coimlitnyenlp sobre la tierra, antes parecía- nos ai contrario, que alguno de ellos k) ha- Utmecmoeido^snresamente; yttNlos, sí a1- aun oltslánilo ha!)ian suscitado á los mcilios ««picados en ta situación, apelaban á la nf- eesidad de cpie el pais estuviese |r i.ii¡;iia~ MMi repreacntado, t de que si se hacía enlmr 'mi nr 'i 1 1 nntfstad real fuese de manera que ni de lejos se pudiera sos{)ecbar qne «Iñuiisen de so nombre los partidos; re- endállbimos qoc los mismos carlist<ts no ad- mífian qnc el rey fti^se v\ imirn po<!er cons- titnreDte, cuando negaban que ei monarca tawMse fiicnitiid pora allerár por si solo la ley de suce^^ion. tanto que en esla razón se fundaban para sostem r los derechos (jue ellos creían corresponder a 1). toarlos: estas y dtow^OMS pensábamos, opinábamos y re- cordábamos, pero la comisión nos ha cnse- iado lo eaairaúo, bien que todavía no be^ ht!^';: fHo hay entendimiento lan Icvanlarío. ni voluntad tan lirme, ni alma tan resguar- dada y doefla de si, que no deje libre algtm» puerta por donde se abran paso las c( sas qite cstnn en otros ent^ndimirnlos» en Otras vohnUades y en todas las aliiins.*» • ' • • ' Muy acertada ando vo la cot cro}i> que no era j)r(ipio d'! ella enlnir en contrenuas sobre nietaíisica constitucional, «ni llevar la laz de la discusión á tau escon- didas y lóbreiras regiones.» Por eierlo-que si otra luz no hubiese podido llevar qnn f! es- caso conociiuicntu que manifestó con respec- to á la doctrina de) derecho divino, escondió das y lóbregas se quedarán las regiones.
No es de esfmñar que en un periódico diario, donde los artículos se escriben con precipitación y nnichas veces con premora, se toquen eon Htrorozacnrsliones gravísimas, y para redondear la frase ó llenar «in bneco le eche maolb de una palabra ó ^ tecuerde ¡ mas qae una fuerza destructora, ó sumida uua doclriiia, sin cuidarse rmn li»< de la exactitud y buen juicio. IVro i-n docuinentos taa graves y qae se dirigen á un Goagreto de legisladores, que vi ts m! r 1: m: os que sobre ia ley íundamculiil du uu L^udo, y que DevaB la ürma de distinguidos publícis- tas, seria de desear que, ó se |weKÍodiese de las (loclrinas, ó se las Iritt.Tie preparán- dose cun mas estudio y mediiactoo. 1 ni me- ditaeÍM BÍ estudio he pedido kabdroon ree- pecto al derecho divino en ^oieA lo ha aplicado tan desacerladánicnte a la reforma de la Conslilucion; quien le ha aliil)uido lo qjue él no establece; quien, reííriéndose á las Eoleslades fundadas en diclui priiu ipio, DO a reparadf) en decir: «los pueblos se resis- tirán siei!i|u t a reconocer la potestad en la i inacción y la legitimidad en esta fuerza des- I truclora; y estas potestades, ociosas á un mismo liuuipo y terribles, no se muestran n Im naeioiMs sino como ímplacaUes- tirjinos, ni ponen término á sus tirantas sino paraeft> trar en un reposo absoluto y en otra ociosi- dad insolente.»
