SigPhi · Jaime Balmes

Escritos políticos de Jaime Balmes: colección completa

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pido por cierto, con que se encubren los que van labrando fortunas escandalosas. ¡Cuán- tos y cuántas hemos visto levantar en los ól- llMMiet aftos! cm qué títulos?- ¿Ha síoo por ventura dispensando j^randcs liene- tícios al pais, despleíiando elevados talentos o eslraordinaria laboriosidad? ¿Son muchas de esas fortunas loq\it> debe ser la nqoeza en buenos principio-^ (!(> mor;»! y do ocobo- iuia potitica, la recompensa del trabajo, el premie^ grandes servicios t Si se debieran representar en blasones iitiilo"; de atgu- nós que se han levantado a hi cumbre social, ^cuál es el timbre que pudieran adoptar? _ Por estos metivos, que hacen mas neoe- iiirio cerrar el campo de la política, por es- tos mismos motivos sera mas dilicil (pie se cierre. Todavía hay muchas amlticioiics cpie WtisflKer: y tras de estas ya desarrolladas, ya prontas a alcanzar el objctn deseado mi- sten ya otras, y en pos de ellas vendrán Otras, basta oue una voz firme dip^a, basta.

TM&Ble á los acreedores del Estado, el ^tt¿Ílrr>o asienta el princinio de que '<el rtr dertaineiAe • y es que ím fa^ueiÉ R^ÉiSvm^ davía al punto'en que se pueda dismimnrsin peliirro la fuerza de! ejército, á causa dp| desorden de la administración v del no sali-^ Cíente vigotr de la aoloridad eMi: es (tecíf, que se consiírna como una necesidad para la atitoridad civd la pujanza de la autoridad mi- litar. Esta es una verdad muy triste, pero es unaTeidad: tal es la dttni.Yond(cion de las naciones en que se (piebranta la fiier/a de las leyes y se debilitan ó se destruyen los principios^ las íttstftndones que dominaban á los pueblos eon SD influencia eficaz j sda- ve: las socied-idr's no pueden ^^vi^ stn fre- no; cuando taita lu l'uerza moral es preciso emplear ta Rsien.'

('iremos sin e!!il>aríro (jue la conservación de la tran()uili'ia(! publica iio dej>ende de nl- fíiinos hnlaliones mas ó menos; depende si de que itara el Trono no sea una necesidad natlii". (le niir- 1 í ni-rsonilicacion de la fuer/a Sública sea el Monarca. y nadie mas que el [enarca; nA cemo el Moñnrra y solo el >fn- narca es la personificación de la ley..\ estas condieiones dei)eu someterse todos los súh- -iaiien la hacienda y la buena fe del¿;obier- ^ ditos de una monarouia bien ordenada: nada in les ofreeerán la mejor garantía.» Verdad s los dispensa ni pnede dispensarloB de ello', económica de la mas alta inq)ortancia, cuyo j ni elevada categoría, ni talento, ni ser\icios; olvido por cierto bien voluntario, ha hecho: toda i>oliti<a (¡uc se desvie de este camino, es que se procurasen infundir grandes espe- i funesta, luu 'sla para e! trono, funesta para 'mias de mejorar el erédito en la desí.qnn-; la nación, fbnesla para los mismos- que «b cion de hipotecas especiales. cuando una dolorosa esperiencia na venido á continuar que la fuerza del crédito estaba poco menos que en razón inversa d'd aumento de las h¡- M)tecas. \o, no ha sido la mejora del crédito ello se eiii')!""!nnMv í.a dis( i[)!ina es una ca- dena que ha de comenzar en el último sol- dado y delie terminar en el rey: el primer eslabón ha de estar prendido (fel cetro; de otra suerte nacen la ambición, la rivalidad.

