SigPhi · Jaime Balmes

Curso de Filosofía Elemental

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del trabajo no fuese de pertenencia del trabajador: sien- do todo de todos, igual derecho tendria el laborioso que el indolente; las fatigas no hallarian recompensa, y así faltaria el estimulo para trabajar.. a Luego el trabajo es un título natural para la propiedad del fruto del mismo: y la legislacion que no respete este principio es intrínsecamente injusta. E 0 187. La ocupacion ó aprehension, que suéle contarse - entre los títulos de adquisicion de propiedad, se reduce. á la del trabajo, pues que toda acupacion supone una ac» cion en quien se apodera de la cosa. Asíes que esta. pro- piedad se extiende segun las huellas que deja.en lo ocu- pado el trabajo del ocupante. En una tierta que no.fuera ' propiedad de nadie, no bastaria para adquirirla el que uno se presentase en- ella y dijese: «es mia;». ni tam= poco el que la recorriese en todas direcciones. No seria justo su daminio, ni tendria derecho á excluir-á-los olros, sino cuando la hubiese mejafado; por ejemplo, labrán- * dola, cercándola con un vallado que asegurase la con- servacion del-frulo, ó acarreándole agua y disponiendo.

« los sulcos para regarla, SECCION HL.. E Cómo el principio del trabajo se aplica á las trasmisio- a nes graiuttas. a 188. El individuo no limita sus afecciones á si propio, las extiende á sus semejantes; y muy particularmente á su mujer, hijos y parientes. Cuando trabaía, no busca solamente su utilidad, sino tambien la de las personas que amá, y que dependen de él, Ó á cuyo bienestar pue- de contribuir. Esto se funda en-Jos mas' íntimos senti- mientos del corazon; y la aplicacion. del fruto del trabajo del hombre á la utilidad de las persoñas de quienes debe cuidar el operario, es una condicion indispensable para la conservacion de las familias. Luego el que los bienes del padre pasen á los hijos es un principio de derecho batural, que no se puede contrariar sin cegar en su orígen el amor al trabajo, y.: la sociedad domé el perturbar las relaciones de ÉTICA. 453 189. La trasmision de los bienes á los descendientes, ascendientes y colaterales es una aplicacion del mismo principio: la ley sigue la direccion de las afecciones del propietario; garantiza la propiedad trasmitida, en el mismo órden que supone á las afecciones del dueño; y no considera extinguido el derecho, hasta que supone haber legado al límite de la afeccion.

-El hombre no tiene solamente las afecciones de fami- lía; las circunstancias le crean muchas otras; y aun pres» cindiendo de los sentimientos, su libre voluntad se pro- pone objetos á cuya consecucion dedica el fruto de su trabajo. La gratitud, la amistad, la compasion, el res- peto, la admiracion, le ligan con ciertas personas fiera del círculo de su parentela; ó le hacen distinguir entre los individuos de ella, dando á unos preferencia sobre otros, sin atenerse á la rigorosa escala de mayor Ó me- hor proximidad. Miras de utilidad pública, el deseo de perpetuar su nombre, ú otros fines, hacen que. quiera aplicar á un establecimiento, á una obra, una parte de “sus bienes. En todos estes casos media la voluntad del . propietario; y es digna de respeto por motivos de equi- dad y de conveniencia. Cuantv mas. se respete esta vo- luntad mas estímulo tiene el hombre-para trabajar; pues que inclinado á pensar en el porvenir de las personas á quienes ama, siente que sus fuerzas se enervan y su ac- tividad decae, tan pronto como ve señalado un límite á la libre disposicion de lo que adquiere con. su trabajo. De aquí dimanan la justicia y la conveniencia de respe- tar las donaciones y los testamentos, esto es, las tras- misiones que dul fruto de su trabajo hace el hombre du- rante su vida, Ó para despues de su muerte. -* 190. Tenemos pues que el principio fundamental de la propiedad considerada en la region del derecho, es el trabajo; y que las trasmisiones de ella, reconocidas y sancionadas por la ley, vienen á ser un continuo tributo que pagan las leyes al trabajo del primer poseedor. Este luminoso principio manifiesta cuán sagrado es el derecho de propiedad; y con cuánta circunspeccion debe proce- derse en todo cuanto la alecta de cerca ó de lejos; pero tambien enseña cuán mal uso harian de sus riquezas los que, habiéndolas heredado de otro, no las empleasen pa- 45% FILOSOFÍA ELEMENTAL.