Al leer este pasaje hubiéranios deseado que no fuese verdad In que se ha dicho, que le habia escrito el.SV. JJunoso Cnrfés: hu- biéramos deseado no ver ul pie de semejaüle doeomenlo ni su ilrma ni la de sus compa- fieros. A mas de la falsedad íilosidica c his- tórica que encierran semejantes palabras, ¿qué lenguaje es este en que de tai suerte te maltrata á tantos ilustres monarcas, en que asi se arrastran por el stieio tan brillan- tes diademas? Pues que, ¿el principio del defecho divino no engendra roas que inao- eioo, fuena destructora, terrible alternati- va de tiranía implacable y de ociosidad inso- leulu? Eu una nación monárquica, una co- misión del Congreso hace sonar tan terribles palabras á los oidos de uua asamblea de le- gisladores que se proponen dar fuerza v es- plendor á la potestad del monarca? ¿ Éso so llama ser monárquico? ¿Eso puede leer en el Congreso, en nombre de una romision, un diputado que tiene la alta honra de ser secretario particular de S. M. la Reina Do- ña Isabel U? Pues qué, ¿la augusta Huérfaen insolente ociosidad, ó entre jjada a tiranía implacable? ¿^io tuo tamoMOinai ia monar- quía de Luis HVT ■WililÉlitil kmnír nados de tantos esclarecidos monarcanrdar ranle el tiempo en que, segini uní éitmti( dictamen, era el derecho divino iel faiida^ memo del devecho público? ¿ So lubolvidaflo la comisión de lo que ella misma nos confie- sa, que nuestros rcyes.ban gobernado coa un imperio justo y coan» «airo ^kkatofu-t^ ¿Se ha «vidaiu de qnosiii embargo eaa» reyes rreinn que el propio oficio del rey es hacer juicio y justicia, l'UKyLE 1>E IA CELESTIAL MAGESTAD RIGUB BL P<K DEIUO TEMPORAL? (Naev.RflM^^líb. % Sentimos vernos obHgados ¿ dirigir iaa graves reeonveneioiies á personfeft4Wjr»<a4f« rilo apreciamos como es uebido: pero no fx)- demos prescindir de eiio cuando se atraviesa la verdad histórica, el deeerodri owpwü» poder de la sociedad, y las doctrinas auguto las del cristianismo. Si el autor del dictamen hubiese estudiado ¿ fondo la materia, hu- biera enoontrado aue el deroeho divino rial como lo entiende la Religión cntólica no se opone á la felicidad ni á la verdadera hbertad de los pueblos; que no se opone a (lue por los trámites legtliaMsse reformen las leyes fun- damentales, cuando asi lo reclaman la varie- dad de los tiempos y la conveni^iadei08««r tados; hubiera vistóquecoAeillaiMbodivra» no se pretende que desoÍBBdt dol oelo una bula sobre el solio délos reyes; que este de- recho divino cobija bajo sttsombfa,BO tOAso- lo el Irano dehwmoBtrcoesinotemhiOB é toda potestad suprema, sea cual fuere, inclusa la de los presiaentes de una reiniblica; hubiera visto que el principio santo, augusto, de que «no hay poder que no venga de Dios,» está consi^n;uinrs[)n'snnienle en la sagrada Escri- tura; no es uit estremo de quekuffú la-eerétát como dice el dictamen, no pertomcaB iMMr gionet nutafiñem, síbo á \m áegailicii j prácticas, y está reconocido cspresamenlc en nuestros códigos; y que al paso que asienta lolira finitatei Inn i lodo poder logHÍMS . sea oval fueran aMuto ó republicano, pone na, la heredera del trono de los Hecnredos y " en salvo los derechos de los pueblos, es un se-' Fernandos desciende de potestades deslruc- ji ludable freno contra los desmanes del poder^ toras, insolentes en la ociosidad, impUea- f y deja á las fomai de gobieiiola flexibilidad bles en el ejercicio de su tiranía? El trono ' neresnriíi pora (pie puedan modilirarse de la de las E>pañas, que |>or tantos siglos se ha ¡| manera conv-.-nieule al estado social y polili- uirado como de derecho divino, ¿no fue f co de las naciones. De esta suertesB escrito no adoleciera de la falsedad y ligereza nada estrañas en escritores i;;norantc>s, ñero ines- cusables cu pcrsoiins tan etUendida.s, en el acto solemne de dirigirse a las Cortes, v en uu asunto tan grave como la rerorna de la ley fundanuMital del Estado.