oque se ha buscado con la incorporación de la envidia, y en pus de ellas las intrigas, la os bienes de la Iglesia al Erario: si fuese i| insubordinación, y al fin las insurrecélones posible descorrer el velo de lo (¡ue se ha es« i¡ Y el trastorno del Estado. Ejemplos terribles lado haciendo sobre el parlirniar por espacio ' hemos visto imi!a doniinaeion de Ksparlero: de algunos años; la nación vería norrorizada |, este ¿¡¡eneral tuvo la imprudencia de minar la Ms dilapidaciones y los escándalos- qne se ü disciplina en provecho propio; en 4811 es- han ocultado con los nombres de fomento de perinientó (pie no faltaban otros ¿renerales hi prosperidad publica, desarrollo de la ri- queza, circulación de capitales, robusteci- ¿ienlo de crédito. " La Reina, después de haber dicho que iMÚa la mas viva satisfacción en anunciar '«yw él «Jéreito ofrece en la aeCualidad nn es- ikdo admirable de disri|>1iiia, ha aftadídoque que sabian.sublevar las tropas, y en 134.3 sufrió en el puerto de Santa.María una dig- na espiacioB de los eseándaios do BareeloiNi y Valencia.

Kl discurso termina con la espresion del deseo de crear nna lAarína poderosa. y re- formarfundamentalmcnte la administración de la fuerza de este se jM)dra dismlnir sin peli - justicia, sin baberhaW.ido una palabra sobre el «roen cuanto se robustezca la acción de las clero ni sobre las relaciones con la Santa Sc- "WfMifblWlM -del árregilo de la admínis- | de. ¿SérA olvido? Es imposible. ¿9érA de^- fracion y del vigor de la autoridad civil. ' piíjiie? Eslo fuera (!::nin-indn ¡iiienl: no pn- ' Hav tq«y| la cooü'sion de una verdad triste >: demos creerlo. ¿Sera* reserva diplomática?

l^irta no fra Incompatihif ron afsniia df* si los írobiernos río deben snfisfbccT una cn- aquellas frases geocrales que en nada coiii- ¡i riosidad imucrUucale, Unipoco dciien sin ^meteh, y qae mas bien son mirad»» co- {I graves motivo» escitar una ewiosídad tan ' justa, conU) (>s la quf se fooda en ana no*- vedad ilc t;il trasciTi(l''nfia.

Lo recuerdo do Keijgion, tal como hubie- ft aabklo espresarto el ilustre literato que ocupa el ministerio de Kslado. no liiihiiTa sPntpdít mal lmi bot a de una Ucina Niña, en (>l dia de su cumpleaños, eu el acto de abrir una espresioD de corteafa. Lm^ Miica- tiones terminantes (S ovasiva?; (|iie«>l nohíiMno se proponga dar en las (lurtes, ¿nue tucuu- t«oienle habia'de indicarlas en ef díaeorso^ Sn In realidad. para nada no;^ hacen Talla las clausuhis (]v.o se erhnn tb» rnpiios: pues éiticilmente nos hubieran iniiindido csjieranlas, ni «Smpado temores; pero esto no impide las C.órtes, de dirigir la toz n sus pueblos.

que pnrtictpemos de la cnriosidnd íícneral, K< « iorto fiuc los discursos de la (j>rona no que ansia saber óeolumhmr lo- ¡notivosque deben ser uu trozo d»* poesia: es cierto que miynn podido producir un süeiu io que Ínter- han de distinguirse pur su severa «oneisioii rompe una costumbre tan constante. ¿ Qué i 7 maseatnosa senciHes; pero también es cnn^^ideraciones liabráu t-nido pri'í-f ules los ciorto que sobre un trono sostenido con rau- secretarios del Despacho para que cu el uri-. dales de sangre y de laiírimas, bien se po-. naeréÍBenr«o que ha salido de los labios déla j dia permitir que en un momento tan solemne ntifrusta Meta de San Femando, no se hayo '| descendiese una inspiración que se « sprcsa- ni siquiera nuMitado la Religión: en!:ís nri- sf» siquiera C(»nun rasgo de ooasueio y es- Íperanza. Al fin del discnrso se baMa del aaxíKo de la Divina Providencia; y cierto que uo se í podia hacer menos, si no se quería inaugu- , i rar el reinado de la ley alea. Feroeslo no H cj( iciio. la marina, loscddigns, de todó I basta; esto se parece á«|iiellos saludosfrios se ha hablado en el discurso; a s»' hn L'tiar- ü que se dirijíen en último Injiar y ])nr mera cortesía. Aliio mas reclamaban eu nuuslru Hieras j)alabras solemnes que se han puesto tn boca de la Reina Católica no háva mére« cido ni el mas lere recuerdo la Mesia Ca- tólica?

