9nBemenle y aun NECES.\lUO lo iiuc hoy DQiyireseuta como |)el¡groso y aun funes- ^^If^JgMiiúH dti -10 (Ir iim icnibre.) '^I^fJKro es solo el hijo de 1) Car'os. de- Oia el ^•i'eñayÁQuaj/ü, por quien pueden pélfgrar las instítiiekiiiesT Pues qué, ¿no fia\ otros príncipes que podrían poner en iua\or peligro aun nuestras instituciones? Al cabo el hijo de I). Carlos podría tener al- gunas v( Miiiijas. pero los otros ningiina.» (Scsiini drl tfht ¿H (Ir noviembre. ■ .1^1 Sr,,fi:K.\.\M)l':Z DE L.\ HOZ en la seSMHl del 2ü del propio mes docia: «Asi nM4i^r|pMÍe^ enagenando voluntades, y va- mos por todas partos introduciendo kw'recCf: los V destruyendo esperanzas.^,.,,i.:., »No olvidemos, sefiores, qtie iuiy en Bs- paña un partido numeroso que espera eso; y yo digo la verdad: ¿y sabanas si Ileyard un (lia en que las cinvMStancim varíen^ y va- tien nolablemenit^ » ('La familiaa (ji;,- se rellerc el párrafo i.") dccia el Sr.ARHAZOLA en la misma sesión, 6^ jUjWadilja, está fuera de la Constitu- Q^ilJujMfqué establecer un párrafo que ()U'(i$;í"írjjjW|jt>r;iir á alterar? Porque nos- otros m jt0ifffnifsj^aer ua. cianQ á. la rueda de la^fitr^im: mk abierto el cmipo electoral; m panMk» se oiganizao; b qvfi ara miuuriu ayer liega a ser mayuria mañana.»

vLas cuestiones de prcU'u>ion, dcti^ el 'seltor MARQUES de MIR.\FLORíS eft.;pl Senado, no han solido terminarse, lpj|f(^^pip los derechos ae han fuiuiido.r^.^,^^ ^ después de la votación qoe tuvo lugar el.Senado con motivo del j)árrafo sobce m malrimonio, se levantó un.Sr. M'iiador, (jue liablaudo eu nombre de sus compañeros de voto, decbró que ellos no habian intenladg prejuzgar ninguna cuestión particular, ni oponerse a ninguna combinación que pudie- ra ser útil al pais. ^'ahm^^É Todo esto j¿.que signifíca? QnUn^ aqui una cuestión absurda, sino muy gra\e, muy seria: y que se hacen cargo' d£ esta verdad muchos que no son carlistas.