Después de haber dcscciiado como origc- oes del poder, asi la soberanía del pueblo como el derecho divino, so contenta la co- muiion con hablarnos de poderes que ejerzan una acción benélica, v en esto hace estribar la potestad constituyente de las Cortes con elnev...¿Y qué contestaría la comisión «mió nos presenta por título de legitimidad la< bcneticencia; qué contestaría á quien le exigiese el titulo y á quien le re- cordase lo que se ha dicho en ia prensa, y lo (jue es masen el mismo Congreso, sobré laansoluta esterilidad de las Cortes en los últimos diez años? Convengamos en que el hacer bien es deb«ír en los poderes públicos, uoa condición indispensable para grangearsc la volunt^id de los pueblos; (M^ro guardémo- nos de no reconocer otras fuentes de legiti- midad que la benclicencia, porque en otro caso, poder malo y poder estéril serian sinó- nimos de poder ilegilimo, y entonces ¡ ay de muchos poderes!
En concepto de la comisión, la obra de las constituyentes de i 837 fue empresa glo- riosa llevada á venturoso remate; ellas con- sagraron los grandes principios del órden social, levantaron el trono á una región al- iisima, y abrieron las zanjas y echaron los cimientos de la libertad española. IN)r estas causas la Constitución fue recibida con júbi- lo universal por todos los partidos, y el mo- derado vio con asombro consignados en aquel código fundamental algunos de los grandes principi-js en cuvo nombre y por cuya gloria habia peleado y perdido tan grandes batallas. Este es un elogio cumpli- do, á pesar de que se conliesa que la (Cons- titución tenia a<^ui y alli algunos lunares que afeaban su hermosura. ¿So mas que lu- nares? Diiialo el gobierno. díganlo las dis- cusiones del Congreso, y digalo sobre todo la misma comisión, que bien pronto se indemniza y con usura ue su gasto de enco- mios, y convierte los lunares en deformida- des horrendas, en monstruosidades espanto- sas. Basta continuar leyendo para convencerse de que la comisión prodigaba los elogios sin {•erjuicio de des(|uilarse.
Coaüema la comisión por hacer notar que se hallaban en la Constitución principios que no habían sido hechos para estar juntos, y que mas bien que partes ajustadas en si de un compuesto regular, eran piezas perdidas de diver-^as constituciones, puestas allí por el legislador caprichosamente y al acaso. Te- nemos ya contradicciones y caprichos eo la Constitución; tratándose de una ley funda- mental creemos que las contradicciones y caprichos son algo mas que lunares, mayor- mente cuando eran cosas tan de bulto, que después de planteada la Constitución lo echaron de ver, como dice el dictamen, hasta los ingenios mas rtfdos.
A pesar de tan graves defectos, que bien f>odrian calificarse con otro nombre, aiirma a comisión que la obra fue mirada con reli- giosa recerencia por los hombres de buena voluntad. De buena voluntad podrían ser los de ia religiosa reverencia, ])ero á sus inge- nios les hace de seguro poco honor la comi- sión del Congreso, cuando esponiendo los inconvenientes de los principios consignados en la Constitución los llama de todo punto incompatibles con la tranquilidad permanen- te del Estado; cuando nos habla de la iniur- reccion convertida en derecho, y del pueblo llevando en las puntas de las bayonetas el memorial de sus agravios; cuando nos dice que la Constitución en algunas de sus partes ofrece un obstáculo invencible al alianza- miento del órden y á la completa organiza- ción de la administración pública; cuando nos habla de las máximas condenadas bajo cuyo imperio el órden no puede existir sino como escepcion de la anarquia; cuando ob- serva que si hoy tenemos órden lo debemos al concurso de 'circunstancias prodigiosas y á uu Hivor especial de la Providencia; cuan- do para jwnderar la urgencia de la reforma de la Constitución, de esa Constitución elo- giada, nos advierte que la nación, para le- vantar un edilicio tan lirme que pueda ha- cerse fuerte en él contra el empuje de las revoluciones, no tiene mas que instantes fugitivos; que el tiempo es muy breve, no mas que el intervalo imperceptible que bar entre las máximas anárquicas y la anar- quia, entre un principio y sus consecuen- cias naturales. ¿Que se hizo de la religiosa reverencia de los hond)res de buena volun- tad hácia una obra que, si no se enmienda pronto y muy pronto, en ese tiempo breve, en esos instantes fugitivos, serán tantos nuestros males y tanta nuestra culpa que en YRno c fatigaremos á la ú^né conrlánteata- ciones iuiitile^ y al ciplo coa estériles plega^ nÉBi.^ fDramf ii5'tiMMitraqemos gracia ni en «fetríminalde Dios, ni mí el de U nacioiii ni íhde iftkÍBlqria?» -..
