También nosotros deseamos que se des- ate: y lo único que tememos es que se corte: para evitarlo provocamos la discusión; para el mismo fin la continuamos. Ventílese la cuestiónenla prensa;.sepa el publicólos pasos que se dan; antes de tomarse una resolución delinitiva convóíjucnse las ('órtes, renovándose el Congreso de Diputados, co- mo lo exige la legalidad, la política y hasta la delicadeza; otórguese el tiempo neccsaí^ rio á los diputados y senadores para qu^ puedan manifestar su opinir)n de la manera que crean conveniente; bagase de modo que haya en este punió la mas completa li- bertad, sin coartación de ningún género, física ni moral; y sí todo esto se hace, re- suélvase en buen hora la cuestión: no te- memos el resultado.
itr.
LA IMPRENTA.
.<ti Eirrito «I BtumIm rn 30 Af julin ilr; {Mililicado «n Ha- I • Los sucesos se desenvuelven en España • con mas celeridad de lo que muchos espera-^" ban. El gobierno está en una pendiente en'* que le es dilicil pararse; y por ahora nobay^ indicios de que piense en hacerlo. Hablando * sin cesar de libertades publicas, las cercena * mas y mas cada din; increpando continua- mente á los amigos de las reacciones, él se ' hace reaccionario; blasonando de defen.sor del gobierno representativo tal como se en-~ tiende en lenguaje liberal, le va escatimando sus propiedades y consecuencias, hasta con- vertirle en un esqueleto mutilado, á quien bien pronto será «bficil reconocer como indi-* viduo de las especies representativas de Francia é Inglaterra. Conocidas son en estas materias las opiniones del Penwwiento de la '■ J\aeion: cuando el gobierno se acerca á las • doctrinas de nuestro periódico, no podríamos ' atacarle sin ser inconsecuentes. Pero la con- secuencia del Pensamiento de la Nación ha> * < ce resollar la incoimiKia del gobierno y I 6US delensores. No, nosotros uo abaudona- | mos uuestras dcM triiias, aun cuando estas se i vuelvan ahora cuntra nosotros; a (|uicu ha j defendido constaulcuiente la nionanjuia, le liabia du sentar muy mal el echarla de de- I mafío^o; quien ha indicado una y mil veces el mal y su remedio, uo puede opouerse a que i»e trate de aplicarle. Pero taniporo sienta muy bien;i los cncomiadores de la Constitu- ción di' 1"^ ■. á los (jue dijeron «pie liabia •sido lu > i 1 sus principios, a los que de- clararon traidor a quien la cumbatiese, á lo:^ . que liguraron en la lamosa coalición, y pu- ; sieron su lirma al pie del celebre documento parlamentario, el haber reducido la Consti- > tucion al estado en que se encuentra ahora y añadirle todavía los apéndices del nuevo decri'to (If imprenta, sin perjuicio de las in- fra< arbitrarias con la deportación de 4ldp eiicritoreü. Tampoco sienta muy bien u los ijiie se manilieslaii constitucionales tan puritanos, a los (jue piotlamarun la sobera- nía parlamentaria, a los (pie se horrorizaban al solo nombre de obrar por si misma la co- rona sin la intervención de las Cortes, á los <|uo han repetido hasla la saciedad (pie la le- galidad es sagrada, tam|M>eo les sienta muy bien, repetimos, el dar las leyes por si mis- mos sobre puntos muy graves, sin haberse dignado consultar á las Corles nuc se acaban de cerrar, sin haberse dignado esperar el voto de las que se han de reunir. Estütam|>o- co sienta muy bien: nosotros consignamos el hecho, llamamos sobre til la atención de los .. partidos, de la uaci(m entera: y á los parti- dos y á la nación les decimos- ucomparad las obras presentes con las palabras pa.sa- • das, y guardaos de conjeturar sobre las obras futuras por las palabras presentes.» Los hombres y los partidos deben tener . el valor de conlesar sus convicciones, y de arreglar á ellas su conducta; pero cuando en leona se proclama una co.sa y en la pracli - ca se ejecuta lo contrario; cuando se adopta un principio y se rechazan siisconsecuencias; cuando se plantea un sistema y se condenan las únicas doctrinas que pueden justiücarlc; cuando o no se dice lo (jue se [liensa, o se muda cada dia de pensamiento; cuando se va á un lin, no por el camino recto,.sino dando mil vueltas; cuando lejos de manifestar frau- cameute la adhesión á un sistema, se le cum- l>ale c^mio funesto, al propio tiempo que se le ejecuta de una manera racptitica y vergonzante; cuando asi proceden los parl|pi y los hombres, esos h(m)bres y esos |)artMwf mueren en la opinión publica; esas hombres y esos partidos no tienen ni la fuerza de la.s doctrinas que niegan, ni el mérito del sisle- luaque reprobándole ejeculan; esos hombres no son ni lÜMírales ni monan^uitos; esoá hombres no son ni exaltados oi moderados; esos hombres tienen un carácter propio, que es el que resulta de la contradicción de las doctrinas con el sistema, de las palabras coa las obras.