El proyecto presentado por el gobienm! sobre la devolución de los bienes no vcndiL dos ha suscitado en el Congreso varías cues? tienes sumamente graves. El gobierno no (¡ueria que se le empujase demasiado en la cuestión diplomática, porque siendo él X debiendo ser el único sabedor de! estado da las negociaciones, no era conveniente que la discusión girase sobre puntos de suyo re- servados; pero al presentar su pro\ celo de- bió desde luego advertir que el era quiea colocaba la cuestión en un terreno eniincp|- Icmcnlc diplomático. £1 ¿gobierno ha cons|^. dcrado siempre la devolución como cuestión de oportunidad, y la cuestión de oportun¿r, dad era la cuestión dijdomalica. En electo siempre se ha sabido de publico (^uu esta oportunidad se rerejia á las negociacionai^ con la Santa Sede; y por tanto el ser opor- tuna la devolución dependia, en conc^^pl* del ministerio, de haber llegado 6 no al de; bido punió tas espresadas negociacimieji/ Presentar pues el proyecto de devolución |& las Corles, no era solo someter á su deli- beración una cuestión de justicia sino de di- plomacia. A las Córtes se les preguntaba tanihicn en cierto modo.si esta oportunidad era llegada, si c.\istian las circuu:ilum:ia$ creídas neeesarías para dar astci P^-^;mk^ Si el mípisleiio bubif«e preseaUMOjL* proyecto como «na sinipN^ medida de justi- cia; si esta justicia no la hubiese subordina- do á la oportunidad; si ese acto de repara- ción no le hubiese considerado como un me- dio de negociación; si no hubiese dicho poco menos qne en alta voz, que con él se proponia ol)tener la sanción de los hechos consumados, entonces no se hubiera podido suscitar en el Con'íreso la cuestión de opor- tunidad; entonces hubiera tenido mucha razón el Sr. Pidal cuando, respondiendo al cargo del Sr. Pastor Díaz de que se que- ría privar á la ofwsicion de sus dcrecnos, [wrque se le pedia que juz|?ase de una ne- frociacion sin conocerla, decia (jue el ter- reno de las negociaciones es un terreno vedado, qiie esto lo sabian todas las oposi- ciones del mundo, (lonvenimos con el se- ñor ministro de la (iobernacion en que las aposiciones no tienen derecho á exi^rir que se revelen secretos que tal vez com¡)rome- terian el éxito de una negociación, y que en tales casos los gobiernos se niegan con mu- cha razón á dar esplicaciones; pero repeti- mos, que desfic el momento que el ministe- río colocó la cuestión en el terreno de la oportunidad, al pedir la oposición esplica- ciones no hacia mas (]ue pedir datos para ¡lastrarse sobre la materia (juc se sometia a 5;u juicio. En el preánd)ulo del proyecto, haciendo el ministerio una reseña de su con- ducta sobre este negocio decía: «Comenzó oues acordando con S. M. la suspensión de la venta de aquellos bienes, decretíida en if» de julio último, y aplicó sus productos inlc- izros al manleniraieulo del culto y clero, micolras llegaba la ocasión nporluua y con- veniente do devolvérselos con la aprobación de lasCórles, y sin los inconvenientes que jtudiera producir esta medida tomada i«- ' rn) finiamenfe y sin la debida preparación.

licrno tiene el íntimo convencimiento de que esta ocasión, esta oporlunidad ha llegado ya; que se puede hacer este acto de justicia y de reparación sin ningún inconve- niente grave, y sin producir la menor in- | qoietuQ y recelo; y que tan lejos de hai)ér- sele mirar en la actualidad como un princi- pio de agresión ó de amenaza contra los poseedores de los bienes de la misma clase qnc hayan sido vendidos, debe por el con- trario considerarse como un nuevo elemento de estabilidad para sus propiedades, como el anuncio de una nuera sanción y garantía para sus derechos.»...". ' Por manera (pie las Cortes podían decirle al gobierno: "Si nos pides la aprobación dé tu proyecto como un acto de justicia. ¿por (|ué esta justicia no ha bastado para decidir-' te á ti antes de ahora? Si como un acto dé conveniencia, ¿ác mié modo se nos prueba esta conveniencia? Si dices que las negocia- • ciones lo exigen, ¿cuál es el estado de estas negociaciones? Si no puedes csplicárnoslo, entonces ¿por qué no espresabas en el pro- yecto que nos pedias una autorización, un voto de confianza?')

Estas observaciones son tan exactas, que aun después de aprobado el proyecto se puede asegurar que la cuestión de justicia ha quedado intacta. Se ha aprobado el pro- ycctode la mayoría de la comisión, y esta en su preámbulo decia: «I.a mayoría de la co- ' misión...conviene unánime, después áp' hal)er oído las esplicaciones del gobierno, ' en que la ley propuesta es allnmeníe poHíiy cay veresítria. Esta es la cuestión en (jué' ha creído deber lijarse, porque es la l XICA ¡ presentada á su deliberación, y la UNICA que va á resolver el Congreso de diputa- , dos.» Se ha (¡illado pues sobre laconvenien- cía, no sobre la justicia; verdad es que la justicia en este caso no necesitaba el voto del Congreso.