MftitBféi f de muy iNwna TAlonCad »<ié«ar^áaodiic^lo, los que coa idiosa reverencié acataron un ídolo scnie- knte. Si los principios ^asignados en la CoBBlHiicimi de 188? eran tan'fvMSIoteoino los pinta el Sr. Donoso C ortrs, 61 ( iillo que le rinditíran esos hombres de huena volun- tad se paruce al tributado por ios pueblos Idólatras á las divinidades inali^licas.
Ahora bien, esas ((mlraílicciones tan pal- pables en el intervalo de pocas líneas^ ^({ué praebaa? Nada prueban cioitaMeote>M con*- tkHit la galana imegiilacioii y otras brlUan- lei e»alidad»'S de un escritor romo el «eilor AMOfo; nada prueban contra su mentó in-^ disfNrtable; jietro pniebao sf -cnénlD pienfe' el talento, por elevado qoe sea, cuando se coloca en posición l'alsn, cnnndo se enquiña en afectar que anda jK)r terreno lirine, mien- tras siente' muy hic^ que el sucio se hunde hnjo sus plantas; prueban si In verdnd de aqoel dicho, (|ue no hav peor abuso <|ue el <|ie«ebacc de lo mejora. Ün escritor vulf^nr se nubicra contentado eon- trazar un cuadro sin color y sin viíla; y como nadie hubiera lijado la atención en él, nadie hubiera notado la dolimiidad de k» que representaba i et «0- üor Donoso se empeñó en rasguear con ga- llardía y en avi\ar el colorido. sin repruar que cu voz de un niagnilico retrato no hacia HM qm ana eaeeleptc caricatma^ II.
• BI ligar nos falta para examinar deleni-^ damente la parle del dictiimen en rpie la co- misión desenvuelve lo tocinte á la couve- niniicta de la roTorma propuesta; pero esto os tnenos necesario, cuando en otros artícu- los hemos monifostado ya nuestra opinión sobre los puntos (pie la comisión examina. B[ad adición propone de alta trascendencia, y es la que versa sobre el matrimonio del rey, sobre lo cual vamos á decir lisa y lla- namente nuestro parecer, manifestando an- tea Jfroslrafteaa ^ue nos ha causado el qee hit comisión diga que andalui tan temerosa en tocar al proyecto del gobienio, y que lece- sun-MHládas; y que aa eacsi hMihlid-pnfflo q«ar«lto Jmm su ali ecimiento^ alefrando que si al§nilÉÉt|i tocado ha sido porque asi lo e^úgta M.iesnift mcion, péiÉqim -no lo iia hootiOK sin írfwte timidez; que no tenia otro fin que el poner mus.de iiuito la frigia idea del goiñema.;i¡ft que aon oti y todo nivllalciieklo oattíenlcnl^ llevar á cabo estas enmiendasiaiáocnandotci gobierno mismo las Im he^ho suyas, por 'de^* cirio asi después de un examen dieieaid*|ii de tt&a deliberado^ renoaada. Con «OMioiai razón se quejó oí.SV. PcrpiTiá de semejante leniíuajo: si la comi.Mon no hacia imis que usar de su derecho y esprciar su convicción. l á (pjé hablar de <tÁrMNfman/o. é qué tanta> timidez, á qué tantas esrn>as? El irobierno podía estar luyiy salislecUo, quizas dcuiasia^i do: el Congñao no tanto. ÍS\ Sr. Perpiüá fa» hecho la merecidnjuslicia al modesto pasaieil modi'htia que debe chocar á las asambfeat populares ^ tan Uenas ^ a^gm vic esppusa eli dictánfen, dtapnca-dt {(u-. ékooriias úittím^ de soberbia y de tmjauzd..