A la revolución (|ue proclama la soberaoii popular, y (jue para escusar t<)dos sus des- manes y crímenes, tiene siempre en reser- va el principio de ({ue la.silud del puebiu es la suprema ley, la comprendemos cuaoda arma las turbas, desencadena la prcou^ convoca asambleas formidables, est.ililiN-e (omisiones de salud publica, condui i- dalso victimas augustas, trastorna de arriia abajo la sociedad, conlisca las ()ropied¡nl«;s I de ios ciudadanos, y bañada en uu layo de. sangre, blande frenética su hacha m*»rulcia y se vuelve contra la Buropa eulem comprendemos; es el resultado naLMi«Uac principios subversivos, decuya aplictCNMC han encargado la demencia y ta iniquidad. I Comprendemos á los ab.solutistas pm ' estableceu la soberanía del rev -m,i i que pueda ser valido nada qii Ira el rey ó sin el rey, y que reconocen va- lido lodo cuanto hace' ()or si solo el rey; com- prendemos a los que (lespues de una revo- lución llegan y restablecen todo lo que elU ha derribado, y atravesándose en nie-dio de la corriente de los liem|K>s, dicen a los ai*io>; • iiielrocedereis; y todo quedara < MriiM;hi!. > que vosotros pasaseis.» Compren hombres concienzudos y prudentes, que ni abandonan los |)rincipios (|ue en suconcien- I cia tienen por sagrados, ni se oU^liuaa en [ luchar con los hechos (pie la prudencia les I señala como indestructit>l(t.s; comprendemos ' a los constitucionales puritanos (|ue vea la soberanía en la reunión de los tres podercí y que nada admiten por vahdo, si le falta oí concurso del monarca, o de los cuei legisladores. Todo esto lo compre ¡ como se comprende la verdad v el > ' bien y el mal, la discreción y la impmáea- cia: pero loque no comprendemos es céBU) puede, declararse hecha cun los priaci|H06 propios una obra que después se desacrediui cual dañosa y funesta; como se puede éneo- Google miar ei bello sunboio de la alianza del orden con la libertad, cuando después se le en- cuentra íavorecedor de la licencia y destruc- tor del ordiMi: l oino se j)u»*de ensalzar el pacto di' I lioiin (un los pueblos, y lue^o decir que perturba á los pueblos y de- dada el Trono; como se pueden ponderar Unto los sistemas de Francia y de ¡Ufílater- fB, y lue:;()(lcs\iarse de ellos, en puntos (|ue los publn ( ousideraii r-^t iiciales; como ■e puede a>enlur por principio que seria un atentado el liacer una ley sin el consenti- miento de las Cortes, y lue^o hacer una ley -ÍBiportanlisima sin oír siquiera a las Cortes; esto Udlo comprendemos, ni creemos (jue na- die lo comprenda, sino como una contradicci(m fragante que no admite esplicacion, ni c^ni at, ni lerf^iversacion de ninguna clase.
