influencia del vehemente deseo de encontrar la verdad del lado que conviene. Asi, ptf imitación, por espirito de prr>^t'liti<?nm. por instinto de conservación, por pasión se for- man las ophdones sobi« los puntos mas gm- ves; y en habiéndose llegado á las armas, en habiéndose puesto á lo que se cree vi^niad el sello de la sangre, ya no se exauuna na- da mas, ya solo se trata de sostener lo ase*^ tado; quien lo combate es iluso, cuando no traidor; porque en los libros y en los hechos encontramos, uo lo que hay, sioo lo que que* Estas son verdades ciertas, evidentes, palpables, fundadas en la razón, en la histo- ria, en la esperteneia, y sobw todo ói ttl carácter de.' espíritu humano. Jamás, dtítm lodo en mediando alganas raaonas; par-po»' das ni ana dinastia ni una ¡nstilurinn politií n (\ue se crean incompaUMes con las ideas que se'frofesen con viva fe> ooiilos seatimientos nmfúáerosm del ceniM. con gnoáesin- terfses (\w se quieran conservar ÓUSUflir. Se elu4irao Us leyes, se falsewAilM dectri- * itt modo t otro no Mlvái efugios ftn olMrar conforme á lo que oonvieBe, á lo íjae se mira confío de mas alta importancia (|ue ims turniio políticas y las dinastías.
^ohriendo, pues, al fwnto de donde par^ lHMa\ es preciso convenr « r^c di* que en Es- ptfta la cnestíon dominante no es la de for- mas potilicas; que sobre eHa descuella la de creencias é intereses. Poned sobre el trono á un R<'v iiiipio, y los hombres relipjiosos protestaran contra el absolutismo e invocarán «rdicntcnieiit» la HlMTlad. 9«poMd unas Cortes donde dominen los hombres enemigos de la n'v<»ln('ion. qnc proponiMn reparar las grandes iujuslicias que se liau cometido; sÉpaied que eali tn ooÉftradiooion eoo ellas mi ftey reformador, enemijío de volver la viaéa atrás, y todos los realistas estarán en ftivor de las Córles. y buena parte de los li- berales á favor del Rey.
T!l prisioni ro de Bourp:es no creemot qne tenga ganas de imitar á José de Austria o á D. Pedro de Portugal; pero estamoi aegun» deque si á ello se resol viese, la bolsa rebosa- ría de entnxjavíinn por I). Carlos y su dinas- tía; que á entonces babel se empeñase en eorntaUrli^iAM de b i«nÉMÍaa, en no-res- petarlos h'-rhis consmáiM, bien pronto se eeharian en olvido los antecedentes del her- mano de Fernandu, y se le llamaría con los brazos abierttl^iMia talvir la libertad, es decir, los intereses.
Y entonces, ¿creéis que no menguaría el «ele de los que pelearan en Navarra, en Ara- Mi y CataluflaY ¿Cneis que D. Carlos im- pío seria mirado como D. Carlos reliííioso? Si ha> quien tenga tanta fe en las conviccio- Mi fundadas en la lev de PeKpe V, crea Mborabueiin que no nabria mudanza; con respecto á nosotros, seria vano el empeño de conveucerDos de que ni en favor de Don 'ni <le Isabel pudiese llegar á taoto la incia Iciritimista.
i\ iene siu duda atender mucho á la na- turalf'/.a de tas nHtüneiones boliticas; im- jwrta sobremanera conservar el principio de legitimidad romo una de las mas sólidas í;a- inntias de estabilidad y de drdeo; pero tamos preciso no olvidar que lis creewMas, los sentimientos poderosos, los?randos inte- reses, ejercen sobre la sociedad una intluen- cía mas eficaz, y que en comenzando la tOP cha no es dudosa ui violoría.
En el jL'ran drama que de treinta afios á esta parte se esta representando en nuestro pais, se han visto notables ejomploii '4é^^ tas verdades: no las olvidea los Immbres <]úe' hayan de dirigir los n<'i:nri()s pnlilico-í, cU' los actos que todavía nos ialla prebciiciar an-' ta» que Ueguemos al doaenlaeiyj EL NUEVO MflilSTBRIO.