Es notable la gradación «¡ue en este punto han seguido los preámbulos. El gobierno dc- ; cia en el suyo: «Esta medida es una repa- ' ración justa; es ademas conveniente y opor- tuna.» La mayoría dice: «Prescindo <lc la justicia; y convengo en qne es conveniente y oportuna." La minoría dijo: «Prescindo de ' la justicia; no niego que sea conveniente 1 pero es peligrosa, y por lo mismo la quiero ' rodear de precauciones.» El gobierno atert- día á la justicia, pero la subordinaba á la I conveniencia; la mayoría no pensaba siquie- ra en la justicia, solo se ocupaba de la con- veniencia; la minoría tampoco se acordaba de la justicia, y recelaba algo de la conve- niencia. Asi, ía cuesti(m no se ha mirado bajo el aspecto que mas hubiera complacido á los hombres religiosos, y que sin duda tamp;>co hubiera hecho ningún daño al buen éxito de las negociaciones: Su Santidad ha- bría visto con mas agrado que se reparaba por espíritu de justicia que no por miras de conveniencia. En el primer ca.<o había una satisfacción, en el segundo una condición; en el primero había un desagravio, en el segundo una especie de exigencia.

Son Cüiuu fuere, nos alcírranios linccra- mcnte de (jue se haya tomado esla medida, y lio podemos menos de aplaudir que, asi en el prcamhulo del ¡iroyeclo como en el curso de la discusión, el gobierno haya sa- lido á la defensa ríe los buenos principios en las varias cuestiones que con este motivo se han suscitado. Al leer sus discursos mas de una ve/ hemos reconocido con ¿luslo á los hombres de 1838 y í 840. El gobierno no tuvo dilicuitad en mirar la cuestión como de justicia; en decir abiertamente que la devo- luciim era no solo una medida conveniente sino justa. K esta opinión del gobierno no contradijeron abiertamente, ni aun algunos <le los Srcs. diputados (jue mas ó menos paladinamente se o{K)nian a la devolución.

Pero como el pensamiento dominante del gobierno y del Congreso, era distinguir en- tre los bienes vendidos y los no vendidos, al paso que se confesaba la injusticia de la ley de <841 convenia defender su validez, y de amii nació el (pie se aventuraran prin- cipios de derecho altamente favorables al des^mlismo. Sí, a) des()ütismo, y lo vamos a demostrar.

He aqui la doctrina que se asentó. «Una ley, pur injusta que sea, es verdadera ley, sus efectos son valederos, y es nece- sario acatarla.» Esta doctrina es falsa, es contraria á los principios fundamentales del derecho, es altaiuente favorable á la ti- ranía.

¿Quién la sostuvo? Ilable el Diario de se- siuim. «Me duele, repito, decia el Sr. Sei- jan, que actos (|ue se han ejecutado ó que se han realizado Uijo las formas establecidas [>or la Constitución, nosotros seamos los que os caliliquemos de injustos, de inicuos, en- volviendo el despojo, jwrque hasta esta pa- labra se ha dicho, como si ¡u ley, set'wres, pudiera despojar. El (Congreso conocerá (|U(í en estas dos cuestiones van tan intimamente enlazadas la de potestad y de injusticia, que debia resolverlas la comisión en un sentido .determinado. La potestad, señores, debía reconocerla en el pais; ¡a injusticia, seño- res, no pitdia descomtcerla.^ El.Sr. Pacheco. después de babor recor- dado sus trabajos y los dA partido n»oderado para oponerse á que se consumase la injus- ticia, oecia; «Señores, la revolución lo ba- bia intentado, ¡Miro quien h^ hizo fue una 1 h'y, quien lo hizo fuerun los jiodcres legi- tnnos de la nación; y razoo es que cuando nosotros hablenuts <lcello, aunque loeoude- nanos, aunque diganios que fue injusto, iio digamos que la revolución lo hizo, sinoqu»' lo hizo una ley V repito, señores, que esto no es defeuilcr la justicia intrínseca de aquella ley; -leyes hay inconNcnicntcs, injustas.»