política, h administración, la hacienda, dado el mas profundo silencio sobre los ne- gocios eclesiásticos,' eoando las cuestiones iTÜííiosas están entre nosotros tntimatriente enlazadas con las pobttcaü, cuando el asunto de bs bienes de la Iglesia tiene tantos punconceiHo, al^o mas reclamaban lo triste y Tremendo de los recnerdos v la negrura del por\ enir; aluo mas roclaníaban tiempos tan a/arusos, mouientos tan ciiticüs v acto lau tos de contacto con la hacienda, cnando la • solemne para el lenguaje de la augusta [ler dotación di'l cnito y cicrn aT-Tta tan profon^ dameute el sistema de contribuciones. ReiKttimos ((ue esto es para nosotros incompren- Fible; y como suponemos qne antes de decidirse a ndontar semejante condecía el Consejo discutiría este ue¿;oc¡o con la madn sona, en qinen se reunían ci candor de la inocencia, la delnlid-ad del sexo, el des- amparo de lu orlaudad y la inageslad del solio.

.\o luibiéramos (¡nerido en un discurso de Ja Corona ni lenguaje de sermón, ni alectos res que fequiere su gravedad. y como ade- de jaculatoria, ni sentimieolos cte novela; mas era muy fácil encontrar alutin ts espre- r pero si deseábamos (pie con dignidad y mesiones ircnerales que para narli Iinbievri '^nra se enlazara la Reli,¡:i(»n con la |Mdi(iea, comprometido al gobierno, ni con re.Npecto a y se hiciera NÍbrar esa cuerda misteriosa, fos Díenes del clero, ni á su dotación, ni á, que tan delicada estA en el corazón déla i»- las relat iones con Roma: nos inclinamos i mensa mayoría de los españoles, y tantos a sospechar «pie ha habido aleo mas que < recuerdos escita de uaciuaalidad y de gloria, nna simple omisión, (pie un mero deseo de no arrostrar compromisos, de no prejuzgar cuestiones importanfes. (h r.n revc.ar secre-; tos, de no entorpecer negociaciones: so.sjie- chamos que haya habido algo mas que un pensamiento puramente negativo, sino que el silencio esprese algo que (fuízás nos revé- ¡ len las discusiones de las (k)rtiís. Si asi no fbere, boéno seria lecoidar al minísterío, que Kl gobierno, cumpliendo con lo tpii* había prometido en el discurso de la coroou. du que presentaría i laa Cortes en Ub prinMi sesiones el proyecto Je refonna de la Cods- Para demostrar la ueccsídad de h rcfoont lilucioüf lo háejecuUdu el día 48 del cor- ¡j se apoya el ¿obieruo ta U|^||füUblnMy fíente, es decir, en It primera sefiion des- |j cillu, coal es el que hasta «Bmia ConstÜSp pues de constituido el Congreso, saijafadeft- cion no ha podidot ser observada por niogua do la viva y ír^'neral ans¡o(lii(i ( on que se ¡ ministerio de ningún partido político. Este esperaba el scuudo quu el nuuidlejio cuten-. es el argumento capital de que nos hemo» • dia dar á las palabras de la convocatoria don-! servido en todos los discursos donde heiuoi de decía: ' (|iio el tiempo habia liejíado ya propuesto la misma medida: la CoiistitucioB de llevar la retoma hasta la misma Coii;«ti- iio ^e lia observado ni en tiempo de guerra^ tucioQ del Estado, respecto de aquellas par- iii cu tiempo de paz, ni durante la regencia tes que la csperíencia ha demostrado de un de la reina niadre, ni en la de Espartero, v$ modo palpable, que ni están en consonancia tampoco desde la (leciaraciou de la mayor con la verdadera índole del gobierno repre- ¡ edad de Doña Isabel IL; una ley quenu^ aeatativo, ni tienen la flexibilidad necesaria || observa, lejos de ravorecerdaAa; es'neoes^ para acomodarse á las variadas exigencias de jj rio pues« ó quitarla, ó variarla de manera esta clase de gobierno. ».Menester es confe- que sea observable. Este ha sido el ar::u- sar que el proyecto encierra uodilicaciones uieulo cou que hemos combatido á los untir inportantes, y que si llega á serapn^do | reformistas; argumentó concluyente, porque por las Córles\ la Constitución de 1844 se se funda en un hecho que ba cstad^ jr |^||^ diferenciará mucho de la de 1837. El fío-. todaMa patente a los ojos de todos..1,^ bierno, recelando sin duda que las no\eda- ■ « Ello es, dice el gobieruo, que habiéndor des que se nroponia introducir en el código { se sucedido varios ministerios, distintos en fundamentnl hiriesen demasiado la suscepti- I opiniones y aun en opuestos principios poli- bilidad de los constitucionales, asi progre- ¡ ticos, todos han hallado mas o menos oia^ sistas como parlamentarios, ha procurado i| táculos para gobernar dentro de toa Kmilet disminuir la impresión tributando humenage i{ de la Constitución, y huí tenido que violar á la obra de las constituyentes de is;57, di- al^runasde sus disposiciones por el riesgo de ciendo que por lo geueral estaba fundada en sanos principios de derecho público, que se dió en ella un paso muy adelantado hacia el buen régimen de la uiouaniuia. y mas si se compara con la Constitución de 181 ¿ que se pretendia reformar. Conocemos muy bien la falsa V dilicili>iiiia jxtsit ion en que se halla constituido el mini>lerio en cuanto se reiiere árohusteoer el trono, á causa del desvio que ha manifestado á los mouártpiicus; conoce- mos que supuesta la conducta (pie se ha obdejar indefensa la autoridad del gobieruo y espuesta á alteraciones y peligros la Iraor' quilidad del Estado.» En el articulo 2." sobre reforma de la Couslitucion, (.onopondiente al numero 17 de nuestro periódico, demos- tranms con una reseúa de hechos innegables que se habian infringido los artículos 2.", ; 7.", 8.", 9.°, 10, 11,12, 13, 17, t9, 20.

