SigPhi · Jaime Balmes

Escritos políticos de Jaime Balmes: colección completa

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Conslilucion, o en una ó mas asambleas re- j No sabemos si á los lectores les habrá so- unidis ad hoc, con po<!eres especiales de los | cedido lo aue á nosotros: al apartarnos de comitentes. Pero saliendo de este circulo, I esas cuestiones. nos ba parecido que bui^ *"eri<i dal)l(* enronlrnT )iombres qti" recor- ' nins de precipicios 'rmifTidos. do abismos riendo la cadena de los acontecimientos, re- |j insondables. So pudiondu menos de echarles iBoartáudose hasta 4833, opinasen que hay 1^ una mirada al paso que nos desvrAhaiMis dfe nulidades que no se pueden subsanar. Como ¡ su orilla, la cabeza se nos iba <}osvaneoiflfr- en este lugar nos proponemos fsqnivar ese j do. todo daha vtioltas nuestro alredodor. Jint¿$e de cuestiones tan trascendentales, i fallal)a el suelo a nuestros pies, y leudiamos tan ioiioadas y vidriosas, nos abstendremos | en Taño nuestros brazos convulsivos partí de e^rainar oí oriíoii do la Coioiitiicion a'--! asirnos de un punto fijo y no dorrundiarnos. tuai. formada por las oonslilu) onios. nnri- |' Tomf^remos, pues. la ^ifo x ion actual co- das a \*i¿ del fiiotin de la (iiauja. luu>|>o- 11 mo ei> en si, prescindieudu de su origen f « « «Meoedontes. Ikot- pcjlamr existeu según la Coiislitucinn: uno fijo, otro variable; uno perpetuo, otro teinpordl; uno constante, otro iatermileutc: el Rey v las Cortes. Que iMMludoB poderes reuniiíos reside la facul- tad de reformar la tlonslitucion. los (ifrcii- tores de la sol»erauia parlauieotaria uo pue- im foneilo es Ünda: y en onanlo ¿ los 1¡- tules de doctrinas mas avanzadas, que creen sor esta una alriburion esclusiva ilo Muas Corles copsliluv cutes, lo mus que po- dnhi «xifir es que los Bemdofes y diputados Iraiíían espresos poderes piira ía reforma. Ateniendosí' á los priucipios conslilucioiialcs, Qii^,l¡§j^!^^Hí6 qué otra condición pudieran ini- piglr * M ser qa» MStuvieses que para este objeto era preciso n;niover de nuevo profimdameiM^ el pais, bascando su volun- lei^yor i«MK»d«t^eleMÍDM8 may latas, ó de JWf vpefHilaieti.níietidis de ÜMaUftdes oiiuilnHKlas para espresar jvor si. ó por me- *fjim diputados» ei voto de lu sobe ra- I tiuicíon; d neTnúeBtoes general, pre^ tensiones son Mirias, las cuestiones por re- solver sumamente trasceiulcnl.dr.s; no hay pues otro medio que consultar la voluntad do la nación, levantada contra el regente y nr presentada en las juiitüs. Tomemos por mo- delo un precedente de gloriosa memoria, coando el alzamiento, centra- Napoleón, y una nueva Jim ta Cenital absorba todos los poderes y decida de la siicrlr de Esj)afia.

, Esta medida seria renovar el jK'nsamicnto dft loe centralistas; y dadi» que la octasion se brúlda, diremos dos palabras sobre este pun- ta f que aa ventiló á oafionazos, qoe de costar sanirrc. inrcFulio v ruinas. y que i Quien se a^toderc del mando lo usurea: no I puede enlMirse con nbgaaa fey: el mnislerio López so aclamó en un prinripio, mas ahora las cosas han ido mas alia; no se ha tral«(do de un simple cambio de minisicrio; se ba denibado la regencia. El ministerio iO|>oz solo puede s('r\¡r de un punto cénlri- vo en tomo del cuai se agru¡)e el pais; pero DO puede deUbeiar nada sin consultar a los que le lian delegado el BMndo: no represa ta el poder monárqiiieo, sino d de las jun- tas; a ellas delie oír, y no decidir^ie á dar un paso de iiapartancia sin el consealpfpeiptp de ellas, oMeoido de una qianera fraiioa y solemne.»»