La adición sobre el casaniicnlo consiste en prohibu' al Rey y á su iumociialo sucesor, el contraer matrioionio.eon persMiaesdkiidli de la sucesión á la corona. La única razón qoe en su a|)oyo se puede señalar es la quei la comisión íniiica, a saber: la conv^enieodai de poner én la debida consonancia los artíc- enlos análo^ros; consonancia cpie la conusieaí opina no exisUr entre el articulo del oiatcii monie V otros, que se ponen, en lon.'tílnlali 7.** y 8.** ({ue tratan do la i09aMÍa4eil«MI y la sucesión ñ la cotana.: \ Los parlidario.s de la adición argumenta» rán de esta manera; en» el tltnlo.7i*,. artiei» lo.jí, está prevenido que las personas que sean incapaces para gobernar, ó que baj^ hecho cosa porque merezcan- ))erder el derot> ebo á 'la corona. serán escluidas de la sucof sion |)or una ley. Si no se pi'obibe al < rey contraer malriuWnio con esas per«oaas-es« olnidas, podrá falswur8e.en graa parte el <^ jeto de la ley de esclusion, porque entonoM la persona escloida, mayormente si es varón, podrá ejercer nuu iia iniluencia en los uego^' cios púMicos, Y aun dado cierto carnclar f» circunstancias/ podrá ser el verdadcFO rey^l si no de dereclu) al mrnfjsdc hecho.! -i. Ademas, colocada cblu persona en el niisn I mo tálamo real, serán BMRfaos los medios de ' (|nc dií-pon^a para hacer anular la lev: y de i GouMguieale «podra abiisai; de la admiwop jf \ \ se festablec n: rpi*» cunndo ol rey fuere mc- m»' de edad 4 el padre o la madre del rey, y en su defecto el pariente mas próximo á su- ceéatm la oofona entrará d«>sde luego á ojercer la regoncia. y In cien dii todo el tiempo de la menor edad del rey. Si el rey, pMftiwe cas* con perMMi<eséliiiA>j podrá ■Méhnpie esta, marícodo su coQ^ortc, sea WglÉtG.; y por tanto, n pi-snr r!.« sor f'i^chii- éb*iéÉ la corona por su lacapacidad u otras mma, ejereerár toMMMMhiiHlH rey. ürCrecrnos liak'r presontailo la cui^stion le- m\ en su verdadero punto de vista, y no liaber debilitado en nada las razones en que 8» pMMirie aployar la adición mÜUíi éHuh ■fjCntí esc! mottro de Tariiirel párrafo 5." del articulo ÍH dt! la C.onstifiirion do 1837, (kmde se previene cjuc el Key {jara contraer ■■triMaiiB neoesite cBtár aaMrizado ^miia ley especial? Sin duda no es otro que el ha- l»erle creído ofensivo á la diirnidad de la co- rona, y el que se ha de su|K)ner que el mo- aMca io Gdilraerá nn matrímofiM que sea dañoso:\ los inten-sos do! Kslado. Ks docir, que ui artículo de la Constitución de < H'.il su- ponía la deseonfianza eontra la cual se preca- 1M la-soberania popular: v on la reformada •fiíse qyiere dejar ni la huella do osa doscnn- Caosa, lú la sujeción del Uey a la voluntad éíim GMs: El^ffobiéino amhifo en ^asto mm¡ atinado, y tuvo presentes las sanos máximas de polilioa y los verdaderos princi- pios de derecho puliíico. Mostrando rosjx io « Iraao; quíM ttmnifeatinelo complelo, y nd quiso desinflarlo nin^'^nna cinso do porsónas con las cuales lo fuese vedado ol contraer ilHtrÍBH)nio, porque dió por supuesto (pie el Rey no ahusaria nunca de una facultad qtie te otorgaban hs loyos. l*ero viene la cotni sien, y mas recelosa que el gobierooi, suscita la enaation He ik nawiahza, y diaec «ya es- toy de acuerdo eu ensánéhar las foctiitades del Rey. pero quiero una parantla de que no «¡Misara