DtM ian los ministros en la última leííisla- lura que era necesario relormar la Coiisili- tucion de 4837, porque con ella era impo- sible gobernar; y apenas publicada la actual la infringen en puntos gravisinios, manifes- tando con su conducta (|ue tampoco pueden gobernar con la presente. £1 articulo i i de la Constitución dice que la potestad de ha- cer las leves reside en las (fortes con el Rev: ¿conque dorecln», |iiit>s, publican los minis- tros la nueva ley de imprenta sin el concur- so de las Corles? En lodos los paises se considera la legislación sobre imprenta co- mo uno de los puntos mas importantes; y en los que se rigen por gobiernos represen- tativos, se mira la libertad de la prensa co- mo una parle esencial del sistema. Si el mi- nisterio, pues, se arroga la facultad de ar- reglar la imprenta por si mismo, ¿(|ué es lo que no iwdrá arreciar? ¿Oué terreno le es- tara vedado? ¿At aso (juerrá considerar el decreto como puramente reu'i.iineniaiio. cuando la imprenta con jurado o la impren- ta sin jurado son dos cosas tan diferentes por reposar la primera sobre el principio po- ular, V la otra sobre la autoridad del go- ierno? No hay en esta medida la modili- cacion de un principio; hay la adopción de un principio opuesto; en un sistema se pone la represión abajo, en ei otro arriba; en el primero se consulta bien ó mal la opinión ublica, en el segundo la opinión del go- ierno. i; Decir que no se ha hecho mas que lomar algunas dis[)osic iones para la mejor ejecu- ción de la ley vigente, y que por tautocl go- bierno no se ha c>« cilido de sus facultades.
pues que en estas se contiene la de los re- glamentos para la ejecución de las leyes, es burlarse del publico, contradiciendo al sen- tido común, kn primer lugar era necesario tener presente que la ley del miiiisierio ' (íouzalez firabo no podia ser considerada ll sino como un decreto á causa de faltarle la condición necesaria para ser verdadera ley, I el concurso de. las Cortes. El haber Iraspa- ' sado un ministerio los limites de sus atribu- ciones, no autoriza á otro para imitarle: de lo contrario, sena menester admitir que el I poder ministerial es absoluto en España, ya que no se puede imaginar ningún punto en , que uno ú otro ministerio no haya tomado resoluciones arbitrarias. Pero aun conce- diendo que el decreto de González Brabo ; hubiera sido una verdadera ley, el del ac- i tual ministerio jamás podria considerarse como puramente reglamentario por las ra- il zones arriba indicadas. No hay publicista l' que no esté de acuerdo sobre la ait'crencia ¡ esencialisima entre la imprenta conjurado y I la imprenta sin jurado; y muchos entre los i cuales se cuentan escritores amigos de la situación, se adelantan á decir, que sin ju- i rado no conciben la libertad de imprenta. I Después de doce años de hablarnos de j un gobierno representativo, no como le cni tienden los rearnonarioH y los nue sueñan en resucitar un sistema imposible, sino co- mo lo esplican los liberales, los admiradores de Francia y de Inglaterra, los que no van a consultar nuestros viejos libros y códigos, I sino las obras mas modernas de derecho constitucional, v que no apartan jamás sus ojos del adinirahle mecanismo de las for- mas libres, ¿son esos mismos hombres los que destruyen el jurado, ese jurado que lo- dos los publicistas censtitucionales miran j como condición esencial de wn gobierno re- ; pre.sentativo? Si á esto se habia de llegar, i ¿merecía la pena de ()erlurhamos tan largo I tiempo? ¿ Merecía la pena de que se enco- j miase tanto la Constitución de iH'M, de \ que se ponderasen tanto las conquistas de I la revolución, de qae se denostase á ios que I se atrevían á dudar de la verdad