lu puu- n Este modo de discurrir no estalla desli- Bftdejó I tuido de fundamento; pero sucedió eu esto lo (pie en la proclamación de lodos los prtulos disturbios que tal ve/, nos amagan en el 1; cipios liberales en España: tan luego como se loe ha enunciado, se trabaja por {aUear-r los. Si el pais debia ser repraéeatado en una junta central, ora preciso (jue esta no se for- mase luucameule de los dipi^tados de las provinoíj^ que se constituyen en momento6 de crisis, de exaltación y peliiiro, sin nin- gún tramite (p»o garantice el acierU», tai ve/, ca las plazas ¡niblicas, tal ve/ ¡M)r acla- mación de fuerza armada, sin mas objeto (pie el de luu er (rente al ¡kuIit comlnilido, que el de ser\ir de núcleo para. la insurrec- ción. Cuando se trataba, pueT, de cuestior- ncs imporlantea, ena juntas no tenian sion de nadie; eran arma de los pueblos, no urna de sus votos; si se querja cslender ps facultades, era preciso haeer una eloq^ verdaderamente popular en cuaoto fuese {Misible; no pretender un monopolio, ¿llicie- nm esto los cenlralistíis? ¿Se puMcron on comunicación con el pais, brindándote á una eli i i ion nueva, sujetándose á reelección los nombrados, y negándose á continuar R.no recibían esta investidura? Hablen los beone^; y esos hechos manifestaran <pie se asentaba «•I prinei|tio popular pnrii talse.irle desde lue- 4l||l,ao prevista por ios autores de la Cons- ú ^o, para esplotarle cu provecho de un parporvenir podrí» muy bien resucitar. <AiQu¿ preteadiaB «na oenlnliata^ ¿Cómo cabía dar á su causi» una apariencia de justl?. Atendida la situación del inús después la caída de Eiparter», pedían espreiarsc deestiilinBra. «Toda legalidad ha desapa- recido; no hay iiK)nar(|uía en ejercicio, por- que el nioaarc>a es menor de edad; no hay «ganoitf poique el regente está fugitivo; nb hay Cortes, porque están disueltas; no hay JÑIM^rio, por(|ue el que habia ha corrido Jl suerte de Espartero; no hay facultad de ¡^:^iliambrarlo, porque esta solo existo ó ea el f^' legenle ó en el rey; no hay (|nirn pueda convocar Corles, porque este dereciio cor- nísponde alicgeírteHÓal rey; no puede re- iMMCCiiiMiconvocacion que hiciera el regen- te, porque «lesde que el pais se levanto |>ara derribarle, su autoridad esta desconocida; 4a artículos 57 y 58 de la Constitacion rela- tivos al nombramiento de regencia no tienen jÉ|K|Mí fallit de Cortes que elijan, y adc- Íls por la ausencia de la Madre de la Reioa; Mtlia( ion es pues estraordinaria, fuera del cede las leyes, sobre las reglas coniu- Digilized by Goügle tido; y asi es que h nación, 6 leá resistió | pueblo español no es el imeblo de IM abiertamente ó los nhanrIoníS á trances de " Ja snerte en su lucha con el poder militar.

Otro hubiera sido el resultado de la con- tienda si « en vez de gastar el tiempo en in- trigar nnn» apropiarse la victoria. poniéndo- se en aesacucrdo con las ideas y seuUmíen- tos nacioiMiIes. hubiesen trabajado las juntas partidarias de la central en, organizarse de otra manera, llamando á su símio los hom- bres mas influyentes, y [írociaiuuiuio un sis- tema de reorganización qae se hubiese ade- lantado á las medidas del niiiii>torio López. Este que increpó a la úo líilbao, vque es- taba en oposición con la di' Valencia en al- gún punto muy importante. hubiera tenido 3ue superar maynrr<5 difionllados pi'ra apo- erarse de la situación, de las que se le ofliscieron cuando la cansa centralista se confundió con la ultra-revolucionaria.