til Sr. Martínez de la fíosa, contestando al Sr. Pacheco y reliriéndose al discurso del Sr. Seijas, decia: u Pasó después el Sr. Sei- jas a probar que la potestad civil podia dis- poner de los bienes de la Iglesia; se detu- . vo algo en esta cuestión, v después dijo: lo que es resj>cclo á la injusticia concibo que la hubo; pero después volviendo en sí dijo: no fue tan injusto como pi^rece. Yo pregun- to al Sr. Seijas: ¿ por (pié razón no fue tan injusta aquella ley? ¿ Pudo serlo hu/.v? ¿Que razones dio S. S. para atenuar esta injusli- I cia? Y cuenta ({ue cuando hablo de aquella I ley la rconuzco como ley; y con esto conles- : lo al Sr. Pacheco; si no fuera leV no trata- i riamos de derogarla ni respetaríamos lus i derechos que ella ha creado. La respelan«)5 aunque injusta, nonpie fue ley, |)orque fue I hecha por los poderes públicos del Estado; la respetamos aunque arrancó los bienes de I la Iglesia (para valerme de una espresion feliz del Sr. Pacheco); la respelanujs aunque fuera dada por un poder incompetente, itor- que el.SV. Pacheco sostuvo en otro lieoijio i que las Cortes eran incomjtetentes para dis- I poner de esos bienes; aípii está el discurvo , del Sr. Pacheco, y a pesar de esto la respe- tamos: ¿(juiere mas el Sr. Pacheco? • El Sr. Braro Murillo, distinguiendo en- tre los bienes vendidos y los no vendidos y combatiendo la idea de una reacción decia: «Poniue hasta el punto de dictarse y piil>h- carse una ley aprobada por las Cortes y san-. clonada por la Corona ó por (luien ejerza sus facultades, todo género (le argumento> pueden ser conducentes y admisibles, lodo género de oj>osicion es permitida, y todas las razones pueden hacerse valer. Pero des<le el momento en (pie la ley acordada por Us Cortes y sancionada por la potestad real ad- quiere el carácter de ley, a(iuellas razones desaparecen, ) nada se puede decir de la ley, ni deducir consecuencias que no dima- neudc la ley..Aquella ley, como se ha indi- cado por otros señores, podra svj injtis',1. l inconcenieute, INICUA, ABSl'HDA; \. i no puede ser una ley ilegitima, porque lo Google Google útgílíuaú es lo contrario á ia ley; porque Wif Üt§ttílHHéaf*éas palabras ixintruüict»^ rias qiin pspre^an uh'iV> tncíHi 'ilinhles y dia- melraiuicate opuestas. Au comu no puede haber «na ej^ctiiafb^n^'méogocío iimalquiera, que aiinr¡ue si>a al^nrda deje de ser ejecutoria V (ii* haber di t idiilo de una ma- Mnkirrevücablc -ios dereilio^ ijuc calaban mmúéñ én al pleito-aobrt 1 1 nt; ia ejeeutoria recayera, del mismo inodíi (icsilc el dia que se diría la ley, por AUSl Rl)\ (|iif se aupoDga, ella será i«!y y l)KBi']lt\ cum- fíirse.

«Y no coiiihaliria mi;i lt>y ni profesaria «Iras doc'lriua.s tanipucu, en el cuso de que Tir ella, como por n de 484 1 se disposo de <; bienes del clero, se hubiera dispuesto oe los bienes de otra corporación ó indiri- ivm particular es. Yo diría que aquella ley ttibia sido infnsta, aue había arranoado los ^Sienes á quien era aueño de ellos, «/aran- ftaado por In ConslituciuH del E.slado, pem diría que la ley era ley, que se debia ob- Mmr, y no deduciría cooseoiMiicias qve pío partieran de la ley» Lo confesamos iraacaaieote, esas ductri- «as nos han eseandaltzado; al leer en el i^Mrio dé Semnet lo <{ue acabmoi de transcribir, dodábamos si lo<; ojos nos en- ^^laban, y dudábamos todavía mas si estas ^^ahra» salina en efeeto de la boca de ju- lisconsultos.

