Absolutas por demás son también las Constituciones de Suiza y Alemania en materia de correos y telégrafos. De- clarar! Qiie!os correos y Ice telégrafo? son del dominio (C. S.,'art. 36; C- A, arficrkis 4^ y 4'.'). L;i áe Austria, por ei contrarío, sólo connere til imperio el derecho de re- íados Unidos, no otorga.1;a Con ícele ración Fino la. facultad de establecer aáininisiraciüiies de correos y vías postales (art. t.°, sección 8.'}. Lo notable es el silencio que guarda esta Constitución sobre lus c^mmos. AlH donde se ha unido por un ferrocarril el Atlántico y el Pacífico, nn dice nada la ley Eun- dainenlal ni sobre las vial; fén eas 111 sobre las ordins-rías. Snbre las ordinarias, tampoco es muy i^splu-ita, i.i Consti- tución de Suiza; pone, erj cambio, terminantemente, la.-) fé- ri-eas l)a.jo las icyes <ie!a Confederación (ait. 26). Por su ai-tictilo 23 no cube, yin embarco, dudar que puede la Con- federación, si quiere, hacer toda clase de caminos o conce- der subvenciLiies paia qi-c se los construya, puc'B goz:i de esia íacultad para todas ias obras ))úbliras que interesen a regiones considerables de Sima. Krspecto a los fcrroc.irri- i«~h, &áclanfa niuc.ho más la C'mstit ucion de -\;emania. No solo d-.i a la Confederacinn el derecho de vigilailos y le- ncficio de i.l expropiación cuantos i-rea iieces;irios, ya para examen de las ¡arif.i-. coi! e! obielo.dc nuc las i:n?furme y procure li mayc-r baratura posible en <-¡ tmnspoite dr. las primeras materias, tanto para ¡a agnriilliirfl, romo para la industria (arl. 4.'¡); y orácna que, en ios oa?os de careatiai pueda el emperador, a petición del Conseju [tídcral, dí'ií- g.ir a 'a?:K!mini-iír:iciont:¿ a rcbaiar provisionalmente e! precio de conducción de tos víveres (arl, 46). Los caimnos ordinarios se limita a poncrios bajo ia inspección y las leyes ár la D!eía (arl. '4.0, pán-aío 8,°), La CoiistitucÍ!')n de Austria, niucliü menos coiici-ela, dice sólo que compete a y cualquieía otra clase' de comunicaciones (II, art. n, pá- rraío d). Las Éoniias, cctoo se ve, son varias; el fondo, el mismo. El principio capital de la federación domina en los cuatro códigos.
Las nacionalidades, Francisco Pi y Margall, 1876 Libro segundo (La federación) Capítulo III Atribuciones del poder federal. Las cuestiones entre los pueblos confederados. La libertad y el orden x