ra el bien de sus semejantes, y consumieran en la indo- lencia el fruto de la actividad del primer poseedor, va- liéndose de la proteccion de la ley para contrariar el fin de la misma ley. | » SECCION IV.

Cómo el principio del trabajo se aplica á las trasmisiónes, UN no gratuitas. - | 191. La trasmision de la propiedad no siempre es. gratuita; á veces no hay mas que un cambio; se traás- mite la una para adquirir la otra. El comprador-tras- mite al vendedor la propiedad del dinero; pero es con la mira y la condicion de adquirir la propiedad «del ob- jeto comprado. Gomo toda propiedad se funda primitiva- mente en el trabajo, resulta que todos los cambios entre los hombres se reducen á cambiar una cantidad de tra- bajo. El cultivador da á sus operarios el alimento y el vestido; los cuales te han costado á él:ó á sus mayores un trabajo físico ó intelectual; pero esto esten cambio del trabajo que los jornaleros le han hecho, y cuyova- lor permanece en la tierra, mejorada con la labranza. Supongamos que el pago del jornal se hace en dinero: este no lo ha adquirido el dueño sin trabajo suyo ó de: los suyos; “cyando les da pues el dinero, lés da el frulo de un trabajo. Los jornaleros, con el dinero adquieren lo necesario para su manutencion; es decir, que llevan en el dinero un signo del trabajo que han hecho pará otro; por manera que la moneda viene á ser un signo de una serie-de trabajos en todas las manos por las que va pasando, Es un valor fácil de manejar que los hombres han adoptado por signo general; y se han empleado me- tales preciosos, con el fin de que sea mas difícil adulte- rarle, y de que el trabajo esté garantido cn el mismo valor intrínseco del signo que le representa. Esto me con- duce á decir dos palabras sobre un punto que ha servido de tema á muchas declamaciones, -.

ÉTICA. 155 SECCION Y. La usura.

192. Siendo el trabajo el origen primitivo de la pro- “piedad, se echa de ver cuánta justicia, cuán profunda sabiduría, cuánta prevision, cuánto caudal de economía; política se encierra en la ley moral, que prohibe las ad- quisiciones sin trabajo: los que han combatido la prohi- - bicion de la usura, se han acreditado de muy superficia- -les, porque la usura no se refiere precisamente al interés - . del dineFo: su principio fundamental es.el siguiente: No se puedeé exigir un fruto de aquello que no lo pro: duce. 493. Bien mirada pues la prohibicion de lar usura, es una ley para impedir que los ricos vivan á expensas de -los pobres, y los que no trabajan abusen de su posicion -para aprovecharse del súdor de los que trabajan.. Desde este punto de vista, y sabiendo hacer las apli- caciones debidas, se puede, resporider á á todas las difitnl- tades, inchisas las que resultan de la nueva organizacion industrial y mercantil, en que han adquirido especial Ap ag0n los valores monetarios en pco ó en pape CAPITULO XXIV. "a sociedad en sus relaciones can la pepe y la reli igion.