do eiiaa^, y asi le prohibo e.spresa- M^tfi ooBtraérmaCrintoiiíb don hM'penionaa ••cloidas de la sucesión ála corona. « \o le ktola á la cooitóion que el Rey, antes de con- Maahfliatrimodio, lo baya de poncren conociaueatode las tort<;s, coelBraie lo previene •l artículo 48 de la rcínnna, y qno lo mismo laya do verííioar ceu r^iiccto ai inmc- B0> )e kffák'tí éMBgrarfo y la I repbbacíon que sin duda se mfintfestátían en las Cortes si ol matrimonio fuese coutra^ rio al bien publico; cpiiero consignar espref- sámente esta gipanjlit4')r*ada m«Éos«|ue<6É la Constitución, no reparando quo asi deja en la ky fundamental uamoncnuentu do la dos- ieonfianza' entie ha Gérles y al Rey, } (|ue esto equivale á deelMcar que el monáreá pue- de tener inteneiaiiea contrariM ai bien del £stado. « •'• r. i.,. ¡ Scí nos eenle^rá í|iie no se deaearfa del Roy sino de los malos consejeros; pero aqoí se puedo hacer ima réplica concluyente: ó consideráis el malríitK)oio cunio simple cue»- tien do> ffebienilb é no; ei lo primero'Sois ñ- conseciíoiilos mando no dojais osli* noirnoib sujeto a una ioy, como lo hacia la Constitu- ción de 1837: si lo scgnudo, nahaUeiade consejeros bnenos ó maloa, porque dcédeqw habláis do esto entraisdo nuevo eniasmies- tionos de gobierno. Si su¡)oueis, constilu^ eion'-.imente bablandos que el Rey «a Imp»» caWe, por lo misano qwe le dejais libre en cuanto al matrimonio suponéis que es unlt cuestión de familia, y que p(»r las rclacio«> nes qiio pueda tener con los ne^ockM dél Estado niinrn la rosolverá el monarca on aa sentido contrario al bien público.
Mas breve: ¿os fundáis én la desqonlw»** ra, ó nOli-S» ostentáis el piiaoípio'«i|i'lndH«- ron!i;iii/;i, «noad do ó! -n< oonsectieneias na^* torales; sino descoQ,tiaisnopongaisadicioneB (pie hi' nwnHK^stan. Sir haee» «oe- condii- sion á la coron:i, hacodscla tóen; no abo^ cliorneis á la M;iu'f>l,t<! Roa! otorgándole una facultad acompañada do uua f;or4apSsa iode^ corosa.,i Adornas, quo s¡ so pretende evitar los in- ronvoniontos «pío so alogan, la adición es in- sulioionte: o no so la debería poner, ó sería preciso ponerla mas lata, pues que,Imh> blando únicamonto del Rey y do «n inmd^ dialo sucesor podrá suceder queranerau am« bos, y entonces entro á itinar'wo qnn- é»^ tes'dé flercdoesar Innedialo \ y tmndo tel voz romotn, so bavn casado con una porsona cscluidu de la sucesión. Lue^ 6 no se ba de jfoner laadiekin, é «a hadafeatableear^É otros término.*!, diciendif, líqne queda priva- do del derecho de sucederá la corona el que se case con persona escluida de dicha sueo« aion.» Aqní no hay répHcat 6 ' la adicionnhfi de ser desechada, o ha de llegar á este pon* to; si so (juicre la consonancia de qno noq hablo^ la sucesiott, solo así la lefuap • ' go al parecer la comisión no la ha tenido | pre^nte; y es que ella exammuba la cues- tión, lio bajo el punto de viata ooostituoto- sal, sino que la miraba como ciieslion de circunstancias. Por esto solo pensaba en el Rey y en su iumcdialo sucesor, porque el Rey abon es la Reina Dofia Isabel U, y el inmediato suce«;nr es s\\ augusta hermana la Inranla; y en la mente de la cuitiihion la adi- ción que dice; «ni el Rey ei eliiunedioto su- «eior i la oocMM pueden contraer maii mm- nio con persona que por la ley eslé cscluida j deia