En efecto, no ignorábamos (pie se debe prorundo respeto y obediencia a las leyes; pirtlBiMOi qua no cebe yrecnwífiic fimlmea- te sil injusticia: ipie aun ciiand()estae\isia en ciertos casos no son los particulares ios que deben deshacerla, sino que el buen órden liFtá» la aociadad eiiga qiñ la reparacioo se ha íxa por los mismos poderes publií os; no nos ocultaban los daños que podrían refecho de declarar injusta la ley, y de sos- Iraerse á su observancia; penM n'iamos que todo esto distaba mucho, muctnsiuio, de ,«lor(|ar al legislador potaUiá para oonwler viWB mjuslicia, de decir (¡ne una ley eni ver- dadera ley aunque fuese ia mas injusta, aunque fuese hecha por un poder tneofa/»- ÜAmIí; de aHrmar que podit ae» vardidere tev T debia ser observada aunque fuese m- _i«iitt, LNICUA^ ABSUUDA. ¿sias cosas no ^(m nMiflMis nomrof, no tenfanoa tales HÉtoiM ni de la ley ni de la noiestad; aunque ■iharidon tineenunenla á la monarquía, no creiamoe que laies ootfla pudieran decirse de ningún {joder. ' Esto de reconíMser;>r)/íA7ífí/ para cometer injmticiai\ esto de dar por vúIuIq lo hecho por «tt poder inwmpeimte', esto de deelanAr ohlUjaUtrio ioin/ttffa, lo ahsttrio, /omíwo, esto no lo conceliiamos, no lo concebimos todavía: coulra csJLo protesta lo })oco (juc he- mos leído; contra esto protesta nuestra mzon iialurnl; loiitra esto })!Ot('st;i la au^u^ta re- ligión (jue pr<)( lasamos; ( (iiitra eslo prole.slaii todas las religiones de lu tierra; ciHitra esto protesta el deredio de todos tos pueblos, contra esto pvnfcsla el cora/oii «iublevándosp generosuuiuute cuulra seuiejautc ai)Oleosi)« dé la tiranía.

¡Lev contra la justicia, ley inicua, ley absunfa!...No baldaron a<i nuestros códi- gos cuaiKio deiiuierou la lev: uLa leyenda en (pie yace enseñamiento, eeaatigoescritn, que liga y apremia la vida del home ({ue n(» faga mal. é muestra é ens<'ria el bien que el home debe facer ú usar.» (Jjeif 4, Itt. i. Pan. i.)

«La ley ama y enseña las cosas que son de Dios, y es fuente de cnseñatniento, y maestra de derecho y de justicia, y ordena- miento de buenas costumbres, v guiamien- to del pueblo y de su vida.» ¡Mee., % I, No h> entendía asi San bidoro eoando de- cía que la ley debia ser honesta, justa, de observancia iiosiblc, conforme a los usos del pais, acomodada al lugar y tiempo, nece- saria, Util, 10 enderezada ai provecho par- ticular sino al bien común. Ktim.. lih. o. cap. Y cuando en otra parte observaba que pora merecer el nombre de leyes de- bían fundarse en la razón, qtud ratione coita- laL L. 5, Oriif. c. iT.. ' No lo entendían ic nos ocoitaoau ios uanos que pounan re- ii asi los autores, cuando t^dos hacían entrar fftItMr sí 96 Qoneedíese é coalquiepa el de<- |.en la defisioion de la ley' la idea de joatioii; (toda no lo entendía asi el venerable Palafox cuando, combatiendo la separación de las dos ideas potestad y justicia, decía: jorisdicci^ eBordenaída de Dios pami servacion, no para destrucción de sus pue- blos; |>ara defensa, no para ofensa; para derecho, no para injuria de los homares. Los qoe escriben aoe los myns pueden b uc quieren, y fundan en su rpierer su po- ler, abren la puerta a la lírauia.» {Ui^lo- riaMMÍSa§rada,Kb. ^,ú(ip. U.} • No lo en!<Mi(!¡a flsi santo Tomás de Aqui- Bo cuando deüoia la leyi.jKunu ordenación de la ñton endMQudi al bin eomoa jff^ I Bale deradto niiil^nda por n<|iii)l que tiene el cúídado de la comunidad; y cuando al esplicar mas sus ideas üoUrc este puolu decía: «pero la vo- luntad pttTrt lM#r /^MfMtfe ley ear las cosas que se mandan, debe estar roirulada jwr alguna rnson; y de este modo se entieudc que la voluntad del principe tiene fuerza de ley: délo coatrarío la volunlnd del principe j dios? y si no lo es; cuando usurpe na «lava* «Mana w Mei^ 4 de la obediencia; ¿y quién ha oído qae se imponga an deber en aoBobni de la «aJhí* licia?