Madrid la ilr mavo á» iHi.
üecon' Cayo el uiinisterio (jou¿alcz tírabo y ocu- pó su puesto el ministerio Narvaéz. Sdigno*- ran el motivo y el objeto; pero lo oue no es dudoso hasta ahora es la nulidad -! •! r'";iil- lado. A fuer de gabinete español se ha en- tregado i nnatianquibíilaoeion';>diiiaie ^ le ha sobrecogido esa somnolencia 'inaepn- rabte de las poltronas ministeríales. somno- lencia de que no se han librado sus ioinedia- tos antecesores, eacepto cuando se ha trata- do de sofocar los pronimriMiiiicntos do Ali- cante y Cartagena. Sin cinbargo, a lo (jue jiarece el sue&o no es del todo tranquilo, pues que aegun rumores no todas las -aUhoi están scíjuras: no puede ser de otra manera en terreno tan mal nivelado. ''t' Gmitando los ém Ifaasurridos desdb Jn formación del ministerio, y comparándolos con el poco camino andado, recordamos (fue casi no se necesito mas tiempo para ir desdo Valónela ¿ Toirejon, y esto dando la vuelta - ¡' por Teruel. ¿De donde la diftM Micia? Ks muy sencillo. Entonces el gefo del ejercito espedícionarío decía: « me voy á soeorrer la ciudad situada, » y la ciudad fue socorrídat- después añadía: « eM 4 estaré á las puertas de Madrid, » y no foltó ¿ la cita; en seguid» aflaáa; j^me voy i batir é Semmo Y Zarbu^t no, y famgo vuelvo y entro en la capitalgvy Seoane quedó prisionero, y su eicrcilo in- corporado al vencedor, y se ahncron las puertas de Madrid. Narvaes sabia, pueé, i punto íijo lo que quería y debía hacer, lo cual contribuía no poco á que su-accion fue- II se rápida, pracÍM, certera. ■»'*-~*^- Oigitized by Google nisterio ¿le ha sucedido lo mismo? Si hubie- se lenido que dar uu parle ¿hubiera podido á(xifXfffit¡i^,mm» i^*i¿d: cm; es uii objeto, esos IM máimi^ pienso empl«ar? Lo du^ damos; v nsi oí presidente del Consejo no ha obrado 000)0 «1 vcLiiceUor de lorrejon. Se <Uffi.que ao es lo mismo la gierra que la po- liU«&;i>cieiJ^ittei)te; pero asi como en aque- lla c! secreto de la victoria oslá miiclias xa- cei^ ea i^^ piernas, ai^i en esta consiste a iiiuu4o en elAaicMo de apidvecliBr oportiK- flHUides que ])asan con la velocidad del re- lámpago. También en política como en fíuer- ra es fatal la inUui;i&iou; también en política como en guerra conviene á veces envolver al ea^i^ antes que pueda dcsplpiinr sus columnas: esta táctica bien la sabe el ¿gene- ral Nam«.
En España lodo ministerio, por solo ser- lo, pierde ciida dia sus fuerzas en crecida cantidad: e.s un viviente espoesto á nn einnu- Bnro.'dr inflaeacias 'mtrtmm'y el recibirla» en la inacción es aumentar su malignidad y esponcr.se á mayores peligros: tai corriente du aire que seria muy dañosa si nos encon- Infe acatados, ba lo as haHándoMa-eD no-» vimiento. Diceso que todo se aplaza para después del viaje de S. SI. Diticilmente se oiwié que esto pro<>eda de |H'reza; en cir- cimstancias tan críticas, revola ó timidez ó iiicerlidumbre: ambos estremns son fatales. ¿ úué/ se habrá adelantado de a(]tti a tres Bmaef Sa babráfténnKnlado la divisioii en- tre los vencedores y el encono y aliento de los vencidos; el polMenio se habrá desacre- ditado profundamente, siendo dilicil rehabi- yiarlo en la opinioo del pais, que si bien no se adherirá n sus adversarios, al menos le habrá espedido un titulo de insuliciencia.