494. Resulta de la doctrina precedente, que la segu- E ridad persqnal, y el respeto á la propiedad', són los objetos preferentes de-la sociedad en. cuanto protege; la “parte que le incumbe en cuanto fomeñta no pertenece” á la filosofía moral, sino en lo que pueda rozarse con los principios morales. Me contentaré pues con breves indi “Caeiones. 195. A juzgar por la doctrina de algunos publicistas, la:sociedad civil debe ser “del tedo indiferente á cuanto no pertenezca ó al bienestar material, ó al desarrollo de las ciencias y de las artes. Para ellos el adelantó de les pueblos es el aumento de su riqueza; y el término de su perfeccion la abundancia de goces materiales, fomenta- dos y afinados por las bellas artes, y adornados con el . esplendor de las ciencias, como la luz de antorchas que brillan al rededor de un festin. Formarse semejantes ideas de la perfeccion social es desconocer la dignidad de la naturaleza humana, y olvidarse de su elevado des- tino, aun en lo tocante á su vida sobre la tierra. ' Claro es que los deberes de la potestad civil no deben confun- dirse con los de la religiosa, y que no se ha de preten- der que le incumba el cuidar del hombre interior, cuan- do puede influir únicamente Subre el exterior; pero. de aquí á deducir que la sociedad haya de ser atea.en reli- "tvgion y epicúrea en moral, va una distaricia inmensa que ' no es lícito salvar. Si se postergan en el órden tivit los deberes morales, considerando al derecho comy un sim- ple medio de organizacion externa, se mina por la basa el mismo edificio que se quiere consolidar. Las' rejacio- nes sociales se Simplifican. en la apariencia; pero en la. realidad se las complica espantosamente, porque no hay - complicaciones peores que las que surgen de las entra- ñas «e un pueblo corrompido. a 196." El derecho civil, considerado como un simple medio de organizacion, y sin relación alguna á las principios morales, es un cuerpo sin alma, una máquina que ejerce sus tunciones por la pura fuerza, y cuyos movi- mientos se paran desde el instante en que cesa de reci- bir el impulso externo. El derecho, siendo la vida de la sociedad crvil, no puede ser una cosa muerta; que si lo fuera, -seria incapaz de vivificar el cuerpo social: seria una regla de administracion, sin mas resguardo que un escudo: las leyes penales.:: El legislador no puede perder nunca de vista que la - legitimidad no es sinónimo de legalidad externa; y que las leyes, para ser respetadas, necesitan de algo mas que los procedimientos cón que se forman, y las penas com que se sanc:onan. A los ojos del género humano, solo es respetable lo justo; y las leyes dejan de ser leyes cuando 0 son justas; y pierden'el carácter de justas cuando, ÉTICA. 457 aunque eritrañen justicia, no son presentadas sino como medios externos que no tieuven mas principio que el de utilidad, ni mas sancion que la fuerza. Esta utilidad mis-* ma es bien propio disputada, merced á la variedad de aspectos ufrecidO8 por las relaciones sociales; y esta fuerza es bien pronto vencida, porque nada pueden unos pocos que gubiernan contra los muchos que obedecen, “cuando estos no quieren continuar en la obediencia. A Jos hombres se los debe atraer por la esperanza del bien, y contenerlos por el temor del mal; es cierto; pero 'am- bas cosas han de estar dominadas por las ideas de justi- cia y moralidad, sin las que las acciones humanas se reducen á operacianes de especulacion en que cada cual discurre á su mada, y acomete unas ú otras, segun las probabilidades de buen ó mal resultado. Entonces el di- -que contra el mal es la intimidacion; y el fomento del bien los medios de corrupcion; es decir, que la sociedad se mueve por los dus resortes mas bajos: el egiismo y el miedo. | A: No, no es así como deben organizarse las socieda- des: esto equivale á depositar en su corazon un gérmen de muerte, que se desenvuelve ton tanta mayor rapidez, cuanto son mayores los adelantos de las ciencias y de las artes, y mas copiosos y refinados los goces sensibles. La sociedad, compuesta de hombres, gobernada por hom- bres, ordérrada al bien de los hombres, no puede estar regida per principios contradictorios á los que rigen al hombre. Este no alcanza su perfeccion cun solo desen- volver sus facullades “intelectuales, y proporcionarse bienestar