Como quiera, de la junta cfntral bnliiera resultado una conflagración; cuní]H¿.'racioii sin embar^, y no se escandalicen nuestros lootoros, címílaíiraoion, repetimos. qiio no nos atrevemos a (Iccir (¡uo liiiltiera sido da- fiosa. Sin la coiillaf;! ación úv junio todavía nos hallaríamos con Espartero. y ( fiaríamos fftndpTiadns á oir la eterna r;iníinc!a de re- Í cencía del duque de la Victoria hasta el 10 te octiibre de 1844; hubo pues una confla- § ración provechosa, ya (pie nadie puede udar qne el |iais ha reportado de ella irran lucionarios, seproros de que la inmensa ma- vona de la nación está acorde en reprobar el de»)rden y la anarquía que nes esUut tiopmentando, para la resolución do las grandes cnestioiics no temeríamos el voto popular por lato que fuese; sin embargo, no vemos ninguna necesidad de que eirstiendo «n go- bierno se poni:a otra vez á la nación entera en ese estado de escitacii^^'i f>bnl. Si nuevos motines, si nuevas tenlaiivas contrae! trono pusiesen la España én pelero ^ cacr«B otra revolución cuyas últiii>as consecnencias no se alcanzan, entonces el pais debiera de- cidir si le conviene entregarse tranquilamen- te á manos de sus enemigos ó hacer mo da su fnerza y energía. Mas por ahora, creemos que seria bastante que el trono tomase la iniciativa, que pnbKease su pensamlmita y voluntad, v que en seíriiida se obhiviese la adhesión de la nación, llamando airt'dedor del monarca á unas cortes que fuese o una verdad y no una evidente mentira como has- ta aijni na sneedí'ín: \ ru las qne se halla- sen representados todos los grandes princi- pios é intereses de la sociedad.

Es preciso convencerse de que, -en el punto á que lian llegado las rosas, es impo- sible salir del paso sino por medios estíaor- dinarios; soto con lo estraordinario se evMa- rá lo violento. Para derribar á Espartero fue preciso salir de los trámites comunes; para des bcnclicios. ¿Adónde nos hubiera llevado saltar la situación que vino después de él fie laotra? Nolosabemos, pcTosi cimovimicn- ¡| preciso pasar por enrima de la ley fúnda- lo jiopular se hubiese desenvuelto completa- ■] mental; para defender el trono contra la in- nienle, itabia síntomas graves que no bacian i surrección de Alicante y Cartagcna ba Sido por cierto presagiar míe el resultado hubiese necesario apelar á medios de que no se ha- de ser la república. Las grandes enfermeda- 1 bia echado mano hasta ahora; v aun en ta de <e curan tal vez con el advenimiento de ■ actualidad, los que no desean el triunl'o de crisis formidables; y ya que tanto se procla- | la revolución, seguramente no quisieran que a que tanto se procla- ma la soberanía popular, quizás hubKjra sí- do de desear (pie se hubiese pueslo en mo- "^^miento al verdadero pueblo: si esto se vcsc deshiciesen los hechos mas trascendenta- les d! íninisterio González Bralx), como por e;eniplo, la renovación de ayuntamieMis y líficara, la causa de la revolución no hubiera ji el desarme de la milicia nacional, salido gananciosa. Para dejar demostrado hasta la La digresión no ha sido inoporlnna. j)fir- evidencia (pie el /lobiemo no puede cntfar rpie se trata de saber si. en caso de inten- tarse la reforma de la (Constitución, se de- bería proceder ()or los trámites ordinarios, ^nn^ orando simplemente las Corles, ó si se habría de tener en cuenta la opinión de los que por convicción ij conveniencia, se indi- naran á otros medios en que se agitase viva- mente el elemento popular.

Profundamente convencidos de que el francamente en un estado estrictamente le- gal, haremos una suposición, y es qne con- vocadas las Córtes actuales, é dfcweltas y reennhrndas por otras, haya una mayoría tal (pie dé un voto de censura al ministerio por no haber deshecho las ilegalidades ét m antecesor, y se empef\e en no reconocer na- da de lo que no se ha verificado con arreglo á la Constitucimi. En tal easo los imicos el Irono se veria precisado á aceptar á Cor- tina, López ii Ulózoga. ¿Los aceptaría? No.