í)6, GO, 66. 69, 71, 72, 73, 74, 76, 77; I siendo notable que en estos artículos estUI i contenidos los relativos á libertar! de iniprenj- servado eu las cleccioucs y el resultado que ta, a la seguridadiudi\idual,almodocoaqui(t^ ae ha procurado sacar de fas urnas electora- | se debe suspender la Constitución, i la ad?*- les, era un paso muy arriesgado el pre.seu-, ministracion de justicia, á la propiedad, á la t<ír á.las Corles un proyecto que pusiera religión, á la potestad le^islaiiva de las Cór- dique bastante á contener las irrupciones,: tes, á la igualdad de facultades de los cuer- democraticas; y por lo mismo no nos sor- | pos colcgisladores, al plazo de convocacioB t rende ver que el gobierno trata de disimu- ¡ de Corles, á la menor edad del Re}, ala tu- tr aj^uo tanto la gravedad de las variaciones tela, a los ay uutainicutus y diputaciones pro^, que introduce en la Constitución, y se cm- vinciates j a la imposición y recaodacioii m peña en sostener que la nueva obra esta- contribucioiies, al modo dw fijar la fnersa rá basada eu los mismos principios «¡iie la I militar permanente de niar y tierra, a la de 1837. Aun asi y tQ(|Q.^ quizas haciendo, milicia nacional: es decir, que en los a(- algunas concesiones, le ha de sé^ muy eos- | ticulos infringidos está la Constitución to^ loso sacar triunfante su proyecto: según | entera; por manera que se han quebrantado todas las apariencias encontrara una oposi-. por el mismo hecho los demás, a no ^er al- ción muy fuerte, tanto eu la prensa como cji i gunos que se huu olvidado por su esca^ li tribuna. I) importancia, ó no' se ha a^í^iplN)^^ don 'por ser pañunCBle dbelMlesó genera- liMtedvagasde qoe ntulie se acuerda. Cuan- do sé alinnn. j)iies. que l:i Constifticlon hn existido durante los siete ultimus años, y (|ue hÉ resistido á tos vaivenes de la guerra civil ydelns pronunciamientos, se asienta un he- ¿ho cvidcnfi-menlc fnisn: [)orqii«* una loy que dé continuo se infringe por gobernanies y gobernados no existe sino en el papel; y omp'M'nrse on prolinr su rohii'^tez j)finnie se ha conservado de esta manera, es lo mismo qút inferir Ja robustez, de una columna sobre láíélial se habia de levantar un grande edifi- éfei y én la que^sin einhnr^:ro no se lia liecho estifvir nada, sino que antes al contrario, negocio; pero era de desear qne el gobíem» ya eon ma nueva ley electoral, ya obnindo con mas imparcialidád y desde una región superior a los i)artidos, hubiese procurado qoe en las Cortes llamadas á reformar la (lonstilucion estuvieran algo mejor repre- senlados todos los grandes principios, todos los intereses lesitimos y poderosos que ejer- cen en la soeii'dnd una mfluencia efectiva^ in;! (HMvli' ii; 'r Ins institucidnes políticas, bolo de esta suerte se forman leyes sabias, acomodadas á las necesidades de íos pueblos; solo de esla suerte se las rodea del prestigio que hnn meoeslerpan akanzar obcdiencM y veneración.