sucesión á la corona,» se traduce asi; «« ta Reine DoAt Isabel U ni su aognata hermana la Infanta pueden contraer matri- [ monio con ninjiiun hijo de D. Carlos.» Esta 1 jBs la verdad pura, sin rodeos oi embozo: ni. lo ba entendido la prensa, asi lo ha cn- tendidí) el [>úhl¡co, así lo entenderá In Euro- j pa. Si a mas de la Infanta hubiese habido j otra hembra con alguna prol)abilidad d su- bir ni trono, como por ejemplo, si el Inblile D. Francisco no hubiese tenido hijos varo- aes» entonces k comisión no se hubiera con- i teatado eon laipnaer esta ley al sucesor in- mediato, la hubiera impuesto también á los demás. La adición, pues, hn venido á mani- lolar que se trataba de algo mas que de ina Biiii|ile coosonaoeia; la oomisipn no lo ha reparado, porque es fácil padecer dtslrnc ' ciones cuando se escribe dominado ¡xir una i idea de circunstancias, y se quiere mostrar •laioipasilMlidad de quien ¿áúo mira la cues- tión en aquella altura dr nde no llegan el aUeato de las paaiones y las exigencias de los partidos.
it 'Siae considera, pues, la adición en el solo terreno de la ley, y prescindiendo de cir- cunstancias particularos, es inadmisible, porque maainesta una deseonfianta qae re- naja la digmdad del trono.
Si á pesar de esto se la quiere admiiir, entonces no es sulicienle; y para lofít ar el ■bjelo ostensible de la comisión, la como- tumcia, ^e dchenaa escluir de la sucesión á cuantos se casasen con personas esduidas. jpor manera que si ea la actualidad se verí^ ficaae na enlace de w individuo de la fami- lia de D. liarlos con uno de la de D. Fran- | cisco o. de la casa de Ñapóles, ú otro cuaU ooiera, quíea tal hiélase debería peidar los | derechos á la sucesión si loa lunan, 6 laca- pacitarse para ndqturirlns.
Si se cooatdera la cuestión como de circunstancias enlónoes ae«raalt8MÉCIite i ¿ConTÍene introducir en iina ley ñinda^ mental, y que por lo mtsmo ha de tener na carácter *de perpetuklad, lo que es tmiiitario? 2.* ¿Conviene votar de nuevo la-MBlv« sion de \m hijos de 1). Carlos?
Tocante ala primera de lasdos cuestiones, creemos que todo el nmndoestará acordesa que se ha de r '^i h rr nríritivamentc. Porque, si la opinión general señala como un defecto en las constituciones el que contengan mas de lo estrietameale necesario, ¿quién no echa de ver que es desarerladointroducir en ella cosas de circunstancias? Las constitución ues ban^ ser, no tan salo iiant cumhÍo al Rey sea varón ó hembra, y sea de pocaó de mucha edad, y haya tenido divpnt ída la co- rona ó la haya poseído sincouiradin ion, sino para todos los reyes y todoalos tiempos, pro- curando sacarla en cuanto sea dabicdeí ter- reno dímde pueda perder algo de su dura- ción é invariabibdad. Solo asise concibe una ley fundamental estable: lo demás ea praeí^ saVse ri sujetarla á continuas mudanras. Si admitís la adición no le pongáis la íccba del reinado, que los venideras uo tendciii wm- cho trabajo en adivinarla; al encontrarse ea> la adirif n dinin de'^de luego los anticnaríos, 3ue csia CoublUuciüQ debió hacerse antes e promediar el siglo XiX, por aqueUss tiempos de turbación en (pie remaba f n Es- paña una Niña a quien disputaba el tinnniia principe llainadu D. Carlos, el cual tema va- rios hijos. ¡Triste fecha la de ^ianinüaaiSK viles y de sangre de hermanos!