¿Cówi'ie fnott contestara estos 1 ¿Están por ventura pintados con alirnn espí-^ ritu de partido? ¿No ha utauiíeslado lai ÍLo peñriliriaft k» líodbcM ioflvtwtes de I medalla por anÍM8 etras? ¿Quiéu puede. I situación? No. ¿Qué sucedería pues? | gar que ninguno de los ftarlidos militante»; Nueva disolución, nuevas elecciones, niic- l' puede someterse francanieiite á la leüali- ra agitación, quizás nuevos transtornos. í dad constituciouai? En tiempos en que e& Iwge caaitde tos hombres eompromettdos U taa rara la tirtud, ¿se la exigiréis a los en el artiial orden de cosas hablan d»' es- honi!in*s en grado heríjico? ¿Les exigiréis Irícta legalidad conslilucional. de gobierno | (jue por respeto a una lev escrita, se resig- nen á |)erder sus cmpíeos, sus honores, muchos su patria y algunos tal vez su vida? La situación es, pues, radicalnientf f;ilí>a, parlamentario con todas sus consecuencias, «•le entienden sino en el supuesto de que la mayoría de las ('órtes les haya de ser fa- vorable. V no se crea que en esto les diriKÍ- il altamente vicioba« y el luat up.eüiure^á^- aaam «ar«); pues BO eiiginoa de eHoB' mente de alora, dista ^a'd^ Éi#dia»1>iépo. ^Bé^ snÉaieB, que se condenen á la emi- VA^n veces se destruye lo existente, y otras irracíon. v alínmos nrobablenvnff al cadal- tantas se reproduce con diversa forma, l n ^cion. y algunos probr so; soto hacemos estas observaciones para "iWlKÉilMeia ht pendiente en que se encnentran: junto á ellos hay troncos robustos deque pueden asirse para no caer, y colo- carse en terrenoseguro: desdéñenlos.si quie- ten, á sos pies está el horrendo precipicio.

Triste condición de los partidos y de las naciones, cuando todas las contiendas se dirimen en el terreno de la fuerza; entonces, • flia^na vez se invoca la legalidad, es por necesidad indeclinable una legalidad men- tida, hipócrita, que será hecha pedazos tan tml» eeno se oponga al objeto príncipal. spoes del pronunciamiento de 1810, ¿qué «gníficaron las elecciones y las (lórtes que áe ellas sjdicron? Es cierto que solo acudie- «nn á las urnas los partidarios de la revolu- lÜon de setiembre; pero si bid)iesen acudido %tr9S, si hubiese salido uua mayoría que condenara la conducta de Espartero y sus fiiatores, ni aquel ni estos ¿se hubieran de- tenido por el obstáculo legal? ¿ No hubieran sido disueitas uua, dos v mas veces si fue- ti menester, 6 i^ejer airemos, no se las babiera ultrajado priaiMt», v luego descor- tesmentc despedido como á las de IS40? Y ií después del pronunciamiento contra £s- C artero, la Córtes mievamente elegidas hu- iesen tenido una mayoría esparlerista que fe hubiera empeñado en rehabilitar ¡al ex- ^egente, ¿se habrían tolerado los efectos i semejante legalidad? Todavía mas: si los )gresistns por medio dr nna revolución se )rascu nuevamente del mando, ¿deja- en eompleta libertad á los electores, resignándose á aceptar un gobierno mode- rado, si moderada salien la mayoría de las Cortes? •.