material; por el contrario, si alcanzando ám- bas cosas, está falto de moralidad, su depravacion es todavía mayor; y lejos de qne los goces le hagan feliz, su vida, devorada por la sed de los placeres, ó gastada por el cansancio y fastidio, es una continua alternativa entre la exaltacion del frenesí, y la postracion del tedio, y en lugar de la dicha que busca encuentra un manan- tial de sinsabores y padecimientos. | 197. La naturaleza del hombre y la sana razon están pues enseñando que la moral es un verdadero y muy gran- - de interés público: y que se la debiera colocar en primera línea. siquiera nor los bienes que produce, y los de- 26 458 FILOSOPÍA ELEMENTAL. e sastres que evita. Pero conviene advertir, que la moral, aunque altamente úl, no quiere ser tratada como un objeto de mera utilidad; quiere que se la respete, se la ame, por lo que es en sí; y que los saludables efec- tos, si bien se esperen de ella con entera “seguridad, no se le prefijen coma á una máquina los productos de elaboracion. Cuando se empieza por ensalzar á la moral solo como cosa conveniente, el discurso pierde su fuer-.. za; la cuestion se reduce á cálculo, en cuyo caso los hom- bres: no” están dispuestos á escuchar exhortaciones á la virtud. Mucho mas se daña á la moral si se la proclama eomo un medio de dirigir las masas, suplienda con la mo- ralidad la ignorancia de] mayor número; esta equivale á predicar. la inmoralidad, porque interesa en favor de ella una de las pasiones mas poderosas del hombre: el orgu- llo. Desde el momento en que la moral no sea mas que la regla del vulgo necio, nadie querrá ser moral para no. llevar la humillante nota de ignorancia y. necedad. * 198. Lo que se dice de la moral puede aplicarse á la religion: proclamada como un hecho de mera con- veniencia, coma un medio de gohierno para los ignoran- tes, pierde su augusto carácter; deja de ser una voz del cielo, y se convierte en un ardid de los astutos para do- minar á los tontos. La religion produce indudablemente hienes inmensos á la sociedad, hasta en el órden pura- mente civil; contribuye poderosamente para fortalecer: la autoridad pública y-hacer dóciles y razonables á los pueblos; suple la talla de conocimientos del mayor nú- mera, porque ella por sí sola es ya muy alta sabiduría; templa las pasiones de la multitud con su influencia sua- ye, su hondad encantadora, sus inefables consuelos, sus sublimes verdades, sus pensamientos de eternidad; mas para esto necesita ser lo que es, ser religion, ser cosa divina, no humana; ser un objeto de veneracion, no un medio de gobierno. | pe 199. ¡Qué error! ¡qué ceguera! ¡mirar á la religion y á la moral como resortes solo adaptados á la ignoran- cia, á la pobreza y á la debilidad! ¿Acaso los diques han de ser menos fuertes á propotcion “que es mayor el ím- petu de las aguas? ¿Por ventura el caballo necesita menos - del freno cuanto es mas indócil y brioso? Las luces sin ÉTICA. 159. moral son fuego que devasta-; lá riqueza sin morales un incentivo de corrupcion. El poder sin moral se convierte en tiranía. Las luces, la riqueza, el poder, si les falta la moral son tun triple orígen de calamidades. La inmora- lidad impele por el-cawmino del mál; la luz y la riqueza inultiplican los medios, el poder állana todos los obstá- culos; ¿se concibe acaso ulí monstruo mas horrible que el que desea el mal con ardor y lo sabe ejecutár de mil maneras, y dispone de recursos de todas clases, y do- tina todas Jas resistencias? No, no es verdad que la ré- Jigion y lá moral sean únicamente para el pobre y el desvalido; no, no es verdad que la religion y la moral it deban penetrar en la mansion del rico y del po- deroso. La choza del pobre sin tnoral es uñ objeto fepugnante, pero inspira mas lástima “que indigna- tion; el palacio del magnate, con el cortejo de la in- moralidad, es ún objeto horrible: el oro, la pedrería, la fnisma púrpurá no bastan á ocultar la asquerosa fealdad de la cosrupción; como ni los aromas, ni el esplendoro- so aparato, ni las preciosas colgaduras, mi los ricos ves- tios, son suficientes á disinipuir el horror de un cadáver pestilente: La irreligion y la inmoralidad, cuando están abajo, despiden un vapor mortífero que mata al podei público; y cuando están arriba, son una lluvia de fiegó qué todo lo convierte en polvo y ceniza.