¿Por qné tamo recelo en enoarame eon- las grandes onettioiies pendiaotes? ¿Por qué esa vacilación (|uc á nadie satisface. que á lodos descontenta, que entibia a lus amigos, eAvahalOBa A laa enemigos, y eonviecle en^ desvie la indiferencia? Esto revela cuan des- COBOeido se tiene el pais (}ue se ha de gober- ■a»q Jorque es por si solo una calamidad in- BMMa>: Nonai|ms -tadolgeiioía de vueetitia enendíTos- no contéis con el apoyo de vues- tros aduladores;' contad si uouiél «poyo de iMaaita, fatigada de revolweioaes, aMíeiK ta de ja^tioia. Vnestros < -uemi^ no os lian de peraonar; vuestros aduladores pueden abandonaros, que algunos hay que saben voImv Itt eiyaMas^ y es. aegnro que at abandonarán cuando no cs¡>eren ni boiMMT» ni oro; la nación no abandonará á los golMir-, nanleh que emprendan con aliento y brio ardua tarea de salvarla. Peco la saivacieanair es el orden del momento, el solo orden ma- terial;, es el orden estable, permanente^ asegurada sebee sólidos ciniéniea, eanadac laa vita por, élade so introducen los qwüil proponen minarle..Nada se adelanta con prendera un individuo, coo abuyenVar a otro^ nada se adelanla con um energia. viidealif» (jue mas bien se parezca a las convulsiones (le un delirante que á la atcion de un hom- bre robusto: uo hay orden, no hav socio'^ dad, nieatraa laa puebloa no saMn,,q«áa leyes los gobiernan, y en lugar de estas no ven otra cosa que la yoluotad dü lo% (¡ue mandan. Ni el Itleirt» ú la>Toliutaé} iadividiial aoft suJicieaies garantías, por^ mas que supusiéramos á aquel muy claro y elevado,.y a esta muy iie^cta, desinteresada y tUrme. ¿a^EaiMfta.'iio aabeéaju «pie reginl men vive; ignora el porvenir que le bu de caber, y desea vivamente salir de incerti- duiiibre. V en \erdad que es muy razunabie semejanle exigencia: para hacerla tiew^lft tiacion un derecho que nadie le puede cimM' Un ministna hay en el gabiaele e&qiueaí serian escusaUes al^goflos BNmenlos de*ya<| ( ilación, (le (pilen no {Hiede reclamarse que siga desde luego, uita maidi» 4eqidida, y^ ene «iertamente ea digno de «Iftene censúi^ aeración por no decir de compasión. aten-, dido el caos (pie lia de desembrollar, el vacio que ba de llenar, el abismo une ha del cerrar: esto ministro es el de Hacienda*' Alarmantes rumores liaii circtdado sobre es-' te particular, sentidas quejas han hecb)^ resonar peiiédicoa 4a ledas opinionea: aiei^ da lo.peor el que bábiéndosc atacado a} aní||: lerior ministro no con simples declaraciones sino con guarismos, y, provocado, á Y 4i sus panegiristas á que eniráran «a It IMp el público no ha recibido las ei^cacipa|||> que tenia derecho á esperar. '; v ífH Se ba dicho que el Sr..Mon se inclinaba^^ dejar la cariara de Hacienda, y tomar la d% Estado en caso que el marqués de > ilumn no aceptase: no sabemos bast# que.punto^ sari fnndada,eala notieia, pero, diremos rraiicauteotc que semejante paso nos parece indigno de un hombre de las cualidades del Sr. Mon..Nadie le disputa inteligencia en e| une, y JOS rnisvaa ydvenMríoa po]Mioaa.l|| reconocen honradez: ¿rónm pndrin. puts, iustificarse a los Ofosflai país, si (i> spiirs de