«Como si la ley, deck al Sr., |»* diese despojar...¿Con que uo cabe oes- pojo en mediando ley? ¿con que la potestad del le¿;isladür es su|)er¡or á todos loü dere- $er{a mas bien INIQUIDAD QIE LEY; nlio- quin voluntas principis magis esset inii¡iU- tasqnam iex.» (^. S. q. 90. art. i.) Y mas abajo ^9. 96, art. 4.j aBadia: oSon injustas Jas leyes de dos mañeros, ó bien por ser contrarias al bien común, ó por el fm, co- mo cuando algún gobierno impone leyes cnerasas á los subditos, y nndc uiiliíiad vo- Biun, sino mas bien de codicia o (it> am()i- cion...y estas mas bien son VIULENCiAS que LEYES 1» No, no, jamás se puede admitir la funes- ta doctrina de que una ley injusta, una ley inicua sea veraadera le'y; y cuando «I Sr. Bravo Murillo ha dicho que una ley ile- gitima or;i Miia rnntradiccinn. ha incurrido cho ¿que hará sino dospujar? En lotices ¿que garantía les dejáis ni aun a ia^ propieda- des particidáreeÍT Níngima. La eonseemacii es obvia; y ademas el Sr. Bravo MurüUim tenido cuidado de sacarla. S. S. creci r|u«' sería ley, y que se deberia observar, una ley cu que' se hubiesen tooiado los hieMt de individuos particulares. Y cuenta qu el Sr. Bram Murillo habla del caso en que ie hubiesen tomado con injusticia, se hubie- sen arr<iíírí/do á quien era du lio de ellQS GARANTIZADO PUH l\ CU.NSTlTUCKíV DEL ESTADO. £s verdad que el ¿r. i>i- Citado aftadió, que si después tíftiese kgisr dor, al paso que defenderia á los naeYos poseedores procuraría indemnizar ¿ los des- ea un sousma indigno de su claro ialeuto. i¡ pojados con mano liberal y generosa i SsH leyes M deben llamarse ile^mas si- | y si el legislador no fuera S. S.; y sí eala Mino nulas; y si se replica que sisón nulas no son leyes, y^que n« se les puede IJa- niar tales, le diremos que los coutratos nu- los tampoco Son contratos, y que todos los flftns que en el derecho se apellidan nulos tampoco son tales actos, pero oue habiendo necesidad de designarlos «OD aigun nombre, este nombre se toma de la fornia que ha- yan tenido, aun cuando en el fondo no sean demnizaciou no pudiera tener lugar; y sobre todo, si en una nueva ley se dechiniNc que no babia lugar á indmnizar ^ ¿que im.- oiat Direb que esto seria injusto, pava gun vosotros, una lev aunque injusta es ley y debe observarse. i)ir^ que aúadir ¿ k injusticia de la ley «na declaración de que no se debe reparar seria inicuo; pero segas vosotros una ley inicua es lev y debe obnada. Unmatrímomo uulo noesmalrímooio, lí servarse. Diréis que esto sería uo proceder y sin embargo se le Hama matrimonio, por- | <cobso legislador suo decretar abramos; que es menester esnrcsar de un modo ú otro á que se refiere la nulidad: de la pro- pio suerte se puede decir ley nula, aunque no sea verdadera ley; y si se la quisiera llamar /^y ihqííima, senn ententiicndo que era una cosa que lema pretensiones ó apa-- riencias de ley, nías no lu condicioiies iia~ cesarías para serio. ¿Qné eoniradiccioii hay en eso?

ro según vosoiros una ley absnsdt bien ley y debe observarse.