de ciertas leorias, y que no alean/aban á ver la posi- ¡ biiidad de que fuesen a[>licables a F!s|)aña? Un partido no cae impunemente en tamañas inconsecuencias: la opinión publica toma acta de ellas y no deja de castigarlas un dia con inexorable fallo. • Este fi<tenia variable y contradictorio en 67 ^pB se apela a lodos los principios cuando medeo servir para el nioraenlo, y se los desecha lodos cuando endianizan, produce el íjravisinio inconvcuienU? de que el go- bierno da la razón á lodos ios parlidos, á todas las o(H)síc iones; lodos lienen razón contra el, y él no la liene eonlra nadie. La acción misma de la jusliciu, aun cuando cas- tigue un verdadero delilo, se sieole ener- •vada por(|ue obra en lucr/a de un principio cu va venlad ha neniado el lef:isla(lor. Lo aclararemos con un ejemplo lomado de las mismas circunstancias. Subido es que hay en España revolucionarios, (|ue creen insu-^ licicnte e ilegitima ta Constituci(»n actual, y que desean el reslabkcinuento de la de 1837, V quizás de <8lá. Sabido es lam- bien que hay reacciimai ios enemigos de la libertad, y que se ^obstmau en mirar la (ioustilucion actual como impracticable. iJnos y otros es bien seguro que no escru- puli/.nrian en llevar adelante sus planes si la ocasión se les oíreciera; y no es menos cier- to (|ue si los revolucionarios se apoderasen del mando, noesperarian el acuerdo de las Corles para reemplazar la (lonslitucion ac- tual con otra que bien les pareciese, asi co- mo los reaccionarios por su parte estcnde- rian las facultades de la Corona hasta el punto de derribar el códifío vigente, y sustituirle una caria otorgada, va fuera con es- te mismo nombre, ya con el del restableci- miento de las antif;uas leyes fundamentales. La existencia de estos partidos es un hecho Eúblico y notorio; y no es probable (|ue se ayan arrepentido y convertido con el preámbulo (|ue acompaña al nuevo decreto sobre la uuprenla. Claro es que semejantes doctrinas no cal»en en el circulo constitucio- nal actual, y que quien se atreviera a soste- nerlas incurriría en las penas señaladas por las leves o decretos. El teuíor del castigo 4leteD¿rá naturalmente á los conlumaces; Ícn vista de la actitud del gobierno es pro- ablc que nadie se atreverá á traspasar la linea prescrita. Pero tomo la incorregibili- dad de los partidos [mliticos es cosa prover- bial, y en España no anda escasa la osadía, aun seria muy posible que se viese el go- liiernn precisado á llevar ante los tribunales á los periódicos descomciiidos. Este suceso desagradable podría dar ocasión á defensas nada agradables al ^'obierno. Veámoslo ha- fiendo dos su|)osiciones. ii"^ Imaginemos que el acusado fupsc revolucionario, y que el delito consistiese en haber sostenido <iue to<io ministerio tenia facul- tad de derrinar la Constitución vigente, sus- tituyéndole la de 1k:í7 o 1^1*2. lie a(|ui ci diálogo que podría mediar entre el juez y el acusado.
Juez. ¿Habéis sostenido que todo mi- nisterio podía arrogarse la facultad revolu- cionaría de destruir la Constitución actual, reemplazándola con otra mas democrática?
Acusado. Sí; pero esta facultad, si bien favorable á la causa de la revolución, no es revolucionaria, sino legal y muy legal; el ministerio (pie usase de ella, no cometería una usur|»acion, solo ejercería un (U'recho.
Juez, i ignoráis que la Constilucioo es inviolable?
Acusado. No: pero sé que las Constitu- ciones.son reformames, testigo la de ÍN H Jmz. l*ero vos no pedís reforma, mii ^ destrucción. n#> Acusado. Y'o pido que se pase de bi Conslilucíon actual á la de fH37; asi mim se pudo pasar de la de 1H37 á ia actual. Si en este caso hubo reforma y no deslruccioD. lo mismo acontecería en aquel.