2 CAPITULO XXV.

, ¿Ka ley civil, 200. A la luz de los principios establecidos, y expli- cado ya-én qué consisten lá ley eterna y la natural, al tratar del orígen y esenciá dé la moralidad, podremos formarnos ideas claras sobre la ley civil. E _La ley, fia dicho cón admirable concision y sabiduría Sto. Tomás, es úuna ordenacion de la razon, dirigida ál bien comun, prothúulgáda por el que tiene el cuidado de la comunidad. » Rafioñís ordinatio, ad bohum commu- ñé, ab eo quí curain communitatis hábet promulgata.

201. Ordenacion de la razon; Rationis ordinatio. Los o” ” 160 FILOSOPÍÁ ELEMENTAL. seres racionales deben ser gobernados por-la rázon, no por la voluntad del que manda. La voluntad sin la razon, es pasión ó capricho; y el capricho ó la pasion gobernan- do, son arbitrariedad y tiranía. Y nótese aquí la profun- didad filosófica que se encierra en el lenguaje comun: arbitraricdad se llama al procedimiento ilegal del gober- panle; consiguándose en esta expresion la verdad de.que en el gobierno no ha de proceder por voluntad ó urbztrio, sino por razon. A ras A La moral no solo pertenece á la razon, sino que cons- tituye una parte de su esencia; y es además su cóomple- mento, su perfeccion, su ornato. Cuando pues se dice: ordenacion de la razon, se entiende tambien ordenacion conforme á los eternos principios de la moral: las leyes intrínsecamente inmorales no son Jeyes., son crímenes; no favorecen á la sociedad, la pervierten ó.la hunden; no producen obligacion, no merecen obediencia; basta que sin obedecerlas se las oiga promulgar con pacienciá. Decir que tóda ley, por selo ser formada, es ley y obli- gatoria, es arruinar los fundamentos dela moral, es con- tradecir al sentido cómun, és borrar ta historia, es men- tir ála humanidad,.es proclamar la tiranía, es legitimar el crimen. ¿Qué otras adulacioñes desearan' Tiberio y Neron, y cuantos tianos 'han devastado la faz-de la tier- ra, costando á la humanidad torrentes de sangre y de lágrimas? Esto no es fortalecer la autoridad pública, es matarla; á ella se la conduce al abuso de sus atribucio- nes, y álos pueblos se les viene á decir:.«Estais condenados á obedecer cuanto se os mande; siquiera sea lo.

mas-injusto é inmoral.» ¡Ay del dia en que se hablase á los pueblos con este lenguaje sacríilego! desde enton- ces se considerarian en peligro de ser víctimas de la ti- ranía,.y su paciencia se acabaria tan pronto como tuvie- sen medios para sacudir el yugo. +. A 202. Dirigida al bien comun: ad bonum commune. El cimiento de la Jey es la justicia; su objeto el bien co- mim. Las leyes no deben.hacerse para Ja utilidad de los gobernantes, sino de los gubernados; los pueblos no son para los gobiernos; los gobiernos son para los pue- blos. Cuando el que gobierna atiende á su utilidad propia y olvida la pública, es tirano; y aunque su autoridad sea ÉTICA,. 461 legítima, el uso que de ella hace es tirávico. En esto no cabe excepcion de ninguna clase; toda ley sea la que fuere, debe estar encaminada á la utilidad pública; si le falta esta condicion no merece el nombre de ley. (Véan- Se Cap. Xvit y XX1.) e - 203. Las leyes pueden distinguir favorablemente á ciertos individuos y clases determinadas; pero esta dise tincion ha de ser por motivos de utilidad general: si -este motivo le fattase seria injusta; porque los hombres así como no 50n patrimonio del gobierno no lo son tam- - poco de clase alguna. la aristocracia de diversas espe- cies que hallamos en la historia de las naciones tenia este objeto; y cuando se ha desviado de él, ha perecido. -Las distinciomes y preminencias que se otorgan á los individuos y á las clases, no son títulos dispensados pa- ra nutrir el orgullo y complacer á la vanidad; cuanta mas elevacion mayores obligaciones. Las clases-mas al- “tas tienen el deber de emplear sus ventajas y preponde - rancia en-bien de las interiores; cuando así lo hacen no dispensán ma gracia, cumplen un deber: si lo olvidán, su. altura deja de ser conveniente; la ley que la protege pierde su vida, que consistia en la razon de convenien- Cia pública que justificaba la elevacion; y hien' pronto .lá Providéncia cuida de restablecer-el equilibrio dejan- do que se desencadenen las tempestades, y dispersen como un puñado de polvo da obra de los siglos.