esinvar nana, smo que ames ai contrario, i y veneración. cMtbstan pasado por sns inmediaciones, Pero dejando aparte estas servido de estorbo. Ye han dado un piHütapié y la han erbado a rodar: esta es la existencia miserable que ba cabido á la Cfmsfit'acion de 1837, y es curioso el oir có- mo sr> contentan con ello los constitockmales puritanos.

' Asentado pues que es necesario, de toda mirando el preámbulo tal como es en sí, y prescindieiulo de las circunstancias que 'le rodean, diremos íraucamente que nos lia parecido encerrar las buenas doctrinas dn dero( ho público. En iirinier lugar se hac» intervenir, y aun se da la iniciativa, al tro- no; y ademns se trata, no de formar una mfecesidad, reformar la Constitución, veamos nueva ley, sino «de regularizar y poner en cómo intenta hnrcrio d L'iiliicri)n. consonnnrin ron las nrrexidadrs actuales del l£n el nuevo proyecto inoditica el pream- Estado los antiguos fueros y libertades de ftmo de noa manera importante. En la Cons« I ntot rmnoa, y la interoeneUm qm svtCortet titucion de 1837 se decía: «siendo la volun lad de la nación revisar en uso de su sobera- nia^ la Constitución política promul^^ada en Cádiz en 49 de manto de 4849, /os Cortes generales, congr'egadas á este lin, decretan y sancionnu la simiiente Constitución.,« Aquí no entra para nada la corona; la naciun es aiAeraiia: ella decreta y sanciona, y el mo- narca no hace mas (juc aceptar: «sabed (¡ue las Cortes íiencrales han decretado y sancio- nado, y A o« de conformidad aceptado, lo siguiente.* La Reina, pues, no solo nodaha la Constitución, pero ni aun tenia parteen for- marla; las Cortes la hablan hecho y se la imponian, la Reina la aceptaba: y es preciso advertir que esta aceptación no podía negar- la, porque la ley estalia ya decretada y san- cionada por un poder sobierano. El ministerio ha rreido que debia cambiarse eate preám- bulo. ' juTgando inoportuno, si es que no kan tenido en todos tiempos en tos negocio» graves de lamonurquía. modilicando al efec- to la Constitución prouiul¿;ada en i 8 de junio E<tc preámbulo, repetimos que encierra las buenas doctrinas de derecho publico, es esencialmente enemigo de la revolución; y casi declara, bien que con. algona reserva, por nulo y de ningún valor cuanto se ha he- cho por los medios revolucionarios, inclusa la obra de las Catetes constituyentes. Vamoa á demostrarlo.