íPPMM^^MmMm» €Btado de la Hacienda, pasase á otra silla mas cómoda, dejando intac- tos ios maies que debía reaiediar? Loque i íaim el Moado tmim m w le-ccaHalMi pop cierto al Sr. Mon; y pw lo miaM, al* tBlirar I en « I mioisterío debió llevar en ^a6nta bs ' ^i^^k^U»Ue^ de que se n eria n>deadu. Se üiru i q#lr sima es mas honda de lo que sethabia | rreido, porr|ue se han \i»to daAos de que no j se tenia noticia; pero nosotros replicaremos,! que por lo conocido no era difícil conjelurar | lo descon<K ¡ iti. Vdenias.;,li(Mie esjK'ran'/.a el Sr. Mon de desembrollar el cuos? Si la tieae, ¿por abandoi^ir eJ puesto? Si no j laliane. ¿por qué mt rraanifieata ark-fteina, pero de manera que lo vea también la na- ción, el verdadero estado de la hacienda? £sU) £S lo quf) debiera bw;er el Sr. Mon o eaMiiiier^Múanr-qiie lo suceda: ya qM tanto se eoMll* la pi h'i ]! t«l. apliqiicsela ' francamente á la materia mus delicada, y quemas se^fresta a lacodmu y iiuiia fe. No dtMÉMiíquo á«sla!ipiiedan<üÍMNier8ei.'«on>> sideraciones liaslante ¡rraves para impedirlo ' sean cualcá luereu las personas sobre qaie- ij neMg«ayüifc<Íi tdIpa.'Si són ineiieiites'i irtii- i He tu inocencia; si culpables. ((ue surraiFel 11 Aerse á la vergüenza publica. lJr>.i.'r;n i;ida- ¡ meiie {tócela es^eranziis abrij$aiiios de que j| I aai m-wvfáqaen oiUMid»i» Éüiaii te #ww¿na j » pnznr y callar, no son iihh íkk Ihs (pir arrostran el desacerado de los interesados en j «■H^^e -dihipen las tinieblas. iNinguno de ' «MMÍiMaaftaMeDplead(»«iilenore8 ó exis- tientes pndiera quejarse de que viesen la luz ^ubika ios conliiilos que se bau becbo ülli- dÉMWte: por({uc »«OB el|iiilalivos y prove^ chosos al pais, sus autores alcanzarán ni»- I tittgloria. Por el misnn! h' i hn (Ir empeñarse | ijÚKuilar, oaoe la sospeciia de que bay en i ^HblÉigeN«|rfMMMli«Bmente es diJ^o deacr | ocultado; y asi ít iiailie mas (pie a los que Im mtervenido en el negocio conviene el u (joe sea examinado á la luz del día.
ánhh^Milriincion de los eoolraies debiera | también acompaOar la de los artículos adi- oMialeSjUorqutt según nolicia.s en el pande- \ wlÜfclfiiili dfck^.telwMi.que yaeftsi I «aiMMD liarécia digno ét tan eniusiasias | 'aatoiBÍOfi, van á convertirse en nomínales! filares qtte ha de recÜMr la bac^eik- ii Asi lo asegura un periódico que pnréri* bien iafonnadO', y que ademas inserta alr guaoe articulosdfll reglamento que m ]Dr<^ tasmwr bien á comentarios nada sntífmiíto- rios: siendo de notar que ho-ífiim de nn^'rt á uno de sus antagonistas diciendolc que to^ daría. quedft'wNhb <|m w y deeir. Bsle tono de seguridad índica que se cuenta ion dalos: fuera mucho de desear que, asi en el punto de los tabacos como en los demás. se entrase de Wmi» en la contienda. Per le qne á nosotros toca la instrucción adicional no nos ha sorprendido, porque en los mismos días de<la espiosion oe eatnsiasmo en favor del ministro contratante, oímos debocada persona rtuy entendida qnc el contrato no era un nial negocio si, como era de temer, no quedabMi en veasm > inlSTpnílaoioif es poco favorables al Erario: MsaoeeaiM contír^ man la previ>;ioii.