íprodi partido sobre otro; unos hombres sobre otros; los de abajo atacando, los de ari^iba defendiéndose; el grílo de legalidad mien- tras no hay fuerza para vencer; la conspi-^ ración en las tinieblas mientras no es posiofe' pelear en las calles. Mediten sobre estos hechos los hombres jniciosos de todos los j)artidos, y vean si no es necesario y urgen- te saUr de tan tbneslo estado; ai no es pie- ciso pensar en « icar alguna cosa uuéva^ donde el poder;!l< ir" tna^ fuerza efectiva, independiente del apoyo de este o de aquel ^ partido, y que siendomas robusto y pode- ' roso que todos, los obligue á doblegarse bajo el imperio de la ley. Ya no es solo cues- tión de formas políticas, es cuestión de existencia de hi sociedad: todos loa qne «ten- gan algo i]\io perder, todos los que puedan esperar un ¡yorvenir, todos los que por sus luces y demás circunstancias puedan pro- meterse el ser en algo útiles a sn patria, están interesados en que no continuemos en semejante malestar; todos están interesados en que se estaUecea un nuevo sistema, en que no se vean alternativamente en la dura necc<íi(l;i(l de ser vencedores Ó vencidos,, opresores u oprimidos.." " Ahora hay un gobierno reconocido y obe- decido en todo el ámbilo de la nación; aho- ra no evistc milicia nacional; ahora los ayuntamientos están compuestos de hom- bres pac Micos; ahora hay un ejército fiel á su Reina y tlccidido;i defenderla contra toda clase de enemigos; ahora la reciente viclo^ ria sobre las facciones.revolucionarias mdeá al poder de fuerza y prestigio; ahoni los pueblos tienen todavía esperanza, y no ca- lecen de aliento y brío para apo^ai a quien sosiego: si (íf»jais pasar tan iM^lia oportuni- dad, dia vendrá en que os arrepenüreis. ¿Costa» eoa la fuem de vMfltro braso, y por esto miráis impávidos i\m so arorquo el momento del pciligro? fculiorahiicna; juto no olvidéis que son inciertos los traiiceí» de las amias, y nray veleidosa la fortuna; no olvidéis sobre tO(ío que iinn nación no es una arena de combate, iúno una ^unilta de bcr- manos.

BUORU DI LA Cmiilim las leyes; y el gobierno ba suspendido per?; ricklicDs ruBüdu bien ie ha parecido; y un ca^ pilan general como Scoaue en Barcelona,, los ha proJúbido por los días que ha creído conveniente; en los últimos nconlcciuiienlos se ba verihcado lo uiisnig por parte de oUpií autoridades; y lioaJneote, bo se podía, |nH blicar nín^funo sin permiso del gefe |)ohUco..

El articulo 7." cslablccé que no puede ser detenido, ni preso, ni separado de su douú- cilio ningún espaAÓI, ni allanada su casa si- no en los casos y en!a forma que las Icyeüír prescriban. Siele anos llevamos de Constitu-, cion, y durante c>li' periodo se ba visto prender eon arbitrariedad a per^()nd.s de toir da^ clases, atreviéndose á el! i i!» >de los can pitaucs generales basta los comandantes de armas de graduación de teDÍeBte&, desde ka mas altos gobernantes civil^ basta el akalr de constitucional de Ib mas íntima aldea.

Kl artículo 8." prescribe « que si ia segu- ridad del Estado exigiere en ^iienustaneiaa cstraordinarias la suspensión temporal cu toda la monarquía ó en parte de ella, de lo dispuesto en el articulo anterior, se delcfr minara por una ley: y véase por f|ué ley H ha determinado la siispeBsioii eon iwpedo ni á la parte ui al todo. " » £1 articulo 9." ordena que ningún español puede ser procesado ni sentenciado >aiu par el juez ó tribunal compelente, en vii íml de AITIGl'LO tt.

AITIGl'LO tt.