La revolución babia consignado el princi- pio de la soberanía nacional;.este principio es rechazado, se le escloye de» nnev» [)re;uiibiiln. Aquí la soberanía pertenece á la Kema auxiliada por las Cortes. La revolución habia sentado el principio de que la forma- ción de las constituciones pertenecia á lana« cion, y de que al monarca solo le locaba pelif^roso, el principio que en él se anun- I aceptar; a^ut se establece que la formación ciaba. «' de las constituciones pertenece á les pode-' ciaba Sabido les ifnt segon nnestras doctr¡na.s el soberano, ni attn en las monarquías absolu- tas, no lieue derecho de variar por si solo las leyes fandamentales del Estado; así es que no hubiéramos reprobado el que se die- ra i hs Cortes la intervención debida en este pertenece á les pode* res constituidos, en cuya cumbre figura el trono. La revolución, para constituir, no ne- cesitaba hablar de leyes antiguas >iiio de su soberanía; partía de este principio general, y de él sacaba todas las consecuencias; y si tenia presente la Constítacion do Ciidiz era porqiK* '.i'^i qnorin. no porque fft lUMSioll sobfr» rana no huliiera poiiido hacerla <lc otra ma- nera r nliorn st» lr;it;i.li' nioílilicnr la Consli- liieion d*' ííí;í7, ¿y (i.ua (|ue? 'Al electo de ngularixnr y poner en ( onsonnnci.n con necesidades artnalp': del Estado, lo-^ niiuuos ^eros y lílicrtades dü estos mma, y la ia- tervencmi que susCórtes han tenúlo enlodos tiempos en los negocios graves de la nionnr- qiiía. ) \n!ose pncs bien, y m> se pierda de vista, que con esto se condena la obra revo- loeionaria; qiie I» Reina y las Cortes al fof- niar la Constitución solo tratan de rpjr'f/rt' jMr lo aiill^uo, de ponf»r!oen ron snnnncin con lo iuu;vo, y <juc por lanU» (h rlanm implicila- mente que In única legitimidad es la de las in-,litiirio!;('s antifiiias, <'s la de mipslrns nn- tifiuos c odiüTOS, y que si alíío vale la tlonsti- lucion de i 837, no es por el principio de la soiieranía nacional, sino por lo que 4>ueda encerrar Je lo contenido en nuestras anti- guas leyes.

Infiérese de esto que la ConstíUicinn de rSii no será hija de la de <8H7: esta lo era de la de íhi?, por razón de que en ambas se consignaba el principio de la soberanía lacionai: pero la que ahibra está en proyecto rechaza esla do •trina en (¡n" ' If"'; rpoya- ban, y busca su iuerza en la volunlaii de la Ueina, en la intervención de las (.oríes, en los antiguos fueros y liberíades (! ' estos rei- nos, los niali's TIO quiere trastornar ni mu- dar, sino únicamente regulariuir \ pomv m epruonaneUt con las- necesidades actuales. Nótese ademas que las Cortes no sancionan nt decretan: la corona es quien fferrefn y siinciona.cd unión y de acuerdo con las Cortes. • ■ Xos liiMim^ (liMiMiidn en el análisis del nnf^- vo preamludo, para que en las observaciones que presentaremos sobre los diferenles nr- IJculos se vea que nos fundamos en los mis- mos principios eonsifinados en él, y que los argumentos en que las apoyaremos estriban em la ntama doetrína del gobierno. Pasaren moa pues en mista las alleracíones pKH* puestos;.