E\ ministerio actual hu encontrado el paitt en situación difícil pero «i Anrim no son pocos los obstáculos removidos "por oí ante- rior. La renovación de a>-antamientos v el desarme ielaniliein nacíoriaUondosmedidas que -aMinan sobremanera el terreno: los go- Iverniintes pueden aprovecharse de ellas sin cargar con la responsabilidad. Son hechos cour MMMMlbsi i^GoflififeiidevÉ el fnAínete sn irer- dadera jiosicion? I,a modestia de sus pri- meros ]>asos no indica ambición de hacer grandes cosas: bien que a decir verdad no se pimde liar mucho del nudo oon qne iso- mienza, babiendo visto qne su predecesor principio por esfuerzos hercúleos y acabo [lor dormirse. £1 está esperando hombres á qaíenet fwtdn imrantar oaiáuns: por akoni onMim^iealMoandidtlani'n: '-f^'^ MFORli M u wniüaofl.
.,..'i>>-, ip ^l» r.'- fl ii "En ios periódicos y en los circuios po}llH< eos se ha hablado de proyectos de reinrmar la Constitución; estas voces se propagaron muy paiüuilmmenté en loa éHimés diaB del ministerio González Brabo, no faltando quien atribuid semejante designio á los gobernan- tes de entancos, mienlras otros le achaca- ban,* Ion 4M,«igmt áMm,l»N«htnpsr I Digilized by ÜOügle derribarle. Como quiera, este es un punto de la mas aita importancia, «jue debe ser some- tido a una díscu:»ioa detenida y profunda.
Ofrécense en esta materia las cuatro eues- fiones sif:ni('nt(^>; t * ¿Existe el derecho de reformar la Couslilucion? 2.' ¿Quién lo twnef 3 * ¿CofiTiene reformarla? 4.' ¿Cuál debe ser la refonna?
Ante? df» examinnr las cuatro cuestiones que jprecedeo, resolveremos otra preliminar «jae m> deja también de eoMar mediaM importancia, por sus relaciones con el depó- sito de" 120.000 rs í.ns ruíitro cuestiones que preceden ¿eslan bajo ei dominio de la frensa?
En el df'rreto de imprenta de 10 de abril del cornenle año, título 5, articulo 35, don- de se determina cnáles son los impresos wbmsivee* se lee qne lo son 2.** Los 3ue se dirijan á destruir laiey fondaawntal el Estado.
NíngoM de he eoatro enestiones se dirige á destruir la ley fundamental del Estado, porqnt^ ps evidente qne el decreto de im- preiiUi JiaÍ3Ía de los escritos que atacjueu la Constítooion eseitaiMb á medioe violeitlot é injustns. Krí pnlnhra destrucción tB asoy diferente de la de reforma legal.
Ademas, que si tan estrictamente se qui- siese entender el articulo del decreto, opon- dríamos el mismo ronsiderando que precede á la Constitución de 1837, que dice asi: «Siendo ia volwitad dto la naeioB rmsar^ en uso de su soberanía, la Constitución po- lítica promnlprada en Cádiz eH9 de marzo de 4Htá, las Cortes generales concretadas á eate Hn decretan y sancionao lo nginenle: Constitución política do h monarquía espa- ñola.» En este mismo preámbulo se esta- blece de la manera mas terminante que la nación, en uso de su soberanía, tiene el de- rerfin (ir rrri^nr In-^ rnnsfif^trii.mes polídnis; luego tanto dista de (lue tienda a destruir la GoBSittticioQ de 4937« el eiaminar la cuestión de si existe el derecho de refor- marla Y resolver í>or la afirmativa, que antes bien atacaría la hasa misma en que ella •aO'fnnda «quien «Mluviese la nofativt. Por manera (|ue, con arreglo á la ley funda- mental vigente, delK<ria ser acusado de sub- versivo el escrito donde tal doctrina se en- seftase. Véase, pues, si fsawmiiioe fnem del terrrno loíral. cuandn ntip^tro-í ndvcrsa- rios no podrían combatirnos sin hacerse dig- Mo^de lar HmIm aM^^t-jiMHlo.