¿Conviene relorniui' ia (jonslitucion de 1^7? Creemos que, á mas de la cuestión sol/rr la bondad inliinseca de ella, hay una verdad cu ta que han de estar de acuerdo todos los hombre!^ sinceros y leales, sean cuales fueren sus opiniones poltticas, á sa- ber, que es sumamente dañoso proclamar vigente una iev' que de con^nuo se tiene sin oteervaocia. Esto es un escándalo perma-, nente; es acostiinibrar á los pueblos y á los gobiernos al ntenospri'cío de las leyes; es establecer ios hábitos de un mando pura- i: leyes anteriores al deüto y en ia luvma qui^ mente discrecional y de una obediencia for- P estas prescriban. JDejettuw aparte las alroc*7 zosa; lo que equivale á asegurar al país el; dades que se cometieron durante*. In ffoerra, vivir ib' roiunino eon desj)ntisnjo ó nnan|iiia. i y lijé monos en lo aconleeido desdr ISiO. Asentar iiui principio que la hoeícdad luí de ¿urbano en Bilbao y Culaluña uo creemos ser regida por la voluntad del hombre \ no ¡¡ que oliservase muy' exactamente el citado por la ley, es estableeernna máxima de don- articulo, y esto a la vista del ^'oliierno, sia de nace por urecisiun la arl)itrariedad; y es i (|ue los clamores de la ureusa pudiesen ata- preciso no olvidar que el hacer una cosa re- jar el horrible escándalo; y ünalmcule, petidas veces, el tenerla habitualmente por i aquello de la idntuíad 4e las Denouas tamr regla de conducta, equival - á bv ir a los poco estaba ttuy arreglado a las foqiHyi Ui^ pueblos: esto es lo único bueno, o ai menos,, gales...j lo único posible.;¡ El articulo 10 dice que no se impoadn^ Ué aquí lo que está sucediendo con la; jamás bi pena de conlíscadon de bienes, y Constitución de 1^37. Se la proclama como i; que ningún espafiol será privado de su pro- ley fundamental, y sin embargo, nadie se ji piedad sino por causa justi|icada de ulüiüaá aliene 4 ella.; todavía mas, se sostiene pala- comun^jart^rm la corresponditnie indeamutir dinamenle que no es posible obrar de otro modo, que el iníringirla es una necesidad, triste, dolorosa, si; pero verdadera, inde- clinable.

El articulo i.» dice que torios los españo- les pueden imprimir y publicar libremente 8)u ideas sio previa oens^ura, con sujeción il cion. Testigos de la fiel observancia de este articulo son los participes legos de diezmos; testigo el clero pereciendo de hambre niien- tras se están vendiendo sus bienes.

Por el articulo 1 1 la nación se ol)}iga f manl^ner el culto y los ministros de Ja leJ^r gion católica que profesan los cspaftcte» l9B hedM? 'dipte flHtr^«lamor que Wt lovnnta de todas partes coolniiiliabando- #0 tan culpable.

^por^l miMrio 19 it pMmá ék bacer -'tlt|l>iiu reside on tas Cortes ron ol Rey. tl'limternn. sin t'l conrnrsn de las Cortes, se ha lomado la liberiud d(> hacer ieyes de % mtfor tuBocadencia. Efihoralmeña que BO se las llama sino loyos provisionaios ó decreios, ó que en el preamhnlo se di^ín tres mil real^ anmles de eaotríbocioi por subsidio de comercio. Deseariatiios sa!)cr (1p qué medios su echa mano para asegurarse ae kw requisitos legales del candidato coando se conrecoionan las candidaturas, oi del elpírido cuando le ha sido favorahic el re- sultado de las uriuis. ¿Se exigen docuaieu- tos justificativos? ¿Se acompaAea «ob las actas? f.a ley electoral no anduvo tao es- crupulosa en esui |)arte, y no creyó conveqoe hagía que se reúnan las ('órtes, v otras j; nientc adoptar medidas de precaución para «osas i)or este tenor, 6 que se use ef nom- I evitar el que se la falsease.