' En la nueva Constitución se suprime el pdfral» 9.*** de la actual, en que se dice que la Cidifírafion de Ios¡l('iit(>< r!e imprenta cor- re^i^nde eseinsivnmeiiíe a ios jtirados. Sa- bido es que nuestra opimou en esta parle está de acuerdo con la modiflcar^on espresa' da. Queda sfib'^i^tejife ei párrafii 1.", en ane se dice 4(tie todos 4o8 espai'ioles j»ned^ un-^ [ previa censura, con sujeción á las leyes. & preciso eonlesnr, que desapareciendo el ju- rado, la libertad de impreula recibe una he- rida muy grave. Ademas, según la interpre- tación (pie hasta ahora se ha dado á dicho párraío, seria posible adelantar mucho con I una nueva ley de laiprenta, porque así coa» la i^eneralidad de las palabras d« la Conalh- tucion no inipide que en la arfn ilidad se su- jeten á previa censura algunos escritos cas arreglo á lo prevenido en el titnk» 44 del decreto de <0 de abril del presente aSo, también pudiera suceder <]ue el gobierno abri^'nso la intención de hacer estensiva la aplicación a otros casos. Parece, según se 1 desprende de la espn?irion qtie prec<Mle al- proyecto, que no se trata de abolir desde luego el jurado, y si únicamente de >cr «m se malogra el ensayo que de. dicha ¡nstitueian I" se está haciendo. Por cierlo que si lo suc<»- dido hasta ahora no es suliciente para apre- ciar el ensayo, no sabeoos lo que será mt- ; nesler: como quiera, sise quiere mayor demostración erernins que haií de ha.star pocos meses, quuas dia^ \ de tal suerte se van cncendíenao las pasiones y coroptkandD las ciiTunstancias, que mu{ ho dudamos pue- dan conservarse por lar;:o tuMUfio ui el jurado i ni la libertad de imprenta en materias poii-* ticas. aun cuando se la gómela á loa tnbfr* oale.s ordinnrios.

IiCn el aMiculo 4." se añade (jue ios ecle- siásticos y militares segiiirán disírulaado de j su fiicM o es|)ecial en los términos que las kr yes deteriuinnn o en ailel ifUe determinareu; y con esto se ueio¿ia ei ¡írijictpio de comple- ia iiruatilad en los jiiicios ci\ iles y criminales e:laM.'rido j)or la C<ai>tilu( ien de 1837. Xo puuuiiios menos de aplaudir sincjerameute la muestra de rcsjK'tou la reli,:^iou que con t^std' disposición ha dado el gobierno. Los ( li' s liaiiles'á (|ne nos es necesario ceñirnos Ino nos perniitea desenvolver boy con la es- teisíoA debida la oportunidad y necesidad de esla moditieacion; observnremo&ao4>b6-r tante que, sea cual lucre la doctrina que se pruícse.m)bre el origen de la inmunidad per- sonal y de la conveniencia de su roayor d mtnior latitud. está fuera de duda para todos los hombres insíriiidos y juiciosos. <pie dicho Ipriviieiiio no puede ofrecer iiui^fui peligro a to seguridad del Estado, u^ayormeate rnaii'lo es Mrn saiiido que l<i> Sumos PonÜ- bces no se.ban.nepdoi«Huás^a lA»>.ipodtii<iar láempos y cin iinslancias « £a ei arliculo M de Ja CoD&tUucion Ue kaiÑa un vacío ifoe habíiB seBUda.mucbo todos los católicos: en él no se consig- naba que la rt'iiuiuii ílc la nación cspaHola fuese la Católica, Aposlulica, iU>uiai]u; se di&iíD^loia entre la saeíaD y loa esfMiAolea, ea decir que so esquivaba el (Icriarar la religión católica cuniu relifrion natiuual: en i l pro- lijo 60 dice que la religión de la iiacioo «ipaAoiaaala Católica, Apostólica, Roma- na, y que el EsUnlo se obliga a nianlener el fiiiÚft.¿At|S ntioislros. Eu esla parte se avea- taja á la4e 4837, pero se queda atrás coa noai^toála de 18|j^ an esta se probibia espresa menle el ejcrcioo.de todo cuUo (¡w qg» íliese el caloiico guro de ba!)er aceifado en la materia, lia querido pre>eii(ar esta lustituciou como un ensayo, pues que aAade qae laseondiciíMiei necesariae para poder ser nombrado Senador podrán vanarse por una ley. Mas para oslo es preciso que el ¿¿ubierno no se apresure u nombrar muchos Senadores: que proceda en este particular con nuicliisima parsinjonia; porüue hiendo vitalicia la diguidad y uo sien- do dable corregirse los errores sino con nom- bramientos nuevos, podría snoedar que en pocos años nos baUásemos con.na ejéretlo de Senadores..., ri* c. iw'i r - Con respecto al Congreso de IMpofadn no se hace mas innovación que la de prolóa* ■ gar la duración del Congreso por cinco años. Pareceuus que aquí se manilicsla con toda {ir9iaeba> tendríamos que decir sobire la nue- { evíd<»ioía lo que dijimos al prineipio sobre bi va organizac ¡un del Senado, pero exigiendo eato un arluuio aparte nos conlenlarenios con breves observaciones. Ei hacer vitalicio, de aoaibmaiento real y de número ilimitado el alto cuerpo <■olegi^ladnr, es sin duda una jRIf^ora do mucha importancia, lumbien ve- rsea que admitiéndose arzobispos y obispos, no se ba adoptado el principio consi^taado en el articulo 4." del Estatuto Real, v -kh p| demostramos hasta la ultima evidencia lo desacertado de una disposición semejante; MÍ as que bemos visto con mucho gusto que en la nueva organizar ¡on del Senado se ha- bla únicaniente de arzobispos y obispos, y para ser arzobispo ú obispo ño basta ser _ _ electo.. Pero ni ano así nos quedamos satis- I nienlos, diputaciones pcovinciales, gobierfechos del todo; en nuestro <nnrepto el ser I nos políticos y consejos provinciales de ad- iós arzobispos u obispos ele^^idos Senadores ministracion, no la mde para la ley electoral?