Luego se puede oñrmar con toda sp^m- dad. sin nin;i:;una clase de riespo pecunia- rio, que existe el derecbo de reformar la Constitueion poHtíoa de In- vMNMfqai» oapt- ñola dr 1S."Í7.
La existencia de un derecho supone per» sona ó corporación en (ftm^ resida; luego si existe el de refennir la Genstitocion, al- g.iien lo ha de tener, y no se falta á la ley determinando quién es el que de él esta inreelMlo.
Quien posee un derecho, es dnefm tam- bién de exannnar si le conviene ejercerle o no, V cómo y cuándo; y asi será licito nanMíMtarle q«e le conviene e}*'cerlo, y ejercerlo de esta ó nqtiella manera, á no ser que se quiera prohibir uua olM^a de m*- sericordía, que es dar consejos á qpmm los hava menester. Luego las cuatro coes- tiunes'arriba estableridus, á saber, si exis- te el derecho de retorma, en quién, si existe la oonveniencia y en qué sentick», entan plenamente bajo el dominio de la prensa; siendo de advertir qne la primera es preciso resolverla alirmulivuinente; y asi no es li* eltodiaeQtir sobre eHatinopamílaalfarkMh te ría, ó como si dijéramos aryiieiuii grada.
Ubres, pues, del temor del jurado» y libres también de escrúpnloa cnHtilMiflMb les, entremos en w oxáMO aawigadaál las cuatro cuestiones.
No bay pueblo en el mundo que no haya modado repetidas v<eeea an eoulítnoion po- tttin, ó á quien no se la hayan mudndo, ó en quien no se híiyr\ mudado ella nusma. Leei los fastos de ia liistoria, recorred lodo el émbilode la tierra, y decidnos si hay M pueblo que se haya eximido dn osla ley. La mndan/a, pues, de las constilucioatt M uno de tantos hechos, efecto de la Inalaliil»- dad de laa eaaaa Irananas; y asi los que se empeñasen en sostener que el <b'recho de mudar no existe, proclamarían uua doctrma qne, por buena ^ taeae, luAiin tenido la aeagncte de no haber sido observada jain;)s, V que no debiere eeforar el serio en ade- lante, » ■ Bb nuestra época seria incomprensible la duda sobre la instabilidad dv las oonstito^ ciones ])()liticas, 'cuando son inuumeialilea las que han nacido y muerto en.Bunft en el decurso de medio aiglo« En Feancin* m el espRcw de 25 años, se sucedieron nada menos que diex constiiociones, lo que da por ténnÜoMdítodon ühM yjuia — i da vida pam cada una; esto manifiesta bien á las claras que los labricanles de'coustitucio- iies eslabau muy lejos de poder Cbclamar aquello de mommenlum tt-re pertmius. vJSd España desde 1808 liemos tenido la jMBarquia aljtioluU autigua, ia Cou^tiUcioo ^ 4812, la awaarcjuia de Fernando, otra inez la CoDsiilucioa de 4812, otra ki mooar volvió á resucitar en 18S6, ya no fue para vivir sino para demandar los 'honores Je la sepultura, que efectivamente le fueron otorgados cun lu cuudicion cspresa de ffUñ se habiii (ic morir dentro de pocos meses, iieu que lie \ undoso el consuelo de que de- aba heredera en la de 4837. Tanta insta- HÜdad en lo que se suponia iin[>erecedero.