bre de fhrrflo en lugar del de leí/; el efecto es el mismo, y si á tan poca costa se puede ÉMPeasrla Gmistitaeion, con nnicha verdad ae habrá dicho que no era mas (|ue un pe- daro de papel Todavía mas; el «lohierno Kl articulo lí) presí-rihe, (pie cada vez que se haí^a elecuu»n general de diputados por haber flapirado el témine de sa enoav- go ó por haber sido disuelto el Gongreso^nde renovará por orden de antigüedad la tercera stn las Cortes hace leyes: y |>or el estremo li parte de los senadores. Un sim|)ic decreto «l^esi», el rey ni ami eoD M8 Górteeno lie- flíe derecho a hacerlas. Eli 4840 la Corona •ÉBOcionó una ley volada por las Cortes; wo le pareció bien la sanción al i^enerai de 4BP«|ercitos reanidos y i «nes hombres que se apfliidfiron pue!)lo: pues!)ieii, la ley aanciouada no se dio por buena; vinieroii del ministerio López echó por tierra al Se- nado entero, cuidándose muy poco de que por la Constitución debieseii quedar las dos terceras parles. Según el articulo iO, cuando se disuelva el CoufíiTso de diputados hay la obligación de convocar otras Cortes y reunirías dentro Vi seguida sucesos traseendentales, ven. de tres meses: el ministerio-regencia no es ^fmnua» Cortes qoe teg^Hamroñ la situé- ¡ enmulíió en alaiifear el plafeo -hasta cinco, eon. I Felicisinio acontecimiento fue para el país ^El aiUculo 43 atnma que las Córtes se la declaración de la mayoría de S. M.; sin ihupuuLiu de dea cuerpos coiegisladores | embargo, v a (|ue estamos enumerando in^ iguales en fnntltadtti t\ Senado y el Con-! fracciones, preciso es hacer nolarquc en el gn*so de diputados. Todos saben á qué se prirncr caso (pie se lia ofrecido no ha sido reduce la igualdad consignada aqui; y ade- posible observar el articulo oti: «£1 Hey es mas esle arUecrlo está en fragante contra- l| menor de edad hasItenmplir eataKe aflos.k dicción con fl 'tT, donde se establero ((in> I*nr el artículo 60. será tutor del Rey nie- las leyes sobre las contribuciones y crédito, ñor la persona que en su testamento hubiest 'púMico se prsenlarán primero al Congreso de ios diputados, v sí en el Sénado sufrie- ran alguna alteración cpie aquel no admita después. pasará a la sanción real lo (uie los diputados aprobasen definitivamente. Esde- cir, ({ue lo tocante ócontríbuciones y crédito pnblR'o queda á discreción del Congreso de diüijndw; y asi la votación de ios impues- ^■plitrada como arma y escodo de las asam- INoM legi>laliv;!s en los gobiernos represen- litivos, se entrega ai (Congreso, dejando al Senado inerme e 'indefenso.

articulo 17 exi|^ para ier senador el ser espaftol. mayor de cuarenta años, y das de decretos, y esto en todas épocas, en tener ios medios de subsistencia y las demais J que se trasladan, se ponen y se quitan los tÉnwiWlBiiiiiii qoe determine la fer efecto- | jnei^s y magistrados como pinai de qéK tel. Segn» este, el elegido ha i)<> p> ím dre/.. naa renta propia ó un sueldo qne no ttajc «le Kii el.u lu ulo (M) se dice que en enda pro- tieiala nul reales vellón al año, o pagar i vmcia habrá una diputaeiea prevwciai, comnombrado el Rey difunto, ó el padreóla madre mientras permanezcan viudos; la Reina madre fue su embargo despojadaée la tutela.

El aitlcido M diee qteungmi-'flMgisir^r do ó juex po<lrá ser depwMto de ladMdlin temporal ó {»er|)étuo sino por sentencia eje- cutoriada, ni suspendido sino por auto ji»- dicial, ó 00 virtud de árdea del rey, cuattdo este, con in()li\os fundados, Te mande juzgar por el tribunal coni|)etente. El cun»- plimiento de este articulo se halla demoir? trado en las eolamoas.de la Cooito, puesta del número de individuos qae de- termine la ley. nomhniílos por ios mismos electores <{ne los uipuUido!^ a Curtes; y en 'el 76, que uara el gobiem» ¡atener de los pueblos habrá ayuntamientos nombrados por los vecinos á quienes la ley conceda este derecho. Pues bien, el gobierno y sus de- legados inB nombrado diputaiMones y ayun- lamieníns como y cuando lo bao civ!') v t-nn- veniente, á pesar de la elección popular •xigida por la ley fundamcela}.

Por el artículo 71 la ley determinará la organización y funcioDov d(> I»s diputaciones proviocíal^ y de los uyuniamienlos; el kerao Bo ba reptrado'en hacer en una ley las iiiodilicaciones (pie In'rn le hnn parecido.