204. Promulgada. La ley mo conocida no obliga, y no puede ser conocida si no está promulgada. Los actos morales necesitan libertad; y esta supone el cenoci- miento. ee | 205. Por el que tiene el cuidado de la sociedad; A6 eo qui curam “communttat's habet. La ley debe emanar .del poder público. Sea cual fuere la forma en que se halle constituido: monárquico, aristocrático, democráti- co ó mixto, tiene la. facultad de legislar, porque sin esto le es imposible llenar sus funciones. Gubernar es dirigir, y no se dirige sin regla; la regla es la ley..: 206. Es de notar que en esta definicion de la ley no entra la idea de fuerza 'ni siquiera como pena: su pro- - fundo autor creyó, y con razon, que la sancion penal no ¡era esenciál á.la ley; la pena es et escudo ó si se quiera - 40% "FILOSOFÍA. ELEMENTAL.

Ja espada de la ley. mas-no pertenece á su esencia. Por el contrario, la pena és tná triste necesidad á que apela el legislador para suplir lo que falta á lá influencia pu- ramente moral. La legislacion mas perfecta seria aquellá en que no se debiese nunca-conminaf, por aplicarse á hombres que no necesitasen del temor de la pena para cumplir lo mandado. Cuando el hombre obedece solo por el temor de la pena procede como esclávo: compará entre las ventajas de la desobediencia y lo3 males dél castigo; y encontrado que éstos no se compensán con aquellas, opta por lá obediencia. Pero si en ve2 de obrar por temor obedece por razones puramente fhorales, porque este es su deber, porque hace bien, entónces ha obediéncia le ennoblece; porque procediendo coh ente- ra libertad, con pleno dominio de sf mismo, ho se su- mete al hombre sino á la ley; y la ley na es páta él uná regla meramente humana, es un dictámeñ de la ra- zon y de la justicia, un reflejo de la verdad elerná, uba émáñacion de la santidad y. sabiduría infinita. Bajo este punto de vistá lá ley és- dé derecho natural y dívinó; y los que hán ctombatido éste, último epíteto y le han mirádó somo emblema de esclávitud, debierón de ser bien superficiales cuarido ña Alcanzáron d ver que esta Era la única y sólida garantía de lá verdadera libertad.

- CAPÍTULO XXVi: Los tributos. e 207. No es posible gobérnár un estado sin los medios convenientes; de aquí nace la justicia de los tributos. La sociedad protege la vidá y los intereses de los aso- ciados; luego estos deben contribuir en la proporcion “correspondiente, para formar la suma necesaria á los medios de gobiérn). dl o 208. El modo de exigir los tributos está sujeto á trá- mites que varian segun las' Jeyes -y costumbres de los diversos paises; pero hay dos máximas de que no se puede nubica prescindir: 4* que no es lícito exigir mas ÉTICA. 465 de lo necesario para el buen gobierno del estado; 2* que Ja distribucion de las cargas debe hácersé en lá propor- cion dictada por la justicia y la equidad.