quía de Fernando, en sefruida el Kstatuto nos recuerda aquellos vimsos di.l ilustre ¡voe i(6ait luego el i¿slatulo eu suspeuiio y sujeto 4ievisien, después la Constitución de 4 84 2, y por fin ia de 1837. Sumando los términos de la serie, resultan ocho mudanzas de le- ^es fundamentales: otro ejemplo de lu ius- '^tobUidad de las coostitucione.s pdtticas. ' Las constitnyenles de (!¡i(ii/. so enipeñn- laa en luchar con los hados, disuouiendo en- el articulo 375 que basta pasados ocho a&os después de hallarse puesta en práctica la Constitución en (odas sus partes, no se Dod*^ proponer alteración, adición ni re- j|nM €■ nmgnno de sus artículos. Los ocho i^k>s equivalian á medio siglo, mediando la condición;i(|nella de haber de contarM' des- pués de haltur>e puesta en práctica la Cons- liliicion en todas sus partes; estOv aun pret»- cindiendo de que se hubiese puesto en oráciica el articulo C", por el cual todos los espafloies debían ser justos y benéficos, lo que para cumplirse en lodos sus partes hu[)iera exigido cíertan)ente un plazo algo Cts hirgo. Las Géiles de Cádiz manifestaron en este ^nato tanto celo por la. libertad, que qui- sieron encadenar a los venideros, en fuerza ^ la soberanía nacional; no se contcatarun ^M*dar una Constitución, se empellaron en ajiaeerla inviolable por espacio de muchos IsAos, olvidando el principio que estable- aran en el articulo 3.*^: «La soberanía re- ^|Me esanciafaneate en la nación « y |K)r lo misnin pertenece a esta eschisivamente el derecho de establecer sus leyes fundamenta- As.» ¿Coa qué justicia, pues» le redabais ^ iljefcicio de este, derecoo por el tiempo bien os parecía?
la a quien le ha cabido tauibieu una parte de los infortunios constitucionales.
Y las obras que «-teruas juaga el homaro Cu II uii soplo üesiuicc.
Ya hemos visto que en el preámbulo de la de 1837 está consignado el derecho de reformar las leyes fundamentales según la variedad de tiempos y paises; entre los pu- blicistas puede haber disi>utas sóbrelas per- sonas ó corporaciones en quienea el resida, pero con respecto á su existencia no cabe duda. Ik lo contrario, seria preciso decir que las naciones quedan para siempre con- denadas a sufrir los vicios de sus le^es fun- damentales sin espérenla de curaeion. Las instituciones políticas son un medio para hacer la felicidad pública; cuando este me- dio contraríe ó no llene su objeto, ¿por qué no ha de haber el derecho de corregir la u»- potcncia ó el ni;d? VMr es un punto en que han de convenir asi los mus absolutistas como los mas exagerados demácialM. Las leyes fundamentales, ában dimanado del rey solo, o del pueblo solo, ó de ambos á un licmpo; pero la autoridad soberana no ha muerto « existe hasta con respecto á las Ie\es fundamentales; asi por ejemplo en España, donde el monarca era reconocido como absoluto, bien (|ue no con facultades para mudar por sí solo la ley de sucesión y otras fundamentales; no obstante, en unión con las Cortes podía hacer las re-- fiN'mas (]uc pareciesen necesarias ó conve- nio n tes.
l]s claro que á la España, con respecto á l¿-iisi procedieron las Curtes de Cádiz, pero il la Constitución actual, no se la puede apli- 1» aeootecímientos viaíeron luego á burlar- I car la doctrina de inmovilidad, que aJgnse de tamañas precauciones. Ksa obra, á la «ual se quería imprimir el sello de la inmor- talidad, no parece siuu que ha sido desli- ÉHda ¿ ser el juguete da caprichos de la fortuna..Apenas nacida, murió de mano aí- nda; resucitada en 18iO, otra vez, y en nos hacen radicar en el derecho de conquisa la, de suerte que lo establecido por el con- quistador nadie tenga derecho a mudarlo. No podemos persuadirnos que se quiera mi^ rar como conqnisl.ulorcs á los sargentos do la Granja. Ademas, que la opinión quai fove, peveeláde mwerte violenta; y cuándo I acabamos de reeordar nos parece, por iier* 28 Digilized by Goügle tirio de paeo, muy destituida de fundaineiito, V no poco depresiva de h (liírMÍdad humana. Ninguna naciun del inundo es nroptedad del qtie la gobierna. St conquistaoor, si la con- (|\iist« es legiliin;i. lo ()tu' ad(|U¡erc es el ricn'cho de irohcriiar, ik» un dominio pro- piainente du la». VA ( (tiisiderur al conínnsta- dor romo un fundador lU- un mayorazgo, es ronHiiulir los principiois de derecho público con los del privado, que u no dudarlo son muy diferentes. El derecho del gober- nante es muy diverso del de un propietario: e! (luffio do tina finca puede aisponer de ella como mejor le i>arez(*;i, el gobernante no; la finca es para el ]ii opíciarto, la nación no i's \r,n:i el gobierno, el gobierno es para la nación. (lí'sde el presificnfe de!a repn- bliea ma.s democrática liusla el monarca mas absoluto.