Juez. Pero la reforma no puede hacerla el gobierno solo, como vos pedis; y vuestra petición atenta contra el articulo lúdela Constitución del Estado, en que se estable- ce (|ue la facultad de hacer las leyes reside en las Corles con el Rey.
Acusado. Esto se entiende cuando no hay urgencia.
Juez. Esto es anárquico.
Acusado. Entonces será anárquico el tribunal que me juzga, pues que se halla establecido sin el concurso de las Cortes, por sola la autoridad del gobierno, sír mu escusa que la de urgencia.
Juez. Pero una t osa es arreglar la im- prenta, otra es reformar la Constitución.
Acusado. La imprenta es uno de los puntos principales de todas las Constitucio- nes; quien arregla uno puede arreglar dos o mas. ¡\o hay ninguna diferencia en lo esencial, todo está en el mas ó menos. La facultad legislativa de las Cortes es sin du- da una parte esenciali.stma de la Con.'ititu- ciou; si el ministerio puede legislar sin las Cortes, puede hacer de todas las CoBstilo- ciones la que bien le parezca.
Apurado.se había ue ver el juez con res- puestas lan lógicas; el acusado poilria sufrir el castigo: ¿pero saldría el tribunal bien * a tos ojos de la opiniun puhika? »i el acusado perteneciese a In opinión o]Miesla, y el delito eonsisliese en haber sostenido que la corona |)odia ret'urniar la Constitución actual sin el concurso de las Cortes, también seria fácil su defensa aleinl'raccion de las leyes, cuando es cometida \wr el jurohierno es todavía un escándalo mucho mayor que cuando las infringen las turbas. De estas, como (jue de suyo son violentáis, no se es|)eran ejemplos de mode- ración V cordura. Los go))ienios no faltan' niendosiva las doctrinas practicadas |>or el I jamas al respeto debido á la ley, sin gravi- pobicrno. Si este se cree con derecho para | simos males para ia causa pid)lica, sin mu- If-islar por sí y ante si. sobre una materia j cho |)eligro para la conservación propia tan importante cual es la imprenta, no se concilM* |>or qué este mismo gobierno no se (KMiria creer con íaciillades para restringir Hace ya largos años que en España se sigue este camino de perdición: para endere/ar á l(« gobiernos se apela a las snl)levaciones; ía publicidad de las discusiones parlamenta- | para sujetará ios pueblos se echa mano de la rias, o para otras dis()osic¡ones relativas á arbitrariedad. Estreñios funestos que se lla-t convoriu ion y atribuciones de los cuerpos colegisladon s; no se coucilw con (jue ra/.oii pudiera ser condenado un escritor (|ue dije- se al gobierno: «lo que has hecho en un punto, hazlo en otros; si para lo uno has {>rescindido de las Cortes, prescinde tam- >ien en otros: asi como )>ara lo uno te reman el uno al otro, que se tocan, y cuyos iiKonvonicntes debieran haber aprendido f)or triste esperiencia los hombres (ju*; 5.c lailan ai frente del gobierno. Desgraciada- mente, no f>arece sino que lodos se oUidan del (lia de ayer, y no piensan tiim|H)co en el de mañana; solo se trata de salir del apurot servas dar cuenta a las Corles de lo que has del momento, solo se (»bra á impulso de cir-i cunstancias pasageras; y j)or esto nada dura, torio varia con una rapidez asombrosa, y la España política padece un vértigo fatal que contempla con asombro y compasión la Europa ci>ilizada.