a el Rey lo mismo qoe los demás, es da> I ¿Se reforman todas las leyes inclosa la Consposición embaraz^^a que se ha creado el go- bierno pi»r su conducta en las iillinias elec- ciones. Es claro que lus Diputados actinales no es probable que oonsintieseo «i cerrarse asi propios las p(i"rta-> del Congreso en lo sucesivu: y como según tenemos enlenr dido muchos de ellos no poseen las condíeich nes que se del)ieran exigir en la reforoiá, este será el iui>livo por el cual el gobierno se liabru abstenido de proponerlas.: Se nos dirá que todo esto se reserra partí la ley electoral; ¿pero cómo es que el go- bierno on nin-una parte deja entrever la voluntad de reiurmar la vigente» á pesar de que todo el mundo esta de acuerdo sobre sus defectos monstruosos? ¿Como es que el go- bierno, al paso que pide ia autorización para arreglar la legislación relativa á los ayuntaá la iglesia, perjudicial al Estado, y felse-a el pr¡nci[)i(i de la ley iundamcnlaí. Largamente deuiuhtramos esto uii:»o)o en tilucion, y no se trata de una de las mas im- portantes; de una de las mas vitales; de una cuya bondad y cuvos defectos son esenciales el articulo C ' sobre la Fefomade la Cons- I en la aplicacioo de la fundamental; de una tilucion,11. Tal \ez otro dia volveremos á JUatar del mismo asunto, si se ofrece la opor- jUinidad y lo consieote la aimudunciu de aoalerias.

Tocante á las demás rotulii junes, paréce- nos que se abre puerta muy ancha para jua,.|il Seopdo se Ueaa de empleados: sin que puede hacerlo Iddoo proveclioso o noci- vo, y falsear por su base todas las institucio- nes políticas? ¿Se reforman las diputacio- nes provinciales, se doja in!;irto el art. 69 de la Constitución de.37, en el cual.se pre- viene que los individuos de la diputación proTÍnoial lerán nombrados por los nuraiM eUeloruqMt ¡os dijnUados á Corles ^ \ m sr piensa en reformar esta elección, que puede íálsear la reforma que.«^e introduzca en las 45 diputaciones provinciales? Véase, pues, con | ha sido en esta parte la intencieii dd miní»- éuiinla verdad hemos observado que el ^o- n tfrio? El tiempo lo ha de revelar: sin eia- bierno no se hahia atrevido en esta parte á | bargo sus|)cehan)06 quu tal vez se dará á sus proponer todo su pensamiento. Véase oómo, | ialeacíoiies «na tnseesHlMicUi'ma laca^ trniiciidií!a o¡»nsí(i(m (M (Congreso, soba abstenido drt reformar aquello que mas oece- sitaba de reforma.