' 209. Que no se puede exigir mas de lo necesario, es 'indudable. El poder público no es el dueño de las pro- piedades de los súbditos; cuando estos le entregan una cierta cántidad no. le pagan una deuda como á dueño, sino que le proporcionan un auxilio pata gobernar bien, ' Si el poder público exigé mas de lo necesario, merece.á -los ojos de la sána moral el mísmo hombre que se aplica á los que tusurpan la propiedad ajena. Este nombre es «duro, pero'es el propio; agrávado mas y imás por la cir- cúnstánciá de que quien atropella es el mismo que dé- biera proteger.: % 210.: La equitativa distribucion de las cargás es otra _ináxima fundamental. A ínas de que á esto obliga la misnfa fuerza de las cosas, so pena de que agobiando igualmente al pobre que al ricó sé destruyan los pequé-- ños capitales y se vayan cegando los imañnantiáles de y “riqueza pública, media: en ello ina poderosa razón justicia. Quien tiene más, recibe en lá proteccion un bé- . neficio mayor;“por lo mismo que su propiedád es mayor octipa en mayor escala la accion protectora del gobier- no; y así está obligado á contribuir eh major cabtidad. Permitaseme aclarar la materia con un ejemplo senci- “Jo. De dos propiétarios el úno no tiene mas que pocás - casas en úna cálle, el otro posee todo él resto de ella; si se'ha de poner un vigilante para la cómodidad y se- 'gúridad de la calle, ¿quién ¿duda que deberá contribúir en mayor cantidad el que lá posee casi toda? ' 211. Otra máxima fundamental hay eñ lá materia, y que se éxtiende 10 solo á la recaudacion é inversion de los tributos, Sino tambien á todo lo concerniente á “la gobernacion del Estado, cual es, que el poder público no debe ser considérado nunea como un verdadero due-: ño, ni de los:caudales ni de los empleos públicos, sino como un administrador que no púede disponer de nada á su voluntad, sino que debe proceder siempre por ra- zones de utilidad pública, reguladas por la sana moral. Los caudales públicos solo pueden invertirse en bien del público; los: mismos sueldos que se dan á los emq 1164 FILOSOFÍA ELEMENTAL.

pleados, no son otra cosa que medios de sosteñer con decoro las ruedas de la administracion. Los émpleos nó pueden proveerse por “otros motivos que los de utilidad pública; quien se aparta de esta regia dispone de lo que ' no es suyo, es un verdadero defraudador. Los destinus no deben crearse ni cunservarse para ocupar á las per- sonas; por el contrario, la ocupacion de estas no tiene -mas objeto'que el desempeño del destino: cuando los empleos son para los hombres, y no los hombres para los empleos, se invierte el órden, se comete una injusti- cía, se gastán los caudales de los pueblos, y el actó no es menos inmoral porque se haga en mayor escala; po lo mismo será mas grave la responsabilidad. _ - - 212. Estos son los verdaderos principios de razon, de mural, de justicia, de cunveniencia, aplicados al go- bierno. del Estado. ¡Qué importa el que la miseria y la maldad de los humbres los haya desconocido-cob fre- cuencia! No cesemios. por-esto de proclamarlos; incul- quémoslos una y otra vez; grábense profundamente en la conciencia pública, cuyo poder es siempre grande pa- _ra evilar males. Cuando haya mucha corrupcion, pen- -semos que sin el freno.de la conciencia pública seria infinitamente mayor; y así comio las miserias y las ini- -«quidades individuales no impiden el' que se proclame la moral como regla de la vida privada, Jas injusticias y los escándalos no deben nunca desalentar para'que de- jen de proclamarse la mural y "la justicia como reglas de la conducta pública, Ea Uk. La sinrazon, la injusticia, la inmoralidad nunta pres- criben; nunca adquiere utr establecimiento definitivo, siempre tiemblan; y.cejan 6 no avanzan tanto “en su Carrera, cuando oyen las protestas de la razon, de la justicia y de la moral.

213. El órden del -universo debe iener medios de o ÉLICA.-* 165 ejecucion y gafantias de. duracion. El maquinista toma sus precauciones para que su máquina ejerza del modo conveniente la3 funciones que él se: ha propuesto; y en general, quien desea llegar á un. fin emplea los medios aptos para conseguirlo. En los seres destituidos de li- bertad, el órden se realiza y mantiene por leyes nece- ' sarias; mas estas no son aplicables cuando. se trata de. agentes libres. Por lo que es preciso que haya un suple» mento de esta necesidad; un medio, que respetando la libertad det agente, garantice la ejecucion y conserva- 'cion del órden. Si así no fuera, el mundo de las inteli- gencias resultaria de inferior condicion al universo cor- póreo.. Este medio, esta garantía de: la. ejecucion y “conservacion del órden moral, es la influencia moral por el temor ú la esperanza: la pena ó el premio.