Mecutado, resérvate lo mismo para lo otro; HCo este caso le has consitlc r.n lo con faculta- dM para infringir un artículo de la Constitu- ción, no delies escrupulizar en los demás, que |K)r cierlo no son mas terminantes; has invocfido la causa del Trono, invócala de ' nuevo; la del orden, invócala de nuevo; has alegado urgencia, alégala de nuevo.» Lo repetimos: el gobierno ha legitimado ^ todas las oposiciones aun las mas distantes dei terreno de la ley; no hay nada que no se pueda sostener, sin buscar otro apoyo que el ejem|)lo del mismo gobierno. Desde el momento en que se comienza a infringir la ley, alegando necesidad ó urgencia, o con- veniencia publica, se entra de ¡lleno en la arbitrariedad; y con la arbilrariedad se pue- dan hacer todas las revoluciones y reaccio- nes imaginables. La revolución señala |>or única ra/.on de lodos sus alentados el prin- cipio (le la salud del pueblo; el despotismo || pretende legitimar lodos sus demanes con la necesidad de conservar la tranquilidad pu- blica. En ambos casos no es ia lev quien go- bierna, es la voluntad del hombre. La so- ciedad está en ambos casos entn>gada á un * poder discrecional, arbitrario; al despotis- DM) bajo diferentes formas, pero siempre al despotismo.
Cuando no se puede observar una ley, es mejor no tenerla; ponpie no hay la protec- fMn que ella debiera dis|M;nsar, y solo hay el escándalo que su infracción produce. Y la BL ozmm: sen?,:u.
•1 10 ikl ioImiw.
Viva indignación ha producido en algunos, periódicos de Madrid el estrado del conve- nio celebrado en 27 de abril del presente, año entre las corles de España y Roma, re-, presentadas la primera por el señor Castillo y Ayensa, ministro plenipotenciario de S.M. C., y la segunda por el cardenal Lambruschini,, ministro secretario de Estado de S S. No ha sido sulicienle para eximir al gobierno de censura, la reprobación dada i>or este á la conducta del Sr. Castillo, y la negativa de, latilicar lo que el ministro plenipotenciario, habia contratado: los periódicos progresis- tas y moderados han increpado fuerlcnientc, al ministro |)or solo haber dado ocasión á que tal convenio se propusiera; inlirieodo de la simple propuesta, que el gobierno no se - habrá conducido con aquella di^^nidad que ffitnislros de Qitamnrtw fom* . fistamos seguros. (|iH> si algu- no*: Iprtorcs «fe han dispensado de leer los arliculos del convcoio, contentándose eun i juzgar «Iw^gltügpr Ir indignatfair^ pe- >' nÉÉlIto, habrán creído que > f laba de hacer á la Espafia feudalarin tiv la « orlo de Roma, y de pagarle anualmente pingüe^; Iri- ImMos, y basta quitái^de^ emrgarwfdt* turas políticas á los cardenales. como los gobiernos de las provinrjjis en los Estados pontificios. Nosotros, que al leer por prime- ra^ v^ift 4o#0^niaáQ9'MHMKflMMRfeH>s po^ di(!o «cntir tanta alarma, los hemos vuelto á leer con detenida roÜexion, por si acaso nos hablamos engaitado no alcanzando toda la iMsccndencia de ellds, toda la d9graiaeUm (jiie habiau de raii«ar a la Kspaña y sii íro- bierno; pero ni aun después de repetidas léetnras heinos podido comprender le ra- aon de tantas y tan iracundas deciamacio- res, mejor diremos. hemo« romprendido esta ray.on; pero no la hornos encontrado en ninguna degiirilMfiíli^^(ÍMbiif|fO-^tra)íBilíll' los articulosdel convenio, sino en otros mo- tivos que no esplicaremos en este lugar.