Queda, pues, dcmostrndn que en toda sociedad civil hay el derecho de relomiar la ley 'fundamental; esti» derecho residirá en el gobierno é en el pueblo, ó en amiios reiini(K)s; pero en nnn ú otra parln se hnüa: es un derecho que no puede perecer. Luego i «siste en la actaalidad en España; los que no.se avengan con lo que asientiiel preám- bulo de la ("onslitucion de \HM. lo hus- <Mrán eu otro lugar, mas no negaran su existencia.
¿Quién lo tiene? Esta es la segunda de las cuestiones propuestas. Para resolverla cujuplidamente, haciéndose cargo de todas las opiniones, seria menester engolfarse en una discusión dilatadísima que ni ( aln» en ci> entraremos €■ CWWtiones sobre los dere- chos que hubieran podido t ii r I h (fortes revisores del Estatuto Real si liubtesen He- gado á reonirse, sopoesto que sneettvaescion para este objeto habia sido motivada por!n insnrreccion de 1835. Adt'mas, que- remos alejamos de estas coestioncs, porque si en ellas nos empeñást^mos, nos verfanoa insensililtMiiiMitc conducidos á examinar tam- bién hiLsia (pie punto la Keina Gobernadora iMKÜa dar el Estatuto como le? fnndamental; Los constitucionales sostendrían que no lut^ bia á la sa/on otro camino icL-^al que resuci- tar la obra de las constituyentes de Gádñ» como Inego lo exigió la Wftohicion de A999i y por otro lado los realistas afirmarían que ni el mismo moonrra. cuanto meno? un re-- genlc, tenia derecho a modificar la ley (ath- damcntol. Que sí se lcsconle9la«ei|ae*aqiie- lio no fué mas que resuci? n-!n> levos anti- guas, compararían la monartiuía del Estatuto con la de Fernando VII. Carlos IV, Cár- los III y sus ascendientes hasta CárlOs' V4 mas arriba, si s»- íiuicre. y o! rontr.»*-!»' ro- sullaria chocante por dcnWs. Los partidarios del Estatuto observarían que hama iMMdo usurpaciones que no \wá'\m iirescribir; aoe habia inobservancia de leyes que se halla- ban en nuestros códigos, liasta en la Ni^va Recopilación; pero los realistas leplioÉfiaf», que el modo de di'sliacer oslas usurpaciones V de restablecer la observancia de ciertas leyes, no era ne^jocio sujeto al fallo de uua regencia, sin oír á ninguno de los cuerpo^ que, |>or mas que hubiesen perdido sn rntos limites de este eí>crito, ni tampoco tuera i fluencia v prestigio, no dejaban de (ener muy oportuna. En efecto:ateniénoonos¿ las I «xisignacias sus prerogativas en uoe^iw doctrinas de los partidos militantes, fraccio- l mismos códigos, tributándoseles todavia un nes mas ó menos avanzadas del lihoral. solo 'i hnmenage en las fórmul;'s do las pragmáti- cal>e encoutrar los poderes constituyeotes, o i! cas, consultándolas en las mudanzas de la en las Cortes junto con el monarca, es decir, |¡ ley de sucesión, y llamáiidolas á la-jumée en los podoit s Iciíislativo;" creados por la lo.s reyes.