Imposible parece que en una a:>ambleade legisladores se hayan dicho cosas semejan- tes; imposible parece que asi se baya dc- clarado la oinutpotencia del poder, iiu soto con respecto á la propiedad m las oo^poia^ ckmes, sino también de los particulares, aun reconociendo la injusticia. Imposible ¿Qué quiere decir una potestad para co- ¡1 parece que se huya dicho que es ley, qae meter una ínjuatiaia? S habláis ile la pote^ | ea respetable, que crea obugacioa lo i^jM- Uiá física, de esta no se trata, porque esta es la fuerza, y la fuerza también la tiene el asesino que clava el pu&al en las cnliaods de su victima. Si bablíds de la potestad mo- ral c-ta supone un derecho, y un hriv ja- mas derecho para cometer una injusticia.

to, lo inicuo, lo absurdo. Con esta doctrina, cuando el coloso de Ortcnle se bucia levan- lar estatuas y exilia la uiloraciou, los pue- blos debian adorar. Era injusto, eminlcMi. era absurlo, pero era ley; s«í debía respe- tar, era uieuester hiacoc la xodiUa. CoAsaii se le antojase, como se eueiitu del de Suiza, | que debe ser obedecido aun eu aqueilo para BMAdar- que \os chidadanos saltidasen nniÉmlwno plantado en medio de una |))n7a. los ciudadanos debieran saludarle, porque aanquer flbsnrdo era ley, y las leyes absur- das *on leyes y deben observar-o. * Los piiohlos (li'lien obeilfccr las leves, go os basta que lea poder, para declarar lar cual no es poder. ¿Se ha vistp jamás tamafia ronfusion de los principios niaí* fu nda-¡ mentales del derecho? Se Im visto jimias se- mejante apoteosis de la fuerza? Kl poder sin justicia, y adeona inooropetenle en sus mandatos* no es mas que la fuerza mandanpero los legisladores deben acatar la iiísti- í do; si a esto habéis de reducir la suerte de dm; t «Dando hay injostii W^Winii; eiando el lecislador decreta eosas en con- tradirrion con las leyes naturales y divinas, no tiene derecho á exigir obediencia. Sus kffm w tirt caso no son leyes, son violen- cias, romo ha dieho el iliístre Doctor que hemos citado, la voluntad del legislador no es ley, sino iniquidad -iKftKrf^u h» poefaies, ¿á qué haUar tanto de Ubaf- tadf Entonces roas valía deeir lisa yllaMt» mente que en la sociedad no hay naa hechos; que los derechos son una aantin;. que quien «anda debe ser obedecido aalo porque manda, sin atender en qué mandit ni cómo manda; entonces mejor era dejarse de tablas de derechos, y de alianzas de ur- «*f9M*8*qifé! Si se debe obediencia á lo in- { den coa la libertad; entonces era mejor da** insto. á lo inicuo. á lo ab^^unl'), ¡j\w pen- saremos de los hombres ilustres que en to- das épocas se han negado h'cbéii^ ana iaicpiidad. aun enando fuese mandada por! el mas poderoso Ifirislador? ¿Sí* los llamará | aoárquicos'f No, no los han llamado con es- ta>«Mibre los pueblos que les- han erigido •llAtaas; no los ha llamado a<i la n>l¡;zion folocáfndolos sobre los altares. Sit-mprí^, en lodos tiempos. en todos países y nías en los eMrtiaik»s, se ha mirado como cosa santa y lierrti<'a d m» acatar la iniusiicia y la ini- quidad. aun(|ue llevasen el sello del Ic^is cir: no conocemos irras medio de evitar re- voluciones que exigiendo obediencia ciega da lodos y en todo, auitar á los pueblos todo criterio que no sea la vok dalipie im{)era.