Lle^^ainos {)ur liu a la parte en que resalta de una ina¡iera e»;caiidaiusa el encaño de que ba aide victima el pais. Se había declanaado tanto coiilra los di's|)iijarros de los tiempos anteriores, ¿a bubia pintado con colores tan negras la dila|>idacton que se hieiera de los «ándales pábbeoe, ipie no pocos incautos «reyeron que cemojanfe^ fv>afes, ó se ataja- rían del todo u.se rumediariaa eo gran parte, viendo consignado en -la Constitución (fue todos los afíos el irohierno debía presentar á las Corles el presupuesto peneral de los gastos del ICül^tdo pura el afio bi^uicnte, y el plan de las contribuciones y medios para ?lí'ii:;rIos: romo nsiniisiiio tas cuentas ue la recaudación c inversión de los caudales pú- blicos para su examen y aprobación ^articu- lo 72); que no podría imponerse ni e(riirarse ntiiíTMna contribución ni arbitrio '¡nf <-^ tuviere autodzado por la ley de pre^upue:»- foe á otra especial (731; (|ue i^nai autoriaa- cíon se necesitaba para disponer dejas pro- piedades del Kstado. y para lomar caudales á préstamo sobre el crédito de la nación (74). ¿Se ba obeervado nada de esto? ¿ No se ha visto repetidas veres cobrarse las contribu- ciones no votadas? ¿Cuando se han cxami- ' nado con detención y pulso los presupues- tos? ¿N'o se han sucedido unas á otras las ^mtQfizaciones abdicando las Cortes el do- feobo de examen? ¿Ha habido época en que ne baynn verificado en masabnidaneia con- tratos'clandestinos y ruinosos, en que se hayan levantado mas d(^scaradamente for- ittúas colosales, iusuUaiutf» al exhausto Era- rio v á la miseria pública? ¿Todos esos ar~ tieiiíüs relat¡\osá coiilriluu irmes, todos esos dcfiM'hos de vigilancia oturg;ados al |)ais, to- da:: esoí» precauciones contra la dilapidación do los caudales, ¿ no han Ádo. y ai^ m C4>nfes¡on de todos los partidos, tina \m\yi\- deute mentira, un ultraje hecho á la nación, UR medio para arrebatarle sus tesoros, oa- cureeiendole la vista con la polvareda de los motines, ó tapándole los ojos coa ei vei» ée la bbertad?

Kii el articulo 76 está preacril» «pNrtai Corles lijarán todos los años, á propue--í;í del I rey. la fuerza permanente de mai- y Uerra. ¿ Úuc gobieino bi atewvado «el» praaeñiK i cion? ¿No se pBooede en esta parle coatí mismo deseruharaxo ^pie en» ViaM« ÜQfflÑi 6 San Peler&burgo?

I Conforme al artículo 77 y últin*, htM I en cada provincia cuerpos de milicia nacío- I nal, cuya orjíaiiizacion v servicio se arre- ' glara por uaa ley especial, tliúnamenle «1 I gobierno ha deaámMáo toda la- nilicía na- i cional de España: y por eit rto que no le ba becbo ni le nace mella k> mandado en la ley fundffmenlaL.

En la reseña anterior hemos prescindido de la nerrsidad ó utilidad (¡ue pudieran ha- ber motivado las iuíracciones; no hemos bo- j cbo mas que lomar acta de ellas pura ^ I se palpase que la ConstiUicioQ de {s:i7 era I hasta ahora una solemne mentira, que no bubíu leiiidu ui teaiik aplicaciou eu el pais, , pues que se la ba qnebeuitado y se la esta i quebrantando en su-- p;trtf's esenciales, j Si dccis que para el bien del pais ha sido necesario proceder -de esta manera, os pre- guntaremos si puede ser owveBÍeule van Constitución cuya obs»»rvanr¡a s»';i ií>eoit>- palible con el bieu publico; si aúadi.s que la causa ba sido la guerra,' os. reoordaramas I q^ue esta concluyo en 1840; si achacáis ¿ , Espartero la culpa, os haremos notar que '■ Espai U^ro desapareció de la escena en julio ' de 1 843; sí atribuía el mal á la maeite, en replicaremos que los escándalos mas eslric- : (ámenle constitucionales se han visto des- pues de la declaración de la mayoría, puea ¡I comenzaron nada menos que en el preaih' ¡ denlo del consejo <;\]U\o del parlaiueulo, y j en las C()rtes donde se hizo la apología dé < quien ultrajara á S. M. \ Basta tener sentido común para conocer I que el vicio está en la raíz, y que alb es preciso aplicar el remedio. Los que no quiej ran confesarlo será preciso que sostengan la conveniencia de vivir bajo una ley con- tinuamente infringida, a lo oue ciertamente 1 fiuera preferible la ausencia oe toda ley.