Para conocer bien un objeto, conTieuc ■pHppvt y •! iM|of*WÉIoflif^AÉ^^éMMb (¡up INIMNIIM, es considerar por separado los artícnlof! del convenio. Pero anfo todo ob- servaremos, (lue 1)0 es nue^t^o animo dar al dl|niiiofiRrpiibll6tfdo WMiiiifÉIflÉíflId de la ini^eil sí tenga; dejamos la rr»;pnnsabi!¡dad de 80 contenido al periódico de Londres; y en lodo cnanto sobre él digamos. sobreen- tenderemos siempre la condición de ll^^- dad. Todo nuestro discurso estribará, pues, s^rc una hipótesis.
mtí^iiy'ry ^ religión católica será eÍHnsivament07)Niiil sienj^x* profesada en los dominios de la monarqnía o'-pañola. > No parece que contra este arlit iilo pueda objetarse otra cosa que d iHíipeditnento que con él se pone al establecimiento de la li- bertar! de ( iiltos. Sin embargo. fácil era re- cordar que ia Constitución de 1812, emi- nentemente'IHteral en sus disposieioAés y fundada en rl principio de la.>;oberanía pof)ular, después de declarar relifrion narional a Católica, Apostólica, Romana, derla: «la MCion la protege por leyes sabias y jnstas, ^Jj^rohibe el ejercicio de cualquiera otra.» ni Constitución de 1813 no hacía mas que repetif un prfag'pio 'reconocido por todas en 'iinestraf considera como un bien nki 'HwiWii lltti porfati. ia la unidad de creencias en lo$ pi»f- b^^^^^^^l^jMm^mismo imperio; jamas ten males de la mayor trascendcncio. Lo que está en nuestras ideas,- en nuestra'» enstora- bres, en nuestros códigos, en la Consiiliih- iMMn8''|MpiijFMtr<*f|Qe DA<iendo It^rfispitav y rptp adema'í está en el interés mi.«:nio de ¡a política, ¿tiguraba tan mal en el conve- nio? ¿Podia considerarse como otra cosa que coiBo una dwJiWitioB, una pmtestfr^^^jiie servia de digno cnrnhr/aniionfo al r onvenio. y que era un hoinenage de res¡)eto Inbnta- do al ge fe de la iglesia eatéHca;fni para el Padre común de los fieles,'»! anudalia de nuevo SUS reiacionesi católico? i:'-Am. íw ra*f*^¡« NoqueMtim9« tolerancia di iks cultos en Espafta; eieo^ mos que no hay hondtre de juicio, connro- dor del país, ave no la considere coum < rías de religión. Pero no querenos defar este punto sin emitir «na reflexión, queeo nuestro concepto no tiene réplica. >\'o se t^ lera le (foe flo «liÉi^eif Espafta lüliij — religión que la católica. En EspaAa sino dos clases. católicos é incrédniov; Nf incrédulos no tienen culto, ni necesiUmlÉ»- ples: la tolerancia personal que podieniB '41^ sear. la disfrutan tan amplia como en ínsrla^ térra ó en los Estados- 1 nidos. La hbgrtad de cultos, pues, no signillea iiada%lM|Í* ña: V quien la consignase en un cAdigMM) podna decir que se propone sati^^farer «na. necesidad socíaUaoo establecer un arl*cii- lo á cuTMIÉttftnMÉNliéB-á pertutfcareof^ teresados aventureros de naciones cstraft».
.\rl. "Para la educación del clert*sa establecerán en cada dlíRCsis seuiinariogij* jo la #r#ri^ir de lor «hispes i MPillllill^ drán el df'rerho esrln«¡\'i de vigilar la ín^ tnicf ion religios'i de la.juventud en tareij cuelas públicas.» "•^^'^ - -'♦k»*iíí*«M El establecimiento de semi«#ií6R^'fl*iF mandado por la ¡irlcsia. mucho nnte« de aho- ra; y su unportancia y necesidad están fB-r conocidas por todos. \a dílW*#lHhNiMlP obiüpcs es una circunstancia indispedeafetei a los obispos corresponde velar solí 1" H pu- reza de oocimir; santidad dr-costumlí Digltlzed by Google 0 reccion de los seminarios, ¿cómo podrían ejercer csle derecho, y tiiniplir con (au sa- pino delu>r?