¿Y de dónde tantos errores contra «d <le- reebo natural y divino, contra el sentido oomtiB de la Damanidad? Esto ea lo ana triste: todas estas cosas se han dicho por salir al encuentro á una dificultad, que sin embargo no carecía de solución. El partido moderado habia proclamado en otro tieaipo que el privar á la Ifílesia de sus bienes era uua injusticia, uua violencia, un despojo; y lador; s¡<>mpre, en todos tiempos y países I como el argumento que naturalmente h;i limado como un beroiswo el marchar al cadalso con la IVcnle serena nnfcs que obedecer un mandato inicuo. Cuaudo los ti- raaoa exijuiiaR de los Wii' que ofreciesen iÉileasOálos Ídolos, ¿aquello también era ley? Si á un gobierno se le antojase violen- tarlas conciencias de los españoles obligán- dsÉaíB á actos contrarios á la reliaron católi- Ct, ¿tambicn <u mandato sfM-¡a ley? ¿Y qué wHio dejabais para decir que no, y que no ofrecía era: tsi esto decís, deshaced pues < injusticia, devolved á la Iglesia sus oiencs;» agobiados cpn esta dificultad algunos de sus hombres han eieidó salir del afNiro eontealando: «es injusto, pero lo injusto también es ley; es inicuo, pero lo inicuo también pue- de ser lev; es despojo, pero el despojo hecho por nnaley ya noes despojo, es un acto qoa debe respetarse, r» Decíamos que la dilicul- tadteniautra solución, y que para encootrardebia observarse, cuando asentáis que es B la no era' necesario destrozar principios de verdadera ley, y debe ser observada una ley injusta. inicua, absurda?

Nada valdría alegar la incompetencia: el wler MarHim déla ñata ÍiadteBOi(iie se d6- bta respetarlo decretado hasta por un legida* (lor incompetente. Pues si para eximir de la obligación de observar uua ley no baslun ni Mnjostioia, tniqaidBd y absurdidad de ella, il^tampoco la inetmipetiMicia del que la es- Idriece, ¿qué bast irá? La mcompetencia de >ara uu obieU) enviiirive ia fal- ol]|elo; jtíú^ verdad eterna. Hé aquí lo que podían res- ponder, ya que se empeñaban en defender a toda costa los nuevos intereses, «lia ha- bido iqosticia, pero creemos que la in|ii6ti- cía ha llegado á nn punió que puede ser re- parada, mas no destruida. El gobierno y el Congreso opinan que obrar de otro modo seria trastornar la sociedad, y esto no lo quieren permitir. En esle concepto, inútil es que se nos hable de una injusticia que (reconocemos, pero en fuerza la coal se hffi ereadb interesas qne considennoa peüiyiliz Ugroso kiattietar.» Este lenguaje podia ta- flfame de infimdado, de medroso o k» aoe se quiera, itero ni menos se W. romprenííia; toda la (•ue^^ll()ll versaba en si las cosas ha- bían llegado o no a! punto que creían el gobierno y sos defensores.

Se comprende el le.niruaje de los propre- sistas (|ue, para oponerse á la devoluctoa empiezan por reolMntfr la verdad de que ho- bieie despojo ni injusticia de ninguna clase; so comprende el lenjniaje de los que dicen: «es injusto, deshágase pues;» se hubiera del partido moderado; como si no recordá- semos las proclamas de O^DmeH y dal fortunado Montes de Oca, que es nien se- guro que hablaban tambicn en nombre de ¿Qué respondieran los hombres que Mi lfhl)!a!fan, si alzándose del sepulcro las ila»- tres sombras de León y de Montes de Oca les knbieseii dieho: «mis ▼osoina kw tanto ensalzáis la legitimidad do aqnel po- der? ¿Sois vosotros los (jue proclnmais sa- gradas sus leyes? ¿Sois vosotros? ¿Vosotros, CMspreMdido tanbwD el lenguaje de los qae I eaya mano estrechamos antes de oorrer á la