214. Dios ha prescrito á las criaturas el órden que deben observar en su conducta: ellas, en fuerza de su libertad, pueden no ejecutar.Jo que les está mandado; si suponemos que no bay. prémio ni pena, la realizacion y conservacion del órden establecido se halla completa mente en manos de la criatura; y el Griador se encuen- tra, por decirlo así, desarmado, en presencia de un ser libre que le dice; «no quiero. » Esto manifiesta la pro- - funda razon en que -estriba la doctrina del premio y : del castigo: con estos dos resortes, la voluntad queda libre, pero no sin restriccion; para evitar el que diga: « po quiero, » se la halaga con la. esperánza del premio, y se la inttmida con la.amenaza del castigo; y si ni aun con esto se. consigue el impedirlo, y la criatura insiste en decir: «no quiero, » el órden que nose ha podido conservar en la esfera de-la libertad, se restablece en la de la necesidad; la pena impuesta al culpab'e es una compensacion del desórden; es una satisfaccion tributa- da al órden moral. - Pe 215. La pena es un mal aflictivo aplicado al «culpable á consecuencia de 'su culpa. Sus objetos son los sigu.en - tes: 1? Amenazada, es un preventivo dé la falta; y por consiguiente un medio de realizacion y conservacion del órden moral. 2* Aplicada, es una reparacion del desór- den moral, y por tanto un medio de restablecer el equi- librio perdido. 3* Una prevencion contra ulteriores faltas 406 FILOSOFÍA, ELEMENTAL.

en el eulpuble, y Una - Jecstor pata les qee presencia el castigo.

De aquí resulta que la pena tiene los caractéres de sancion, expiacion, correccion y escarmiento. Sanción, en cuanto afianza la ley, garantizando su 'obsertancia. Expiacion, en cuanto es una.reparacion del desórden moral. Correccion, en cuanto se encamina á la enmien» da del culpable. Escarmiento, en cuarto detiene á los que la ven aplicada á otros.

216. El carácter de correccion se halla en toda pena que no sea la última. Así en la sociedad, la multa, la prision, la exposicion, el destierro, el presidio; sem correccionales; pero la de muerte no lo es; no Se enta- mina á corregir. al culpable, pues que acaba con él.: 217. El único carácter esencial á toda pena aplicada, es el dé expiacion; porque si suponemos una sola cria- tura en el mundo, y esta peca, y por el pecado.se le aplica ana pena final, no habrá objeto de correccion pa- ra el castigado, ni tampoco. de escarmiento, por no há- ber otros que puedan escarmentar.

218. Tocante al carácter preventivo, lo que la hace. gancion:de la ley tampoco es*absolutdimente hecesario.

or lo.mismo que existe la obligacion moral, el que faltá á ella con el debido conocimiento, se hace respon- sable y se somete á las consecuencias de su responsabi- lidad; por manera que si suponemos que el delincuente advirtiendo perfectamente toda la fealdad de la accion que comete, ignora la pena señaladá, no dejará de ser penable, á no ser que lá pena esté únicamente impues- ta para el caso de ser conocida y arrostrada.

919. Infiérese de esta doctrina, que el mirar las pe+ nas únicamente como medios eorreccionales, es desco- nocer sti naturaleza. La pena tiene Dtos objetos, fuera del bien del culpable; á veces atiende á dicho bien, é vetes prescinde de él, y se dirige -únicamente á la ex- piacion y escarmiento. La doctrina. que atribuye á las penas el solo carácter de correccion, es una consetuén- cia del sistema utilitario: segun este,” el bien moral es le útil con respecto al mismo que lo ejecuta; el mal lo dañoso; así la reparación ó la pena no debe ser otrá cosa que una cspecie do. leccion. para que el culpáble