La segunda cuestión es muy sencittair^ esclusioaquesa faiao ea 4884ftie juüaéiV' justa: si fue injusta no se debe repetir nna jujusticia; si fue justa fue válida, y por tan- to uo habrá necesidad de raliticarla.£n cual- quiera de Ibs dos sa|nieslos no se Mé ai- iiiilirla adición: enuocaSD pOf inicua, ea el otro por inútil.
Creemos haber demostrado lo que nos proponíamos, sin haberentrada en ntnfuaa cuestión dinástica, ni tampoco en r 1 oxámen de las ventajas ó inconvenientes de este o aquel enlace de S. M. No sabemos lo qae aoDre el particular opinarán lasCMsa: aa no< sorprender-I el que la adición sea vofa(f?i en amtios cuerpos colegisladores, y que la acepte el gobieráo; seaeomafoerh, «aaaa permitido hacer una observación. Bn estos negocios, que dependen de In fuerza de los '1 acontecimentos, iniHiye |>oro nna votación ignorar que se dirigía á on Coigraso áíuá^ sus opiniones habían de encontrar escasas simpatías: por este motivo no falta quien ha indicado que el AV. Tejada se habiu pro- puesto quizás otro íin, y que hakia aprove- chado la tribuna del {NulajDfíiito pan desde allí lauzar uu iollelo.
No vemos ioconveelente en que iin ora- dor, seguro de que sus palabras no haja de enconlrar eco en el recinto del cuerpo eole- gisluUor u que perleuece, procure decir á este la verdad tal como él la coiTcibe, con ersí'Aiéfeis débíks, no os bastarte el | el des-, unió de que la oi-a la nación, y pue- Irttcrfo: dejad pues de \ aleros do osos me- da asi truclilicar cou el licmpo. Creemos que díoSj cuyo^ menores inconvenientes son el IMÍIÉI' léáílíiüos ingratos, el fomentar pa i ttwMf I» «oe es impoBible neae haee, ami cuando no lo veden las leyes; y cuan- do cansas ííravcs han preparado un suceso, el suceso se veritica á pesar de las leyes. Si ^biese algún dia la combinaeion política que ahora cpioreis prevenir, y encontrase acogida en las n'gioncs del poder, ¿creéis que vuestro voto pesarla mucho en la balan- laT Lo que pesaría fueran las espadas con ron que contaseis y el apoyo que pudieseis encontrar en las fuerzas de algún partido. 411^'^ sois Alertes nonecesítais mcer ese vano siones, el agraviar de nuevo un partido nu- meroso, y el manifestar qui' os aniouaza ese peligró, ya que con tanta ansiedad tra- íais de prevenirle.
;* Hasta niedia aqui una consideración de *Íecoro, y es, que no habiendo necesidad ni ifionveniencia, no inaugure Dofla Isabel su feinado ratificando ana medida tan severa contra príncipes que por ser desgraciados, DO dejan de ser tío y [mmos de S. M. No, 'tt ha¿a intenrenir el nombre de la inocente falbelen nuestras infaustas discordias; no se fraga qne ponga una firma para condenar de nuevo á eterno destierro á parientes tan eeicanos con toda su deseendeneia: ya que cl aliento de nuestros odios lo ha mancillado lodo, déjese puro un nombre nuirusfo, que resguardado por la inocencia no ha podido empaftarse.
Mt Mmew9o del tenor Tejfnda, y el t)aia esto es también la publicidad de ia tri- >una. Es cierto <pie un diputado no debo